Lineamientos sobre la vigencia de las certificaciones BPM otorgadas a establecimientos fabricantes de bebidas alcohólicas

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INVIMA

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, informa a los establecimientos que fabrican, elaboran, hidratan y envasan bebidas alcohólicas en el país, las cuales obtuvieron de manera oportuna el requisito obligatorio de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en el periodo comprendido entre el 9 de agosto de 2013 y el 15 de febrero de 2021, que la vigencia de la misma debe determinarse tomando en consideración las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social a partir de la expedición del Decreto 1686 de 2012. Desde la entrada en vigencia del decreto 1686 de 2012, el plazo para la obtención de la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura – BPM, ha sido modificado mediante los Decretos 1506 de 2014, 262 de 2017, 216 de 2019, 1366 de 2020 y 162 de 2021; los cuales incluyen la ampliación de la vigencia de los certificados emitidos, en aras de mantener la igualdad de condiciones entre las empresas.

De acuerdo con lo anterior, y a fin de evitar que se adelanten trámites que no son necesarios, se invita a los interesados a la luz de lo descrito, a revisar la vigencia de los certificados otorgados, considerando para ello la vigencia inicial por el cual se otorgaron (4 años), y las ampliaciones reglamentarias. Una vez se cumpla la vigencia adicional, los establecimientos tendrán que certificarse nuevamente y renovar el requisito ante el Invima, de manera oportuna, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1686 de 2012.

Lo que deben tener en cuenta los microempresarios


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De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 10 del Decreto 1366 de 2020, los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura – BPM obtenidos por microempresarios bajo el amparo del Decreto 1686 de 2012, contarán con una vigencia adicional por el término de cinco (5) años a partir del 16 de noviembre de 2020, fecha de entrada en vigor del Decreto 1366 de 2020.

En caso de que un establecimiento fabricante esté interesado en renovar la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura, podrá adelantar el trámite en cualquier momento, siguiendo los pasos establecidos para tal fin por el instituto. Los requisitos pueden consultarse en la página web institucional, siguiendo para ello esta ruta: www.invima.gov.co / Alimentos y Bebidas / Bebidas Alcohólicas / Certificaciones Buenas Prácticas de
Manufactura.

Los establecimientos que fabrican, elaboran, hidratan y envasan bebidas alcohólicas en el país que no cuenten con este requisito, deben obtener su certificado de buenas prácticas de manufactura – BPM, en los plazos señalados por los decretos 1366 de 2020 y 162 de 2021,

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