Duque firma decreto para el regreso de la fumigación con glifosato

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LaFM Se espera que en cuestión de días empiecen con la aspersión. 

l Gobierno emitió el decreto 380 del 12 de abril de 2021, a través del cual da a conocer el «marco normativo especial, independiente y autónomo» sobre el control del riesgo para la salud y el medio ambiente para la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión con glifosato.

El decreto es un asunto de trámite para que la fumigación entre a operar nuevamente en el país, por lo que se espera que en cuestión de días empiecen con la aspersión.

Uno de los temas que queda claro en el decreto es que hay algunas zonas en las que bajo ningún motivo se podrá usar el mecanismo de aspersión con glifosato. Se trata de los parques naturales (tanto nacionales como regionales), los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar, entre otros.


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«El Consejo Nacional de Estupefacientes, en el momento de disponer la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, debe definir el ámbito territorial donde se ejecutarán los programas y, en todo caso, debe excluir las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados. De cualquier manera, el Consejo Nacional de Estupefacientes debe sujetarse al marco constitucional y legal vigente, entre otros, al Decreto Ley 896 de 2017», señala el documento.

También señala que deberá darse un concepto previo de los organismos encargado de velar por la salud, que «deberán suministrarle el estudio de evaluación del riesgo en salud que tenga disponible», Y se hace una salvedad, que es parte de las condiciones de la Corte Constitucional para retomar la aspersión.

«En los términos de la Corte, que no equivale a demostrar, por una parte, que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto».

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional Salud (INS) evaluarán continuamente los riesgos de los programas de aspersión aérea en el ambiente y en la salud, respectivamente.


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En el caso de las quejas  por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, «la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se encargará de tramitar y decidir quejas que se presenten, incluidos de los planes pilotos, y puede imponer al titular del plan manejo ambiental las obligaciones que resulten necesarias para efectos de conjurar las causas que sustentan la queja».


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