Decreto nacional posibilita la autogeneración de energía en Colombia.

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El Ministerio de Minas y Energía actualizó el Decreto 1073 de 2015; con el cambio de normativa, el Gobierno busca fomentar la libre competencia y aumentar el uso de fuentes no convencionales de energía renovable.

el Ministerio informó que las modificaciones que entrarán a regir a partir de la expedición del Decreto 1406 del 22 de noviembre de 2024 se encaminan a establecer:

  • No se requerirá ningún tipo de autorización para la conexión al SIN o edes en las ZNI, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red.
  • los autogeneradores podrán utilizar los activos del STN y/o los sistemas de distribución para el propio consumo de la energía producida.
  • La CREG cuenta con tres (3) meses contados a partir de la publicación del decreto para elaborar la reglamentación para la liquidación y participación de estos autogeneradores en los mecanismos del cargo por confiabilidad y la remuneración de servicios complementarios.

Además, el decreto busca que haya simetría en las condiciones de participación en el mercado mayorista entre los generadores y pequeños productores para entregarle sus excedentes al sistema.


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