Descuento hasta del 60% y 100% de intereses por comparendos impuestos en el año 2020

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Por: MG. JOSÉ ALEXANDER AFRICANO MACIAS

El pasado 31 de diciembre de 2020, se promulgó un marco jurídico a nivel nacional donde se dispone se desarrollen políticas efectivas por parte del gobierno nacional, departamentos y municipios en torno a la creación de empresas y negocios. En ese orden el legislador promulgó una Ley inicialmente denominada “ley por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, siendo ésta una norma que busca de manera articulada generar un ambiente propicio para el impulso de la creación de empresas y proyectos de ciudadanos emprendedores; lo importante entre otras cosas es que su finalidad tiene por objeto impulsar empresa y fortalecer la economía emergente frente a la crisis desatada por el COVID-19.

La ley pasó desapercibida y no era para menos, pues la mayoría de los colombianos estábamos festejando la fiesta decembrina, la cual entre otras nos pasó factura después con un incremento del contagio; no obstante, la norma cita algo muy importante para las personas que fueron objeto de la imposición de medidas correctivas en el año 2020 durante la pandemia.

La norma cita textualmente que: “…por única vez y hasta el 30 de junio de 2021, todas las personas naturales infractoras de las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, decretos del orden nacional, departamental, municipal o distrital, dictados a fin de contener la pandemia de la Covid-19, que tengan pendiente el pago de las multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por contravenciones impuestas hasta el 31 de agosto de 2020, fecha en que finalizó el aislamiento preventivo obligatorio, podrán acogerse a un descuento de hasta el sesenta por ciento (60%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses, conforme lo reglamente cada entidad departamental, municipal o distrital…”


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Adicionalmente, indica que quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto la ley promulgada, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades correspondientes aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera. También es muy clara al mencionar que quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad correspondiente iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado; finalmente, advierte que los beneficios no se reconocerán ni se concederán a aquellas personas infractoras de las normas de tránsito y transporte.

Para el caso de Mocoa durante el año 2020 se impusieron al menos 3090 comparendos, en una gran proporción por infringir los decretos que señalaban restricciones como el “Pico y Cédula”, la Ley Seca y el “Toque de Queda”, de los cuales se pueden beneficiar alrededor de 2160 infractores, un equivalente aproximadamente al 70%, lo que significa que un gran número de personas se beneficiarían con esta norma.

Lo mismo sucede con el departamento del Putumayo, donde fueron impuestos en el 2020 al menos 16.700 comparendos, de implementarse la norma se beneficiarían al menos 14.000 personas, que equivalen a aproximadamente el 84 %. Sin duda podría ser un alivio económico para muchas en especial si tenemos en cuenta que la deuda se puede financiar a 01 año.

La ley es significativa ya que beneficia a todos ciudadanos, a personas que ostentan cargos públicos, las que se encuentran en proceso postulación, a quienes están en concurso para entrar a las fuerzas militares o ciudadanos que no les gusta tener infracciones con el estado. En general es una gran oportunidad para no pagar la totalidad de estas infracciones que por regla general están llegando casi al millón de pesos, solo se cancelarían un promedio de $400.000 y con financiación.


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Mi recomendación URGENTE ya que la Ley solo aplica hasta el 30 de junio de 2021, son:

  • A la Gobernación del Putumayo, para que en el marco de un comité civil de convivencia conmine a los señores alcaldes y alcaldesa para que con los encargados del cobro y gestión de estas multas se parametrice el sistema para generar los descuentos pertinentes y la comunidad en general obtenga este beneficio. Es de recordar que solo aplica a comparendos realizados en el aislamiento obligatorio entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020
  • Los Alcaldes y Alcaldesa del Putumayo, deben emitir de la forma más rápida un decreto donde se implemente la ley, indicando los beneficios entre otras las formas de cancelar las deudas por comparendos, su financiación, las formas de perder el beneficio de la amnistía, entre otras. Es de mencionar que ya van 01 mes y medio de emitida la norma.
  • Para la cancelación recordemos que hay un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, es decir que se podrán pactar cómodas cuotas de aproximadamente $32.000 mensuales.
  • Vale la pena ahorrarse un dinero, ya que en muchos casos las aspiraciones laborales exigen estar al día y por ende es mejor cancelar y aprovechar la ley promulgada ya que incluye los intereses por mora en el pago.
  • Evitar al máximo que le sea impuesta una medida correctiva de las consagradas en la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.

« Dura lex, sed lex, la ley es dura, pero es ley» (aforismo del derecho Romano)


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