Unidad de Reparación a Víctimas no puede negar solicitudes extemporáneas

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Caracol – Para la Corte Constitucional la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe hacer un análisis detallado

Para la Corte Constitucional la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe hacer un análisis detallado de las solicitudes de registro de víctimas antes de negarlas por ser recibidas de manera tardía.

La Corte Constitucional advirtió que se vulneran los derechos de las personas cuando la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) niega su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) bajo el argumento que su solicitud fue presentada de manera extemporánea, sin exponer los motivos que sustenten dicha afirmación.

El Alto Tribunal estudió el caso de una madre indígena, cabeza de familia, que solicitó su inclusión en el RUV alegando ser víctima de desplazamiento forzado, puesto que en el 2000 se vio obligada a abandonar su vivienda en la vereda Arcanchi, municipio de Santiago, Putumayo, por amenazas de grupos armados al margen de la ley.


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La UARIV negó la solicitud alegando que su declaración fue rendida de manera extemporánea, puesto que esta se presentó el 23 de julio de 2015 y los hechos denunciados ocurrieron el 20 de agosto de 2000, cuando la fecha límite para efectuar la declaración de hechos anteriores a la promulgación de la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011) es de cuatro años después de su entrada en vigencia, es decir que en este caso tenía plazo hasta el 10 de junio de 2015.

La Corte explicó que, en este caso, la entidad tuvo un entendimiento irreflexivo y excesivamente estricto de lo que debe entenderse por una declaración extemporánea, y le da un plazo de 15 días a la UARVIV para que se pronuncie nuevamente y de fondo respecto de la declaración de la accionante, respetando los principios que la ley y la jurisprudencia han establecido para este tipo de trámites, incluyendo los criterios técnicos, jurídicos y de contexto.


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