Así será la elección de las víctimas que ocuparán las 16 curules de paz

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ElTiempo – El Gobierno expidió el decreto que reglamenta el proceso de elección.

Este miércoles, el Gobierno expidió el decreto 1207 del 5 de octubre de 2021 con el cual se reglamenta la elección de las víctimas de violencia que serán representantes a la Cámara y que ocuparán las 16 curules de paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030. 

Las elecciones se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022. «La respectiva curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deben elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género», aseguró el Gobierno. 

El presidente Iván Duque aseguró al respecto que: «Las víctimas que han sido flageladas por la violencia merecen tener voz y voto en las deliberaciones del Congreso de Colombia. Debemos garantizar entre todos que habilitarles las curules a ellos es para que sean genuinamente para las víctimas y no tener una sola rendija por donde los victimarios pretendan coptarlo».


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La inscripción a las elecciones

El decreto establece que los candidatos solo podrán ser inscritos ante la Registraduría por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos.

«Estas organizaciones deberán estar constituidas un año antes de la respectiva inscripción y acreditar, de manera sumaria, que durante el último año han desarrollado actividades sin ánimo de lucro en uno o varios de los municipios que conforman la circunscripción», aclaró el Gobierno.

Si las circunscripciones coinciden con territorios étnicos, las siguientes organizaciones pueden realizar la inscripción: 


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– Consejos Comunitarios debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.

– Resguardos y las autoridades indígenas debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.

 Las Kumpany (conjunto de grupos familiares) debidamente registradas ante el Ministerio del Interior.

El Gobierno aclaró que la inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos requerirá el respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirán más de 20.000 firmas.Requisitos para postularse

– Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción durante los tres años anteriores a la fecha de la elección. En el caso de desplazados que se encuentren en proceso de retorno y que tengan el objetivo de establecer el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.

– Acreditar su condición de víctima del conflicto.

– Ser ciudadano en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción.

¿Cómo certificar que es víctima de la violencia?

Usted puede realizar el procedimiento de la siguiente forma:

– Diligenciar el formulario dispuesto por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual se denominará Solicitud Certificación Candidatos Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

Dicha unidad validará la información pertinente con el Registro Único de Víctimas, la Registraduría Nacional del Estado Civil y «otras fuentes que resulten pertinentes».

Apenas se realice la validación, la persona podrá obtener la certificación. Tenga en cuenta que este proceso no excederá de 15 días hábiles hasta la respuesta, según explicó el Gobierno nacional. 

Ahora bien, si la persona que solicita el certificado es sujeto de una reparación colectiva, «la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitirá la certificación que acredite la inscripción». 

Los que no pueden postularse

El decreto ordena que los excombatientes que hayan realizado su proceso de desmovilización de la otrora guerrilla de las Farc entre el 1 de diciembre de 1996 y el 1 de diciembre de 2016 no podrán presentarse como candidatos.

La prohibición también aplica para miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilizaron a partir el 1 de diciembre de 2016, o que hayan reincidido en la comisión de delitos luego de haberse desmovilizado de manera individual o colectiva.

Tampoco podrán postularse a estas elecciones aquellos que hayan sido candidatos o elegidos para un cargo público con el aval de un partido a movimiento político con representación en el Congreso o personería jurídica. Asimismo, no podrá participar quien haya sido parte de la dirección de estos.

La prohibición además aplica para «quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la inscripción».

¿Qué pasa si un candidato es elegido y no cumple las condiciones?

Las personas que lleguen a ser elegidas, pero no cumplan con las condiciones decretadas, perderán el cargo y se les aplicará el procedimiento de pérdida de investidura. Si sucede esta situación, la curul no podrá ser reemplazada.

«Los representantes a la Cámara que sean elegidos por una Circunscripción no podrán ser reemplazados si son condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad», dice el Gobierno.


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