Motociclistas en Colombia ya no tendrán que llevar marcada la placa en sus cascos

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ElPais

Cabe mencionar que aunque no será obligatorio marcar los cascos, los motociclistas deberán llevar el número de la placa en un lugar visible

Los motociclistas en Colombia ya no tendrán la obligación de marcar la placa de su moto en sus cascos, ni tampoco en los de sus parrilleros. Esto debido a la ley 2251 o denominada también Julián Esteban Gómez, niño que murió en un accidente de tránsito, mientras entrenaba en su bicicleta.

De acuerdo con lo establecido por la ley, «no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza». Sin embargo, aclara que el uso de los cascos para quienes transitan en moto seguirá siendo obligatorio.

No, obstante, cabe mencionar que aunque no será obligatorio marcar los cascos, los motociclistas deberán llevar el número de la placa en un lugar visible, por ejemplo: llevarla marcada en una prenda de vestir o en el casco.

Asimismo, es de anotar que en el capítulo IV, artículo 9, precisa que se modificar el artículo 96 de la ley 769 de 2002, pues hay nuevas normas que son especificas para las motocicletas, los motociclos y los mototriciclos.


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Aparte de eliminar este requisito, la ley también se enfoca en proteger a los motociclistas en cualquier vía del país, tal como lo indica el capítulo I, en el artículo 2.

“Las entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, deben garantizar la protección a la vida, la integridad personal y la salud de todos los residentes en el territorio nacional, promoviendo la circulación de las personas y los vehículos, la calidad de las infraestructuras de la red vial, la seguridad vehicular, para el libre movimiento, circulación y convivencia pacífica de todas las personas sobre las vías públicas», precisa la ley.

Otra de las medidas establecidas en esta ley, es la de la obligatoriedad en las luces direccionales, las prendas de vestir con reflectivos de los parrilleros y el uso de espejos retrovisores.

«Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas y no se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías», señala la norma.


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