Por : Andrés Cancimance – Diputado
Mocoa 29 de septiembre de 2020
Lo primero que diré es que mi intervención durante este segundo debate, está enfocada exclusivamente en el contenido del Proyecto de Ordenanza –PO 1015 (la exposición de motivos y el articulado que lo componen) y en documentos allegados a la plenaria de esta Asamblea para su respectivo estudio (informe del presidente de la Comisión 4ta, carta de los secretarios de hacienda y de salud, informe de ponencia para dar apertura al segundo debate del PO en mención). Esa es nuestra función como diputados y diputadas, debatir con base en la realidad que se plantean en esos textos, no con base en supuestos o en anhelos que las personas tenemos en función del bienestar colectivo para este departamento. No me equivoco si afirmo que en este recinto de la democracia todas y todos añoramos con que nuestro Putumayo tenga la mejor salud, sin embargo, aquí no se trata de debatir sobre ese sueño, se trata de revisar con responsabilidad, objetividad y profundidad lo que el gobernador le presentó a esta honorable Asamblea y determinar, desde una mirada cuidadosa y argumentada, si esta propuesta es la más efectiva para resolver un problema estructural como el de la salud.
El PO 1015 establece que la Asamblea departamental, es decir nosotros los diputados/as, autoricemos al gobernador para que él cree una EPS territorial. El artículo primero es claro al respecto (ver imagen). Ahí no se establece que se le otorguen ciertas facultades para que en su rol de gobernante estudie la posibilidad de crear la EPS, como lo mencionó hace un momento la diputada Peñafiel y el diputado Zamora. Entonces, como se trata de que se va a crear esta empresa, vale la pena reflexionar, muy brevemente, sobre los siguientes asuntos:
I. Sentido y pertinencia de las EPS
Hay que revisar y debatir sobre el sentido y la pertinencia de las EPS en un país y departamento como este, regido por la Ley 100 de 1993. En términos sencillos, sean públicas, privadas o mixtas, las EPS son intermediarios financieros que, según informes de los entes de control y de estudiosos en la materia, se quedan con más de la mitad de los recursos públicos destinados a la salud, pues la ley en mención convirtió un servicio social, la atención de la salud, en un modelo de negocio que, para versados en la materia como José Felix Patiño[1], “realmente debe ser calificado como perverso. El antiguo Sistema Nacional de Salud fue reemplazado por un mecanismo de aseguramiento comercial, el cual se encuentra en profunda crisis en medio del rechazo y repudio de la sociedad” (Patiño, 2011, p. 259). Las EPS responden a ese modelo que está centrado en los aspectos financieros y de funcionamiento de la compra-venta de servicios de salud (Franco, Saul, 2003, p. 62). ¿Por qué menciono esto? Para señalar que una EPS no resuelve, así como lo plantea el gobernador en el PO y los trabajadores que tiene contratados en los hospitales como gerentes, los graves problemas que tenemos en Putumayo en el tema de la salud. No por ser pública o con la mayoría de las acciones en lo público, se mejorará el servicio de salud. Deberá actuar con base en la Ley 100. Por lo tanto está condenada a fracasar, así como han fracasado más del 90% de EPS públicas o mixtas creadas desde 1994 en Colombia.
Ahora, ese argumento expuesto por gerentes y algunos diputados de que la EPS también es una oportunidad para dar empleos a la gente de nuestro departamento es débil y se corre el riesgo de fortalecer todo ese clientelismo político en el que se han convertido los hospitales de este departamento. Es un tema que queda fuera de lugar, aquí estamos hablando de la salud como un derecho, tendríamos que luego, en otro debate, hablar del derecho al trabajo digno y a la reactivación económica que estamos en mora en medio de esta pandemia. Si queremos hablar de políticas para mejorar el empleo, pues hay que formularlas.
¿Qué hacer entonces?. Si la gobernación de Putumayo realmente le interesa cumplir con el objetivo que nos comparten en el PO “promover un mejor estado de salud de los usuarios” y cuenta con el músculo financiero que implica crear una EPS (es decir tiene la plata), pues salde todas las deudas que tiene la red de hospitales públicos, póngase al día, invierta en tecnología, en dotación, en formación del recurso humano, en investigación científica. “Un cambio de fondo fundamentalmente requiere la eliminación total de la intermediación, de las EPS” (Patiño, 2011, p. 260). Una empresa como esta no tiene como prioridad el servicio, sino la rentabilidad. Por lo tanto, veo peligroso y mentiroso ese argumento de que a esta administración le interesa garantizar el derecho de la salud de los y las putumayenses. Lo que salta a la vista es un interés netamente lucrativo y de rentabilidad, pese a que se hable de que será una EPS sin ánimo de lucro. Desde que se creó y empezó a funcionar la ley 100, la salud en Colombia, es un negocio redondo que en lo público está permeado de vicios de corrupción y politiquería. Putumayo no es la excepción de esto.
II. Selvasaludop
Para el caso de nuestro departamento, también tenemos que hacer memoria, recordar, tener presente el desafortunado antecedente de la creación y posterior liquidación de Selvasalud. Y este es un asunto que necesariamente debemos abordar en este debate, aquí no aplica esa equivocada idea que algunos han promovido defendiendo el PO cuando dicen que Selvasalud fue un error del pasado y que no podemos suponer que se va a repetir. Pues no, no se puede hablar de un borrón y cuenta nueva, menos para un proyecto de esta envergadura.
Me parece irresponsable que algunos no quieran profundizar en Selvasalud, no quieran mirar esa experiencia y tenerla como el principal referente de este PO para tomar sus decisiones. En ese hecho desastroso podemos encontrar claves importantes para no cometer el error de aprobar lo que hoy el gobernador quiere que esta Asamblea le apruebe por una mayoría, a mi modo de ver equivocada.
Partamos de la siguiente pregunta: ¿Por qué apostarle nuevamente a un mecanismo que nos demostró ser corrupto y terriblemente ineficiente?. Podría decirse, resumidamente, que algunos de los motivos de la liquidación fueron:
- Por no cumplir el estándar de habilitación y permanencia en el sector financiero;
- Por no cumplir con el número mínimo exigido de afiliados;
- Por el déficit presupuestal que tuvo la entidad que, según reporte financiero a 31 de julio del 2012, superaba los 55 mil millones de pesos y esto debido a los presuntos malos manejos de la entidad en los últimos años por parte de sus gerentes. Es más, sabemos que en 2010, año en que Selvasalud fue intervenida, su pasivo era de 78.718.346.000 y, al final de su liquidación casi duplicó ese valor. Pasó a 154.187.754.000. Ese incremento se debió, en palabras de la Supersalud a que los estados financieros con anterioridad a la medida especial, no reflejaban la situación real de la entidad. Esto claramente es un ejemplo de malos manejos y de corrupción. Vean lo que argumentó Supersalud: “En las diferentes sedes se encontraron facturas en cajas (cerca de cinco mil), las cuales no habían sido ingresadas a la contabilidad o estaban registradas pero no aparecían físicamente, lo que evidencia que la información reportada por Selvasalud EPS-S a la Superintendencia Nacional de Salud mediante Circular Única, además de ser deficiente en su reporte, no cumplía con los requisitos de confiabilidad, razonabilidad y consistencia” (Supersalud, 2014, p. 1).
En resumen, lo que Selvasalud puede enseñarnos es que para crear una EPS se requiere:
1. Tener músculo financiero, es decir, tener plata contante y sonante. Los secretarios de Salud y de Hacienda, en un comunicado que nos enviaron, hacen cuentas alegres cuando plantean que un posible valor de partida para crear la EPS serían un poco más de 17 mil millones de pesos (ver cifras en imagen al inicio de este párrafo). Pues eso, en términos concretos, no alcanza para crear una EPS. Nos enfrentamos entonces al despilfarro de la poca platica que tenemos en el departamento, porque en el PO aún no es claro para qué se van a destinar esos más de 17 mil millones. ¿Para hacer los estudios técnicos? Algo así podría inferirse de algunos artículos del PO 1015 (el 2 y 7).
Miren, hace poco la Supersalud le comunicó a un grupo de indígenas de Cauca (Los Guambianos), quienes también querían crear una EPS, tres cosas que podemos tomar como referentes:
- Que para crear la EPS debían tener aprobación de la supersalud y que esta aprobación estaba condicionada al cumplimiento de requisitos que debían entregarse en el momento mismo de la solicitud de creación de la EPS (Decreto 682 del 18 de abril de 2018), entre ellos, la entrega de soportes sustentados en un estudio de prefactibilidad administrativa y financiera. Pues lo cierto, para el caso de Putumayo, es que este PO no viene con esos soportes. La Asamblea estaría aprobando un documento en blanco, otorgando un cheque en blanco.
- Segundo, que debían tener como mínimo 100 mil afiliados y en los estudios técnicos debía estar claramente identificado de dónde iban a salir esos afiliados ¿Putumayo tendría la capacidad para cumplir con este número? Sobre este punto, recordemos además, que la misma Ley 100 establece el principio de libre escogencia. Eso significa que a ningún ciudadano de Putumayo o de cualquier otro departamento se lo podría obligar a afiliarse a X o Y EPS. ¿Cómo hará la gobernación para conseguir ese número mínimo?.
- Tercero, que tenían que demostrar capacidad financiera y esto se calcula con base en el número de afiliados y el valor de la UPC que para 2020 está en $924.674. Eso, multiplicado por 100 mil arroja la cifra de $ 92.467.440.000. Una cifra considerablemente alta. La gobernación, vuelvo e insisto, solo cuenta, con un poco más de 17 mil millones. Eso nos da, multiplicando y restando, que harían falta alrededor de 75 mil millones de pesos ¿De dónde va a salir esa cifra?.
A todo esto que acabo de mencionar, también debemos agregar algo: necesitamos saber cuál es el estado actual de las deudas de Selvasalud. Por ejemplo, se habla de que aún está pendiente por pagar 15 mil millones. ¿Y por qué hablar de estas cuentas? Porque debemos tener muy claro el panorama y saber si con la creación de una nueva EPS, cuyo principal dueño sería la gobernación, ¿esas deudas tendrían que asumirse desde esta nueva empresa?. La superintendencia debería emitir un concepto técnico al respecto.
III. Presupuesto
También me preocupa la información que nos remiten los secretarios de salud y hacienda en un comunicado sobre el tema presupuestal. Ellos afirman que las fuentes de financiación para 2020 serían, básicamente tres: recursos propios, regalías y saldos de contratos. De ahí salen los 17 mil millones. Pues bien, al menos el 80% de los recursos propios se emplean para la mesada de pensionados y para funcionamiento, no sería viable sacar de esa fuente, la plata que se necesita para la EPS. La platica de regalías viene con destinación específica y dentro de esa destinación No está la creación de EPS. La platica de saldos de contratos se usa para cobertura de salud y el pago de hospitales, no para crear una EPS.
Demuéstrenme, secretarios, cuáles son los soportes normativos para que ustedes nos vengan a decir que de esas tres fuentes que les acabo de mencionar, se podría crear una EPS. De lo contrario, lo único que nos estarían diciendo son mentiras. Y de entrada, entonces, Putumayo no tendría el musculo financiero necesario para esa EPS.
IV. Cobertura
Otro argumento que se da en el PO es el relacionado con el tema de la cobertura. Se dice que la EPS a crear se justifica por la necesidad de garantizar la cobertura. Con datos de la exposición de motivos, se puede ver que sólo un municipio, Puerto Guzmán, está por debajo de un porcentaje ideal (43,3%). Del resto, superaran más del 50 %. Ahora, gracias a la Ley 100, lo único que se ha logrado sobre este tema es la carnetización. “Para las clases económicamente menos favorecidas, que son las que acuden a los quebrados hospitales públicos, carnetización no significa acceso y el acceso no significa prestación del servicio, y si se presta, no garantiza calidad” (Patiño, 2011, p. 260).
V. Constancias adicionales
Finalmente y también para que quede en constancia de mi posición sobre este PO, en la respectiva acta, dos cosas:
- El PO que nos remitieron escaneado por la vía virtual no vino con la firma del gobernador. Eso atenta contra nuestro reglamento interno. Ahí se establece que todo PO debe remitirse con su firma para que tenga validez.
- La Comisión 4ta, que le dio la conveniencia a este PO en primer debate, remitió un derecho de petición al Ministerio de Salud y Protección social, en el que se le planteaban preguntas específicas frente a la creación de una EPS. Al día de hoy, y por información del secretario general de la Asamblea al inicio de esta sesión, no existían respuestas. Y estas respuestas, según el informe del presidente de la Comisión 4ta, se requerían para poder tomar una decisión sobre este PO durante el Primer Debate. Es más, se propuso que el PO quedara en estudio en esa Comisión hasta tanto no llegaran esas respuestas.
VI. Apunte final
Para la diputada Amparo Córdoba y otros que nos plantearon que la ley 100 no es el problema para debatir un PO como este. Citaré a un autor que nos plantea que:
Hay razones históricas, políticas, administrativas, sindicales y hasta religiosas en esta crisis hospitalaria acumulada durante muchos años. Pero sin duda el golpe más fuerte lo asestó la ley 100 al someter la prestación de los servicios de salud a las leyes de la oferta y la demanda, al consiguiente imperio de la ganancia, y al tratar de pasar de manera ra- dical y universal de un sistema de subsidio a la oferta al de subsidio a la demanda. Los hospitales se convirtieron en supermercado de servicios asistenciales (Franco, Saul, 2003, p. 63. Negrillas por fuera del texto original).
Referencias
Franco, Saul (2003). “Para que la salud sea pública: algunas lecciones de la reforma de salud y seguridad social en Colombia”. Disponible en: Revista Gerencia y Políticas de Salud, vol. 2, núm. 4, junio, 2003, pp. 58-69 Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, Colombia
Patiño, José Félix (2011). “El sistema de salud de Colombia: crisis sin precedentes”. Disponible en: Revista Colombiana de Cirugía, vol. 28, núm. 4, octubre-diciembre, 2013, pp. 259-261 Asociación Colombiana de Cirugía. Bogotá, Colombia
Supersalud (2014). Respuesta al cuestionario de la citación a la sesión de control político, aprobada por proposición N. 02 del 18 de marzo de 2014. Disponible en: https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2017-07/Respuestas%20de%20la%20Superintendencia%20a%20Proposición%20No.%20002%20de%202014%20H.R.%20Luis%20Fernando%20Ochoa.pdf
[1] Considerado el padre de la medicina en Colombia, ex Ministro, ex rector de la Universidad Nacional de Colombia, ex presidente de la Academia Colombiana de Medicina.