Sanción contra libero cobre en Mocoa por infringir presuntamente normas ambientales

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Por : Alexander Africano

Son más de 54 millones de pesos que tendría que pagar la empresa Canadiense y le asistió el derecho de reposición, de lo cual se desconoce la realidad a fecha de hoy 22 de julio de 2024, es decir dos meses después de emitida la sanción.

Veamos la parte resolutiva emitida por la dirección de CORPOAMAZONIA de fecha 20 de mayo de 2024:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR RESPONSABLE a la Empresa LIBERO COBRE LTD, identificada con NTI No. 900.230.560-4, por el incumplimiento de las disposiciones legales emanadas de la Ley 1333 de 2009 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, debido a que la afectación encontrada traslapa con determinantes ambientales establecidas por CORPOAMAZONIA mediante la Resolución No. 1336 del 09 de octubre de 2017, modificada por la Resolución No. 1148 del 13 de septiembre de 2018, específicamente con Áreas de Importancia estratégica, Área forestal protectora y Bosques naturales remanentes (BNR) 2010 y en riesgo de deforestación (RD) a 2030.


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Además, infringió ol contenido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible – Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.7.1. y demás disposiciones concernientes, con respecto a la obligación de tramitar ante esta Autoridad Ambiental la autorización para realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado, además, dentro del acervo documental no se presentó la respectiva autorización o permiso, de conformidad con lo anteriormente expuesto.

ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia a ol anterior, se le impone al infractor a título de SANCIÓN una MULTA, por al suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS($54.907.339)MCTE, la cual deberá ser cancelada por la Empresa LIBERO COBRE LTD, identificada con NIT No. 900.230.560-4, conforme lo dispone el Artículo 40 Numeral 1 de la Ley 1333 de 2009, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto 3678 de 2010 que define los criterios para su aplicación y lo dispuesto en el Procedimiento Sancionatorio establecido por CORPOAMAZONIA.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el efecto, el Sancionado deberá efectuar la consignación de dicho valor en la cuenta de ahorros No. 598-320679 del Banco BBVA a nombre de CORPOAMAZONIA y allegar copia de la misma a la Dirección Territorial Putumayo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente providencia es una obligación clara, expresa, exigible y presta mérito ejecutivo de conformidad a lo indicado en el Artículo 42 de la ley 1333 de 2009, «Los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales que impongan sanciones pecuniarias prestan mérito ejecutivo y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva».


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ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Empresa LIBERO COBRE LTD, identificada con NIT No. 900.230.560- 4, cancelar la suma de DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($2.072.219) MDA/CTE, por concepto de Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, dicho valor deberá ser consignado en la cuenta de ahorros No. 5 8-4492 13 del banco BBVA a nombre de CORPOAMAZONIA y allegar copia de la misma a la Dirección Territorial Putumayo, en cumplimiento a la CIRCULAR SAA-002 del 10 de marzo de 2022, emitida por la Subdirección de Administración Ambiental de CORPOAMAZONIA, el Decreto Nacional 1390 de 2018 recopilado en el Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.9.12.1.4, yel Informe Técnico IT-DTP-656 del 19 de julio de 2023.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la Empresa LIBERO COBRE LTD, identificada con NIT No. 900.230.560-4; realizar actividades de restauración activa en la misma área impactada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1333 de 2009 y para el cumplimiento de la medida deberá:

Entregar la propuesta de restauración, la cual debe incluir como mínimo la siguiente información:

• Localización y coordenadas geográficas, distancias de siembra, especies forestales, actividades de reposición, seguimiento y mantenimiento.

• Presentar un cronograma que establezca el tiempo que llevará la implementación de la estrategia de restauración. No se podrán iniciar actividades hasta tanto sea aprobado por esta autoridad ambiental.

• El proceso de restauración deberá considerar el mantenimiento de las áreas restauradas como mínimo durante 3 años.

Se presentará semestralmente a la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA los informes de seguimiento del estado de la restauración.

• CORPOAMAZONIA evaluará en campo el cumplimiento total del proceso, y se emitirá acta de cumplimiento de la medida de restauración.

Además, se deberá incluir a la Empresa LIBERO COBRE LTD, identificada con NTI No. 900.230.560-4, en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA de conformidad con la Ley 1333 de 2009 y al Resolución No. 415 del 01 de marzo de 2010.

ARTÍCULO QUINTO: EXONERAR DE RESPONSABILIDAD de la violación de normas de Protección al Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, especialmente las contenidas en el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.18.2. y el literal b del artículo 2.2.1.1.18.7., del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, a los señores ARMENGOL FLORIBERTO BRAVO TAPIA, con C.C. No. 18.124.443 y HERNAN DIAFF ABELLO, con C.C. No. 18.122.672, de conformidad con ol expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: MANTENER la medida preventiva impuesta mediante AUTO DTP No. 202 del seis (06) de abril de 2022, en contra de la Empresa LIBERO COBRE LTD, identificada con NIT No. 900.230.560-4, por la cual se suspenden las actividades de uso, aprovechamiento, y/o afectación de los recursos naturales renovables en el área de los cuatro (4) títulos mineros FJT-131, FJT-132, FJT-141 yFJT-142, por no cumplir con las condiciones dadas para su levantamiento.

ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFIQUESE personalmente, por medio electrónico o en su defecto por aviso el contenido de la presente Resolución a los señores ARMENGOL FLORIBERTO BRAVO TAPIA, con C.C. No. 18.124.443 y HERNAN DIAFF ABELLO, con C.C. No. 18.122.672, a través de su apoderado a los correos electrónicos: leonardo.guiza@gmail.com y leonardo.guiza@urosario.edu.co y a la Empresa LIBERO COBRE LTD, identificada con NIT No. 900.230.560-4, al correo electrónico: comunicaciones@liberocopper.com; conforme lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, y la Ley 2213 de 2022.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, ante la Directora Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, por medio electrónico o por aviso, con plena observancia de los requisitos establecidos en los Artículos 74, 76, y 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO NOVENO: Una vez ejecutoriada la presente resolución, s e deberá incluir a al Empresa LIBERO COBRE LTD, identificada con NIT No. 900.230.560-4, en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA que es enviado por CORPOAMAZONIA en cumplimiento a ol dispuesto por la Ley 1333 de 2009 y la Resolución No. 415 del 01 de marzo de 2010.

ARTICULO DECIMO: COMUNICAR la presente Resolución a la Procuraduría 15 Judicial I Agraria y Ambiental de Pasto y a la Fiscalía General de la Nación Seccional Putumayo, para lo de su competencia y fines pertinentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución y córrase traslado del comprobante de pago al Subdirección Administrativa y Financiera de CORPOAMAZONIA.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PUBLÍQUESE el contenido de al presente Resolución en la página web de CORPOAMAZONIA

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.


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