Las firmas encuestadoras del país tendrán que registrarse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE)

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CNE – Las firmas encuestadoras del país tendrán que registrarse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) como requisito previo para que sus estudios de opinión sobre las preferencias políticas de los ciudadanos puedan ser publicadas en los medios de comunicación. Sólo podrán publicar las encuestas de aquellas firmas que estén debidamente inscritas ante el CNE, las cuales deberán demostrar, al momento de su registro, la experiencia mínima de un año, representación legal y tres constancias de empresas o usuarios que certifiquen la idoneidad de su trabajo.

De igual forma, la norma establece que mientras tiene lugar el acto electoral, los medios de comunicación en ningún caso podrán divulgar las proyecciones del resultado electoral, o de los sondeos que se realicen a las personas recién han salido de la mesa de votación, comúnmente conocido como el exit poll .

Se prohíbe igualmente la divulgación de los sondeos que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de requisitos tales como la divulgación total de la encuesta o el sondeo; nombre de la persona o entidad que la autoriza; fuente de financiación, tipo y tamaño de la muestra; temas específicos a los que se refiere; área en que se efectúa, fecha y margen de error calculado.

Se crean además dos comisiones: Técnica y de Vigilancia y Comisión para Concepto Técnico y Valoración de Encuestas de Carácter Electoral, para que supervise el cumplimiento de estas y otras disposiciones. La Comisión Técnica y de Vigilancia estará integrada por tres magistrados del Consejo Electoral.


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La Comisión para Concepto Técnico y Valoración de Encuestas de Carácter Electoral estará integrada por tres expertos en encuestas.
Igualmente, el máximo organismo electoral contempla sanciones para quienes violen las disposiciones adoptadas en torno a la divulgación de encuestas electorales y que se hallan contempladas en la ley 130 de 1994, y las resoluciones 23 de 1996 y 50 de 1997.

Las firmas encuestadoras deben enviar en correo físico, tan pronto publiquen la encuesta: la ficha técnica completa, el formulario aplicado, los resultados de la encuesta, un cd con la información y adjuntar la publicación que se haya realizado en medios digitales, prensa escrita, televisión o radio, a la Avenida Calle 26 No. 51-50, Bogotá DC. Pbx 2200800 y radicar en la ventanilla única de la Subsecretaría.


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