Lo que cambia desde este viernes tras el fin de la emergencia sanitaria

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ElTiempo – MinSalud recomienda seguir usando tapabocas en centros asistenciales, hogares geriátricos y otros.

Fernando Ruiz, ministro de Salud y Protección Social, anunció el fin de la emergencia sanitaria en Colombia en días pasado, asegurando que la decisión se tomó con base en tres consideraciones: ampliar la capacidad del sistema de cuidados intensivos, llegando a más de 13 mil camas; la reducción de mortalidad y propiciar la reactivación económica y social.

Eso sí, el funcionario advirtió que “la pandemia continúa, tenemos que ser conscientes de eso y probablemente el covid-19 convivirá con nosotros por mucho tiempo”.

Según dijo, el objetivo es llegar a fin de año con el 90 por ciento de las personas con una dosis, el 80 con dos dosis y el 70 con refuerzo, teniendo en cuenta que existe una cantidad suficiente de vacunas en el país para lograrlo.


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Pero, ¿cuáles son las implicaciones legales del final de esta medida? Le contamos.

¿Qué sí y qué no es obligatorio?

En principio, algunas medidas cesan con el fin de la emergencia sanitaria y otras serán moduladas o parcializadas, teniendo en cuenta que ciertas variantes del virus siguen circulando en el país: B2, B4, B5.

Ya no está vigente la medida del uso obligatorio del tapabocas en espacios abiertos al aire libre, que se estaba implementando únicamente en municipios que contaran con más del 70 por ciento de los habitantes con esquemas completos de vacunación.


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Ese también es el caso del la obligatoriedad del tapabocas en espacios cerrados en municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% con esquemas completos y al menos con el 40 por ciento de la población con las dosis de refuerzo.

Eso sí, el ministerio recomienda seguir usando tapabocas en centros asistenciales, hogares geriátricos, transporte público y si presenta síntomas respiratorios.

Además, ya no es necesario presentar el carné de vacunación en para ingresar a eventos de carácter público.

¡Ojo! ¿En qué caso los alcaldes pueden decretar ciertas medidas?

Tenga en cuenta que los mandatarios municipales y distritales tienen potestad de adoptar las medidas pertinentes, solo en caso de que se presente una ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85%. Eso sí, las autoridades locales deberán solicitar la debida autorización al Ministerio del Interior para la toma de decisiones.

Aunque los subsidios que surgieron a partir de la emergencia sanitaria, como Ingreso Solidario y apoyo al Empleo Formal, se mantendrán hasta 2023; el subsidio de conectividad digital finalizó este 30 de junio


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