Consulta previa no solo aplica para proyectos que requieran licencia ambiental

Publimayo

ElEspectador – Así lo señaló la Corte Constitucional en un fallo de tutela relacionado con la obra vial que avanza en Putumayo y afectó un resguardo indígena. El alto tribunal ordenó a las autoridades locales iniciar proceso de consulta previa y convocar a la comunidad indígena.

En un reciente fallo de tutela, La Corte Constitucional advirtió que la consulta previa es un escenario de participación que debe ser promovido cuando se registre una intervención directa en una comunidad, independientemente de que tenga o no carácter ambiental. El pronunciamiento fue hecho por el alto tribunal al estudiar una tutela que presentó la comunidad indígena Telar Luz del Amanecer, ubicada en el departamento de Putumayo, luego de que la gobernación iniciara obras para el mejoramiento de una vía terciaria que conecta los municipios de Orito y Valle del Guamuez.

El proyecto vial consta la pavimentación de un camino contiguo al resguardo mencionado. “Mientras que para la comunidad era necesaria la consulta previa, debido a que consideraba que el proyecto causa afectaciones sociales, culturales, ambientales y espirituales a su organización indígena, las entidades involucradas consideraron que este derecho no era exigible en este caso concreto, por cuanto las mejoras viales, como la pavimentación de los caminos ya trazados, no precisan de licenciamiento ambiental”, resume la Corte Constitucional.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, aseguró que, aunque el Decreto Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible califica la pavimentación de vías como una actividad de desarrollo de la infraestructura que no requiere de licencia ambiental para su ejecución, “esto no exime a las autoridades y a los particulares de realizar una consulta previa ante la inminencia de la afectación directa que pueda causar el desarrollo de cualquier tipo de proyecto sobre una comunidad étnica determinada”, dice el fallo.


Publimayo

A renglón seguido el alto tribunal señaló que: “La consulta previa no se reduce a un requisito ligado con el licenciamiento ambiental, al que las autoridades simplemente le hacen un chequeo de verificación formal para comprobar su viabilidad, sino que se trata de un derecho fundamental que trasciende el campo puramente ambiental, y se consolida como un mecanismo que asegura la interacción cultural, la expresión del pluralismo y de la diversidad étnica”.

La Corte Constitucional señaló que se violó el derecho a la consulta previa de la comunidad al no permitir su participación en el proyecto ya que no se le brindó información para que pudiera identificar las afectaciones de la obra.Además, dice la Sala, se constató una afectación sobre el resguardo, sus esquemas espirituales y de acción, fuentes hídricas y sitios sagrados a causa de la proximidad de la obra vial.

La determinación de la Corte le dio 15 días al Ministerio del Interior, a la Alcaldía de Orito y al consorcio encargado de la obra para gestionar el proceso de consulta previa y convocar a la comunidad indígena al desarrollo de la misma. Asimismo, Corpoamazonía tendrá que dar respuesta a la afectación directa que la obra ha generado sobre el resguardo y ajustar los instrumentos de planeación y protección ambiental asociados al proyecto vial.


Publimayo


Publimayo