La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las normas que permitían al Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) contratar directamente con comunidades y organizaciones sociales, sin límites de cuantía

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(@FEDe_Colombia). El Gobierno Nacional, mediante el Decreto Ley 1961 de 2023 creó el Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR), para ejecutar proyectos de construcción y mantenimiento de las vías regionales del país.

Este decreto incluía una causal de contratación directa para el desarrollo de proyectos de infraestructura vial, “sin importar su cuantía”, con “comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas”.

Además, se asignó al Consejo Directivo del nuevo instituto la función de aprobar y adoptar “el manual de contratación de la Entidad”.

La Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia) demandó estas normas ya que modificaban el régimen de contratación estatal por fuera de las competencias del presidente de la República. FEDe. Colombia alertó que, si bien el Congreso de la República en la Ley 2294 de 2023 revistió al presidente de facultades extraordinarias para crear la entidad, en ningún momento le otorgó la facultad de modificar el régimen de la contratación estatal.


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Así también, advirtió cómo el decreto ley demandado cambiaba el régimen de la contratación estatal modificándolo en asuntos de gran trascendencia como: a) la capacidad para contratar con el Estado, al otorgarle capacidad jurídica a “organizaciones sociales”; b) la modificación de las modalidades de selección, al obviar la licitación pública para el desarrollo de obras de infraestructura y crear una nueva causal de contratación directa; c) la delegación en el Consejo Directivo del INVIR para regular materias de rango legal que fueron “excepcionadas” del Estatuto General de Contratación.

La acción se encaminó a proteger principios del Estado de Derecho como la igualdad, la transparencia, la protección de bienes públicos y el buen gobierno, y buscó la protección del principio de selección objetiva y de legalidad, que rigen el sistema de contratación estatal.

En las últimas horas, la Corte Constitucional (comunicado de prensa de la Sentencia C-398 de 2024) declaró la inexequibilidad de algunas expresiones de las normas demandadas que le permitían al INVIR suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía.

La Corte consideró que la regulación del régimen contractual de esta entidad vulneró el artículo 150, numeral 10 de la Constitución, toda vez que el presidente excedió la facultad extraordinaria concedida por el Congreso de la República. Entre otras razones la Corte indicó que: “Si bien el presidente de la República tenía un margen razonable de apreciación respecto del contenido de los términos empleados en la norma habilitante para la definición del régimen jurídico del INVIR y, en concreto, de su régimen contractual, su valoración debía coincidir con la teleología de la delegación legislativa.”


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El fallo subraya la importancia de respetar los límites de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente, recordando que estas deben ser ejercidas de manera precisa y conforme a los mandatos constitucionales.

“Son buenas noticias para el país que se le ponga un freno a este tipo de decisiones. Este fallo endurece el principio de transparencia y el control sobre la asignación de recursos públicos, aspectos fundamentales en la contratación estatal”, aseguró Luis Guillermo Vélez, Presidente de la Junta Directiva de FEDe. Colombia. Añadió que “Si bien es loable promover medidas de inclusión de todos grupos poblacionales o formas de organización social al sistema de compras públicas del Estado, no es menos cierto que la actividad contractual de la administración, propende por el cumplimiento de los fines esenciales y la eficiente prestación de los servicios públicos, por lo que requiere de altos estándares de planeación, calidad, objetividad y pluralidad, respetando principios constitucionales que a todas luces se estaban vulnerando”.

Esta decisión tiene importantes implicaciones en la gestión de la infraestructura vial regional en Colombia. El INVIR tendrá que seguir los procedimientos del régimen general de contratación de la administración pública para adelantar sus procesos de selección, en concordancia con los principios que guían el sistema de compras públicas.


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