Procuraduria sancionó con suspensión a funcionarios de la Gobernación de Putumayo por irregularidades en contrato del PAE.

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En un segundo fallo sobre las irregularidades en el Contrato 023 de 217, celebrado con la Unión Temporal Putumayo Somos Todos 2017, para el suministro del PAE, el ente de control sancionó con suspensión a dos secretarios de la Gobernación de Putumayo y el entonces jefe de la oficina de Contratación.

La Procuraduría sancionó con suspensión por 11 meses al exsecretario de Educación de Putumayo y supervisor del contrato, Jorge Enrique Ferrín Dorado; de 10 meses al entonces secretario de Servicios Administrativos, con funciones de gobernador de Putumayo, Óscar Darío Mallama Quetama (2017), y por 9 meses al exjefe de la Oficina de Contratación, José Luis Moreno Lozano.

La PGN evidenció que los pliegos de condiciones del proceso que llevó a la firma del Contrato 023 de 217 celebrado con la Unión Temporal Putumayo Somos Todos 2017, para el suministro del PAE, carecían de reglas objetivas y justas, toda vez que los disciplinados asignaron puntuaciones a requisitos técnicos del Sistema Biométrico de Captura de Huella Dactilar de los niños beneficiarios, y a los exámenes microbiológicos para los alimentos suministrados, con lo que afectaron la participación plural de oferentes, y direccionaron la contratación estatal.

Además, el indicador de rentabilidad del activo como requisito financiero fue variado al momento de realizar la evaluación final de la única propuesta presentada, y no mediante adenda como correspondía legalmente.


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El Ministerio Público comprobó que la firma Putumayo Somos Todos 2017, conformada por Seval Logística SAS y la Fundación SAC de Colombia (Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de Colombia), hizo un reembolso de gastos por $1.657’670.019 a Multimodal Express, una firma que no hace parte de la UT, pero si tenía vinculación con Seval Logística SAS.

El ente de control estableció que la documentación presentada por el contratista Seval Logística SAS como integrante de la Unión Temporal, no reflejaba la realidad de la experiencia acreditada, pues el objeto contractual con el cual justificó este ítem no fue adelantado por esta firma sino por la Corporación Tanai Jawa, que no integraba la UT.

El ente de control estableció que la documentación presentada por el contratista Seval Logística SAS como integrante de la Unión Temporal, no reflejaba la realidad de la experiencia acreditada, pues el objeto contractual con el cual justificó este ítem no fue adelantado por esta firma sino por la Corporación Tanai Jawa, que no integraba la UT.

La falta de vigilancia de la correcta ejecución del contrato por parte del supervisor ocasionó el desmejoramiento de las condiciones alimentarias de los menores favorecidos, entre otras, la entrega incompleta o en mal estado de las raciones, disminución de los cupos de complementos alimentarios asignados a colegios e interrupciones en la prestación del servicio.


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A pesar de que el contrato se encontraba en un avance aproximado del 50% y de estar definidos como requisitos en el pliego de condiciones, no se implementó ni puso en funcionamiento el sistema biométrico, ni se realizaron los estudios ni los análisis microbiológicos a los alimentos suministrados.

Con estas conductas los exfuncionarios desconocieron los principios de transparencia, responsabilidad y el deber de selección objetiva que rigen la contratación estatal e impactaron negativamente los principios que rigen la función pública.

A juicio de la Procuraduría la contratación del PAE tiene una connotación especial que responde a una política pública estatal, a través de la cual se promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, por tanto, debe adelantarse con el máximo rigor y transparencia que permita la participación de múltiples oferentes, y para ello, las condiciones debieron ser claras desde el inicio.

En fallo de primera instancia, las faltas fueron calificadas como gravísimas a título de culpa grave.

Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria, que será sustentado en audiencia el próximo 25 de enero de 2020 a partir de las 9:00 a. m.

WRadio


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