Aporte jurídico de las parteras en los juicios criminales desde la Colonia

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  • Una investigación académica muestra el valor jurídico de los conceptos médicos de estas mujeres entre 1799 y 1850
  • Algunos de los documentos formarán parte de una nueva muestra del Archivo General de la Nación

Bogotá, marzo de 2022 (AGN). – Una faceta poco conocida hasta ahora sobre la participación de la mujer en los juicios criminales durante los siglos XVIII y XIX se relaciona con el aporte de los conceptos médicos de las parteras, esas mujeres formadas en saberes ancestrales en la atención de mujeres embarazadas y madres gestantes.

Así lo muestra el trabajo académico de la investigadora Lisette Varón Carvajal ‘Conceptos médicos de parteras en los juicios criminales – siglos XVIII y XIX’ que muy pronto formará parte de una nueva muestra documental del Archivo General de la Nación (AGN).

Esta profesional en Ciencias Políticas de la Universidad de Los Andes, con énfasis en Historia y Derecho, y Doctoranda en la Universidad Rutgers, de New Jersey, Estados Unidos, muestra cómo el testimonio de las parteras fue determinante en juicios criminales relacionados con los delitos de estupro (hoy, abuso sexual de menores), desfloramiento e incesto.

La experta reconoce que “no es fácil” encontrar ese tipo de archivos, entre otras por razones de género pues “los archivos, generalmente, eran escritos por hombres”, por ello dice que “es muy difícil encontrar otras fuentes históricas”.


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Sin embargo, la investigadora ha encontrado cerca de 700 referencias de documentos en el fondo Juicios Criminales, del AGN, que muestran el papel de las parteras en procesos criminales:

– 223 archivos de posibles casos de estupro entre 1700 hasta 1850

– 234 en el periodo colonial

– 193 en el periodo de Borbones (1700-1810)


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– 49 casos en el periodo republicano (hasta 1860).

– 19 casos de parteras que trabajaron como peritos

– 1 partera judicializada por suministrar abortivos a 3 mujeres

– 10 parteras que proveían cuidados médicos, tratando heridas o participando como testigos en casos judiciales.

Un aparte de la investigación, titulado ‘El estupro como puerta de entrada para entender el mundo de las parteras’, explica que para esos casos la autoridad judicial llamaba como testigo a una partera, que generalmente era una mujer muy reconocida en su comunidad, para examinar el cuerpo de la víctima y luego dar un concepto “médico”, aunque no siempre la partera sabía firmar su declaración.

Algunos ejemplos

Son varios los casos llamativos de la investigación de Varón Carvajal, entre ellos el de la niña María Quesada, de 6 o 7 años de edad, ocurrido el 25 agosto 1768 en Moniquirá, Boyacá. El documento relata que el alcalde Lucas Chamorro encontró en la casa de Francisca Birbiescas a su hija “tendida, sin poder hablar y toda lastimada de ceñiduras de los brazos”.

Entonces llamó a la partera María Brígida Hernández, quien dijo en su peritazgo: “Hallo todo su cuerpo desencajado qué ni se movía que estaba como cuerpo muerto que ni aún aliento tenía de respirar, y que sus partes verendas (desnudas) Le dio compasión a esta declarante verlas sumamente lastimadas y yéndose de sangre como cuando degüellan una res siendo tan sumamente pequeña y que en rigor tendrás seis a siete años” (sic).

La investigadora encontró que en este caso, paradójicamente, la niña María Quesada dice que “si el hombre que la violó quiere casarse con ella, lo acepta, o si le dan una dote ella lo acepta, era una costumbre propia de la época casarse desde los 12 años”. El abusador, de nombre Salvador Camacho, argumentó que “María lo engañó” y que “estaba ebrio”, pero el testimonio de la partera sirvió para que lo condenaran a 200 azotes y seis años de servicio exiliado en Cartagena.

Otro caso es el de una niña que fue abusada pero su caso prescribió porque fue revisada por la partera tres meses después cuando ya no había evidencia del delito. “Los jueces no siempre eran abogados ni conocían todos los procedimientos legales”, señala la académica.

Un caso que muestra la injusticia de la época fue el de la niña María Encarnación Florido, ocurrido en marzo de 1787. La menor fue violada y asesinada en Pacho (Cundinamarca). “Ningún perito o médico examinó el cuerpo, y el culpable Francisco Martínez fue condenado a 10 años de servicio en Cartagena, pero no lo exiliaron ni lo castigaron físicamente”, dice la investigación.

El 12 de junio de 1769 el alcalde de Tocaima, Domingo Pereira, encargó a las parteras María Mancilla y María Romero para determinar el desfloramiento de la negra esclava María Gertrudis, de la hacienda Calandaima, por parte del mulato libre Enrique Castro.

El dictamen de las parteras fue: “Y habiéndolo ejecutado así con la integridad que corresponde, dijeron, que esta (María Gertrudis) no quedaba violada ni corrupta, y que aunque manifestaba unas señales como de araños éstas no le ofendieron a su virginidad, y que no le hallaron más señales ni cicatrices en el cuerpo” (sic).

El documento incluye otro relato de fray José Palacios de la Vega sobre costumbres de los indígenas de Turbaco (24 de mayo de 1787) como el parto de una indígena dentro del río acompañada de dos parteras, así: “Era hembra la nacida así que la lavaron bien y la madre acabo de parir salieron del agua…a poco rato otra india le trajo en una tutuma un poco de aceite de canime y untándose el dedo margarito desfloro a la indiecita, que para que no tuviere dolor cuando se juntare con macho”.

La investigación de Lizette Varón Carvajal recoge muchos casos más de mujeres acosadas y víctimas de violencia, que desafortunadamente es el contexto en el que muchas veces aparecen las parteras para dar sus testimonios en los siglos XVIII y XIX, pero hay que decir que también se han encontrado casos de mujeres esclavistas.


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