El Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 0228 del 29 de enero de 2021, reglamentó el número máximo de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que los movimientos políticos podrá usar en cada municipio según su categoría
Cabe recordar que «La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60 ) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación».
Así mismo “En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblema o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores, los cuales no podrán incurrir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión en los previamente registrados”.
Cuñas por partido
Avisos en Diarios / Periódicos
Vallas por partidos
Ver Resolución 0228 de 29 de Enero de 2021 – Consejo Nacional Electoral–
Ver Resolución 190 de Noviembre 2020 – Contaduría General de la Nación. Por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales:
departamentos, distritos y municipios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019.
Departamento del Putumayo : Categoría 4
Municipios del Departamento del Putumayo : Categoría 6