Defensores/as de derechos humanos – líderes/as sociales en Colombia en el dia de los derechos humanos en Colombia

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Por: Mag. José Alexander Africano Macías.


El Día de los Derechos Humanos en Colombia se celebra en honor a la memoria de San Pedro Claver, fallecido el 9 de septiembre de 1654. El sacerdote jesuita era reconocido por defender los derechos de los esclavos que llegaron a Cartagena de Indias durante la primera mitad del siglo XVII. En 1985, el Congreso de la República expidió la Ley 95, mediante la cual se declaró el 9 de septiembre como Día Nacional de los Derechos Humanos. En tal virtud presento algunas aproximaciones a la conceptualización de la importante labor que desarrollan algunas personas en el Putumayo y en el País.

Defensores/as de derechos humanos

Pueden ser defensores cualesquiera personas o grupos de personas que se esfuercen en promover los derechos humanos, desde organizaciones intergubernamentales asentadas en las mayores ciudades del mundo hasta individuos que trabajan en sus comunidades locales. Los defensores pueden ser de cualquier género, tener distintas edades, proceder de cualquier parte del mundo y tener cualesquiera antecedentes profesionales o de otro tipo. Es importante observar, en particular, que los defensores de los derechos humanos no sólo desarrollan su actividad en ONG y organizaciones intergubernamentales, sino que, en algunos casos, también pueden ser empleados del Estado, funcionarios públicos o miembros del sector privado.


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A propósito de esta definición, en el año 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, en su Segundo Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras en el Continente, precisó aún más el concepto al señalar que: “Las defensoras y defensores de Derechos Humanos son personas que promueven o procuran de cualquier forma la realización de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional. El criterio identificador de quien debe ser considerado defensora o defensor de Derechos Humanos es la actividad desarrollada por la persona y no otros factores como el recibir remuneración por su labor, o el pertenecer a una organización civil o no. El concepto también es aplicable a los operadores de justicia como defensores del acceso a la justicia de miles de víctimas de violaciones a sus derechos».

Un defensor de los Derechos Humanos es toda persona que, individual o colectivamente, actúa o desea actuar para promover, proteger o procurar la protección y realización de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en los planos local, nacional, regional o internacional. Los defensores de los Derechos Humanos defienden, reivindican, hacen cumplir, protegen y promueven los Derechos Humanos, y las acciones que emprenden deben ser pacíficas. Los defensores no solo detectan violaciones de los Derechos Humanos, al tiempo que señalan a la atención de las autoridades las consecuencias de sus acciones y omisiones, sino que también desempeñan varias otras funciones, entre ellas la de ayudar a los Estados partes en la elaboración de las políticas públicas para el cumplimiento de sus obligaciones. En el lenguaje más prosaico del título oficial de la Declaración, los derechos enunciados en ella corresponden a todos “los individuos, los grupos y las instituciones.

Líderes y lideresas sociales

Líder y lideresa social La necesidad de delimitar el concepto de persona defensora de los Derechos Humanos adquiere relevancia ante la disyuntiva de una expresión que recurrentemente es utilizada en Colombia para referirse a aquellas personas que asumen la vocería, representación o impulso de exigencia de derechos de colectivos de personas, como es la de “líder o lideresa social”. Esta expresión o perfil tiene efectos específicos y diferenciados en el ámbito de lo público y guarda una clara relación con el ejercicio de defensa de los Derechos Humanos en su amplio espectro.


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El liderazgo social no se encuentra directamente ligado al autoreconocimiento como defensor o defensora de Derechos Humanos. Un líder o una lideresa social serán un defensor o defensora de los Derechos Humanos, en razón a las actividades que desarrollan, esto es, si realizan acciones tendientes a la promoción, defensa, protección y realización de la defensa de los Derechos Humanos y en tal sentido, independientemente de si se autoreconocen o no como personas defensoras de Derechos Humanos, el Estado debe garantizar sus derechos y condiciones adecuadas para la promoción y el ejercicio de su labor. Este reconocimiento proviene de sus semejantes y no depende exclusivamente de la acreditación que una entidad pública u organización social pueda hacer de su gestión; si bien el reconocimiento es un criterio orientador, serán siempre las acciones de la persona las que determinan su calidad de líder social o persona defensoras.

El Gobierno Nacional ha avanzado en la identificación de esta definición y reconoce a los líderes sociales como sujetos de especial protección: “… el defensor de derechos humanos y líder social son equiparables en atención a la actividad que realizan en relación con la promoción y protección de los Derechos Humanos, en tanto que, el concepto de defensor de derechos humanos se amplía a todas aquellas personas que, de manera individual o colectiva, trabajan por que los derechos humanos contribuyan, en el contexto colombiano, al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, consagrados en la Constitución Política».

Organización o colectivo defensor(a) de derechos humanos

Una organización social defensora de los Derechos Humanos es aquel colectivo humano conformado por personas que trabajan o tienen acciones en favor de la defensa, divulgación, promoción, respeto o garantía de uno o varios Derechos Humanos, así como

de personas que se encuentran expuestas a riesgos, amenazas y vulnerabilidades diferenciales, basados en criterios como el género, la orientación sexual, la etnia, el ciclo vital, el origen nacional o la condición de discapacidad. Pueden ser:

-Organizaciones plenamente constituidas formalmente ante la ley colombiana cuya labor y objeto social sea la defensa de los derechos de una comunidad, pueblo, población o grupo social.

– Colectivos de personas no constituidos formalmente como organización, pero cuyo ejercicio verificable sea la defensa de los derechos de una comunidad, pueblo, población o grupo social.

– Comunidades o grupos de personas organizadas en torno a la defensa de sus Derechos Humanos o los derechos de otra población o grupo social que puedan ser caracterizados como de especial riesgo por sus atributos diferenciales (Ej: Mujeres, comunidades étnicas, ambientalistas, población OSIGD, etc.)

Finalmente, la identificación de una persona como defensora de Derechos Humanos o líder social estará estrictamente ligada a sus acciones verificables en la defensa de uno o varios Derechos Humanos y/o su liderazgo reconocido por una comunidad, organización o colectivo en favor de los derechos de dicha comunidad. Un saludo de reconocimiento y fraterno y especial a los defensores/as de derechos humanos, líderes/as sociales en el departamento del Putumayo y en Colombia.

* Agradecimiento Defensoría del Pueblo.


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