Corte ordena traslados de docentes de Putumayo y Boyaca por salud mental

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Extrategiamedios – La Sala Cuarta de Revisión ordena a las secretarías de Educación de Putumayo y Boyacá resolver solicitudes de traslados de docentes por salud mental, priorizando su bienestar y dignidad humana.

La Sala Cuarta de Revisión estudió dos tutelas presentadas por docentes que solicitaban traslados de su lugar de trabajo por razones de salud mental.

En el primer caso, el accionante alegó que la entidad encargada de autorizar el traslado desconoció sus derechos y los de sus dos hijas menores de edad al negarse a realizar el traslado definitivo al municipio de Villagarzón (Putumayo). Argumentó que este traslado era necesario para garantizar la unidad familiar y las condiciones adecuadas para su salud mental, sin que se hubieran considerado sus circunstancias personales y las de su familia.

En el segundo caso, el docente sostuvo que la entidad vulneró sus derechos al denegar su solicitud de traslado, argumentando la falta de plazas disponibles, sin tener en cuenta su situación particular de salud.


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En el primer caso, la Corte evidenció que el accionante, sus hijas y su pareja presentaban afectaciones en su salud mental como consecuencia de la situación de violencia que tuvieron que enfrentar en el municipio donde el docente se encuentra actualmente vinculado. Además, la familia había sido víctima de desplazamiento forzado.

La Sala reprochó que la Secretaría de Educación de Putumayo limitara su respuesta negativa al traslado a motivos de seguridad, sin abordar de manera suficiente los argumentos familiares y de salud expuestos por el accionante. Esto, a pesar de que el docente presentó historias clínicas que demostraban las afectaciones psicológicas del núcleo familiar.

Por lo anterior, la Corte ordenó a la entidad resolver de manera integral y fundamentada la solicitud de traslado del accionante. Para ello, deberá tener en cuenta la importancia de proteger la salud mental, el derecho de las niñas a la unidad familiar, la garantía de su interés superior, así como las necesidades del servicio educativo en los municipios priorizados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

En el segundo caso, la Corte determinó que los traslados de docentes, especialmente aquellos motivados por razones de salud, deben regirse por los principios de buena fe, celeridad y dignidad humana. Estos principios exigen que las autoridades agilicen los procedimientos y eviten dilaciones o retrasos injustificados.


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La Sala consideró que la Secretaría de Educación de Boyacá vulneró los derechos del accionante al no emitir una respuesta oportuna sobre su solicitud de traslado, a pesar de que este presentó informes médicos que acreditaban su padecimiento de trastornos de salud mental.

Para la Corte, está claro que el ejercicio de las facultades administrativas de la Secretaría de Educación no justifica omitir las recomendaciones médicas orientadas a garantizar el bienestar y la salud mental del accionante. En consecuencia, ordenó a la entidad resolver de manera integral la solicitud de traslado, evaluando específicamente el dictamen del comité médico laboral y las recomendaciones médicas relacionadas con su bienestar mental.

Al analizar ambos casos, la Corte recordó que la dignidad humana adquiere especial relevancia en contextos donde las personas se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, como es el caso de los docentes que solicitan traslados por razones de salud mental.

Esto implica que el docente debe ser tratado con el respeto y la consideración que merece su situación, atendiendo cada faceta de la dignidad: la autonomía, que se ve afectada cuando la demora en las decisiones impide que el docente tome medidas inmediatas para mejorar su salud; la igualdad, que se vulnera al no reconocer las necesidades particulares de quienes enfrentan trastornos de salud mental; y la solidaridad, que exige una respuesta oportuna para evitar el agravamiento de los síntomas y la angustia derivada de una espera injustificada.


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