Tribunal Superior de Bogotá rechaza recurso de reposición en caso contra el Consejo Nacional Electoral.

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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil, rechazó el recurso de reposición interpuesto por Harold Orlando Rojas Martínez contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) en el marco de una acción de tutela. La decisión, fechada el 19 de febrero de 2025, también negó la solicitud de adición al auto admisorio de la tutela.

El accionante solicitaba la suspensión de los efectos de las Resoluciones 262 y 479 de 2025 del CNE, argumentando que se debía revocar la inscripción del candidato censurado. El tribunal reiteró que no hay lugar al decreto de la medida provisional, ya que la inscripción del candidato Jhon Gabriel Molina fue analizada previamente por la autoridad competente y goza de presunción de legalidad.

El Tribunal argumentó que, en el trámite de la acción de tutela, no son admisibles los recursos no previstos expresamente en el Decreto 2591 de 1991 ni en el Decreto 2067 del mismo año.

En cuanto a la solicitud de adición al numeral 5º del auto admisorio, el tribunal señaló que, si bien no se realizó manifestación expresa al respecto, tácitamente no fue concedida, ya que el informe solicitado atiende las exigencias del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. El magistrado Jaime Chavarro Mahecha decretará de oficio las pruebas que considere pertinentes en caso de ser requerida información adicional.


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