Atención: piden anular fallo que prohíbe uso de glifosato en narcocultivos

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ElTiempo – Gobierno busca tumbar sentencia de la Corte Constitucional de 2021.

El alto tribunal concedió el amparo presentado por varias organizaciones y líderes sociales que defendían que no se les había consultado la decisión y reconoció «los derechos fundamentales al debido proceso, a la participación, a la consulta previa y de acceso a la información de los demandantes».

Sin embargo, EL TIEMPO estableció en exclusiva que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado acaba de interponer un incidente de nulidad con el que busca se declare la nulidad de la sentencia T-413 de 2021, proferida por la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, y en su defecto, se nieguen las pretensiones de amparo.

La Agencia considera que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los argumentos de la sentencia y los hechos probados en el proceso, se configura una nulidad.


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Según explica, «cuando una Sala de Revisión modifica o cambia el criterio de interpretación o la posición jurisprudencial fijada por la Sala Plena frente a una misma situación jurídica, o desconoce la ratio decidendi reiterada en forma uniforme, constante y actual por las distintas salas de revisión», se configura la nulidad.

Y en este caso, añade, la sala de revisión ordenó realizar una consulta previa con las comunidades étnicas de 104 municipios, sin comprobar la existencia de una afectación directa.

Desconoce la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional y de sus palabras de revisión, la cual indica que la consulta previa procederá siempre y cuando se pruebe la afectación directa a las comunidades étnicas”, señala la acción conocida por EL TIEMPO.

Los otros argumentos


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La tutela señala que, «de forma reprochable, la Sala Sexta de la Corte dio
credibilidad a las afirmaciones sin sustento probatorio, ni criterio técnico especializado, de CORANTIOQUIA, la cual ni siquiera advierte cuáles son esas supuestas comunidades étnicas del departamento de Antioquia que pueden resultar afectadas con el planteamiento del PECIG».

Y añade: «En la sentencia T- 413, que se controvierte mediante este escrito, la sala de revisión de tutelas decidió elevar los requisitos jurisprudenciales para la aspersión aérea a un nivel que resulta de imposible o casi imposible cumplimiento, mientras que cultivos ilícitos avanzan a una velocidad inusitada. Es decir, se eleva el requisito de participación ciudadana para poder actuar contra un delito, cuyo combate es obligatorio para las autoridades según el Código Penal, la Constitución y los tratados internacionales».

Esto, en criterio de la Agencia, «significa imponer una obligación casi incumplible para poder cumplir con una obligación legal: combatir actividades delictivas tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y en los tratados internacionales ratificados por Colombia».

Y añade que resulta evidente que «la Sala Sexta de la Corte no apreció el
argumento de defensa presentado por esta Agencia, pues desde un principio estuvo
predispuesta a desecharlo sin mayor esfuerzo, vulnerando los derechos al debido
proceso y a la defensa del Estado, dando lugar a la configuración de la presente causal de nulidad».

Este diario estableció que otras entidades alistas acciones similares
 para que se reactive la fumigación de cultivos ilícitos con glifosato, enmarcados en los estándares que había establecido el gobierno y la Policía.


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