Fallo de Tutela en Villagarzón ordena el reintegro del Secretario de Gobierno

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Se hizo efectiva la protección Constitucional en el empleo de las personas con cáncer

Por: J. Alexander Africano M.

En un hecho sin precedentes en las actuales administraciones del orden municipal en Putumayo, un Juez de la república amparó de manera provisional derechos fundamentales del señor WILSON FERNEY COLIMBA PANTOJA, quien hasta el año pasado fungía como Secretario de Gobierno Municipal de Villagarzón.

Recordemos que el señor Colimba el pasado 26 de diciembre de 2022, fue notificado del contenido del Decreto No. 127 del 26 de diciembre de 2022, por medio del cual se declara insubsistencia a un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de cargos del municipio de Villagarzón, basando la argumentación en que los cargos de libre nombramiento y remoción no cuentan con estabilidad laboral y en su remplazo fue nombrado el señor FABIAN ALEXANDER LUCENA ORTEGA.


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Los argumentos de la Autoridad Judicial se basaron en la existencia de una amenaza inminente en contra de los derechos fundamentales que le asisten al señor COLIMBA PANTOJA, que de no garantizarse una debida protección se generarían condiciones que repercutirían gravemente en su integridad, su salud y su vida, agregando que la medida es transitoria hasta que el afectado recupere sus condiciones de salud favorables o acuda a la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los 4 meses siguientes a la notificación del fallo.

Lo cierto es que en el fallo se deja claro la jurisprudencia sobre que las personas que padecen una enfermedad catastrófica como es el cáncer gozan de una protección constitucional más amplia al encontrarse en una situación de debilidad manifiesta. Frente a la decisión judicial procede el recurso de impugnación el cual seguramente será solicitado por la Alcaldía Municipal de Villagarzón como entidad accionada.

La parte resolutiva del fallo reza lo siguiente:

“…PRIMERO. – TUTELAR, de manera transitoria el amparo constitucional de VIDA DIGNA EN CONEXIDAD CON LA SALUD, MÍNIMO VITAL, solicitado por el señor Wilson Ferney Colimba Pantoja, hasta que el accionante recupere sus condiciones favorables de salud debidamente acreditado por médico tratante y acuda a la jurisdicción contenciosa administrativa dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la notificación de este fallo para que sea en esa instancia que se debata de fondo el cuestionamiento respecto al acto administrativo del Decreto 127 del 26 de Diciembre de 2022, en razón a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.anera transitoria el amparo constitucional de VIDA DIGNA EN CONEXIDAD CON LA SALUD, MÍNIMO VITAL, solicitado por el señor Wilson Ferney Colimba Pantoja, hasta que el accionante recupere sus condiciones favorables de salud debidamente acreditado por médico tratante y acuda a la jurisdicción contenciosa administrativa dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la notificación de este fallo para que sea en esa instancia que se debata de fondo el cuestionamiento respecto al acto administrativo del Decreto 127 del 26 de Diciembre de 2022, en razón a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


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SEGUNDO.- ORDENAR la suspensión de los efectos del Decreto 127 del 26 de Diciembre de 2022 emitido por la Alcaldía Municipal de Villagarzón por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor Wilson Ferney Colimba Pantoja identificado con cédula de ciudadanía No. 1.127.071.574 de Villagarzón – Putumayo, en el cargo de Secretario de Gobierno Municipal. Conforme la parte motiva de esta providencia.

TERCERO.- ORDENAR el REINTEGRO del señor Wilson Ferney Colimba Pantoja identificado con cédula de ciudadanía No. 1.127.071.574 de Villagarzón a un cargo con iguales condiciones o mejores al que ostentaba, en razón a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

CUARTO.- ORDENAR se tomen las medidas necesarias entre la Alcaldía Municipal de Villagarzón y el señor Wilson Ferney Colimba Pantoja y se disponga de los medios necesarios para que el accionante pueda cumplir de la mejor manera las funciones a su cargo garantizando la continuidad en su tratamiento…”

En ese orden, el Despacho Judicial tuteló derechos fundamentales amparado en que se reúnen los presupuestos para que se tomen las medidas requeridas en favor del accionante en pro de la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la vida, la salud y el mínimo vital que se verían gravemente vulnerados, colocando de presente incluso que el señor COLIMBA PANTOJA está atravesando por una enfermedad catastrófica que lo ha obligado a permanecer hospitalizado, que ha perdido la movilidad de sus piernas, entre muchas otras afectaciones a su salud, y que fueron debidamente conocidos por la Alcaldía Municipal de Villagarzón.

¿Pudo haberse extralimitado el Alcalde Municipal en el caso del Secretario de Gobierno?


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