La Magistrada Ponente Sandra Lucia Ojeda Insuasty, de la sala segunda de desición del tribunal administrativo de Nariño, mediante Auto Interlocutorio, en su resuelve indica
PRIMERO.- ADMITIR la demanda interpuesta por la señora MARYORY ECIDENDT PABÓN GAVILÁN, en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral, a través de la cual, solicita la nulidad del acto administrativo que declaró electo al señor JEURIN ZAN MENESES GÓMEZ como alcalde del municipio de Valle del Guamuez, para el periodo 2024-2027, contenido en el Acta E-26 ALC, de fecha 01 de noviembre de 2023.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE personalmente de la admisión de la demanda al señor JEURIN ZAN MENESES GÓMEZ, conforme a lo señalado en el numeral 1, literales a), b) y c) del artículo 277 del C.P.A.C.A., teniendo en cuenta que la demanda se fundamenta en la causal 8 del artículo 275 del mismo estatuto.
La demanda presentada por la señora Maryory Pabón, se debe presuntamente a doble militancia, en lo que indica el documento :
“durante el tiempo previo y durante la campaña electoral el demandado incurrió en doble militancia en modalidad de apoyo, toda vez que, siendo candidato del PARTIDO ASI, apoyó y realizó diferentes actos públicos y apareció en indistintas publicidades políticas donde acompañaba a otros candidatos distintos a su Partido, tales como aspirantes al concejo por los siguientes partidos: Partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, NUEVO LIBERALISMO, ALIANZA VERDE, así mismo apoyó la candidatura del Sr. JHON GABRIEL MOLINA, candidato a por grupo representativo de ciudadanos a la Gobernación del Putumayo «Movimiento de Liderazgo e Innovación Ambiental – MOLINA».” (Carpeta 14 – PDF 03, Pág. 6 y ss). Se refiere además que el demandado dio acompañamiento y respaldo a un candidato de la Asamblea Departamental del partido Alianza Verde (Carpeta 14, PDF 03, Pág. 19).
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