La empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL PUTUMAYO LIMITADA – COOTRANSMAYO LTDA, con Nit 891201796-1, se permite informar que el señor JOSE GABRIEL OJEDA PASINGA, propietario del vehículo de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros con placa WMR-577, que de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Decreto 171 de 2001 (Art. 2.2.1.4.8.6 del decreto 1079 de 2015), adelantará la Desvinculación Administrativa ante el Ministerio de Transporte, considerando que se incurrió en la conducta señalada en el Numeral 3 artículo 57 compilado en el Artículo 2.2.1.4.8.6 del decreto 1079 de 2015 que dice: No cancelar
oportunamente a la empresa las sumas pactadas en el contrato de vinculación», 11
que en este caso particular se encuentra en mora por pago Póliza responsabilidad civil contractual y extracontractual RCC-RCE, descuento por inasistencia asamblea, cuota de Administración conforme a los Estatutos de la Cooperativa lo cual asciende al monto de $11,767,404. (Periodo en mora 30 de octubre de 2021).
Teniendo en cuenta lo anterior, invitamos a los propietarios para que cumplan con las obligaciones del contrato de vinculación y a que se presenten, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente emplazamiento, en las oficinas de la empresa, ubicada en la carrera 19 Nº 10-09 de Puerto Asís – Putumayo, en horario de lunes a viernes 08:AM a 12:PM y 02:PM a 06:PM y sábado 8:AM a 12:PM.
Vencido el referido termino, sin normalizar la vinculación, se procederá a radicar ante la Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio Transporte la Desvinculación Administrativa, con fundamento en la causal contemplada en el Numeral 3 del artículo 42 del Decreto 171 de 2001 (Art. 2.2.1.4.8.6 Decreto 1079 de 2015) y en la notificación surtida al propietario con el presente emplazamiento, fecha a partir de la cual contarán con el termino establecido en el artículo 2.2.1.4.8.7 del Decreto 1079 de 2015 para que alleguen a dicha territorial los descargos, justificaciones y pruebas que desvirtúen las causales de desvinculación administrativa invocadas.
VICTOR ALFONSO MONTEALEGRE MERA
Gerente General