Procuraduría pide declarar inexequible prórroga de 3 años a emisoras comunitarias de Mocoa

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GErmán Arenas – LBM

La Procuraduría General de la Nación considera que el plazo de 3 años de concesión otorgado por el Gobierno a las emisoras comunitaria en la capital de Putumayo es suficiente, razón por la que solicitó declarar inexequible la prórroga que concedía un periodo similar para su funcionamiento.

El Decreto 730 de 2017 establecía una prórroga de la concesión por 3 años, que podía ser autorizada por el Ministerio de las Tecnologías de la Información; una previsión de tiempo calificada por el ente de control como “desproporcionada”.

“La prórroga no guarda relación estricta con los motivos que pretende conjurar y afecta los principios de libre concurrencia y la libertad de prensa”, señaló el organismo.


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Si bien el decreto prevé la posibilidad de asignar de manera directa concesiones para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión, dado que en el municipio de Mocoa no existían emisoras de este tipo, el Ministerio Público señaló que extender el plazo afecta la posibilidad de fundar medios de comunicación, un derecho fundamental que potencia el desarrollo y la participación, entre otros aspectos.

De esta manera, salvo el inciso relacionado con la prórroga de la emisora, la Procuraduría pidió a la Corte declarar exequible el Decreto 730 de 2017 relacionado con medidas para superar el Estado de emergencia, económica, social y ecológica en Mocoa.

Corte constitucional emite sentencia

Sentencia C-467/17


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MEDIDAS ASOCIADAS AL SECTOR DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN EL MUNICIPIO DE MOCOA-Cumplimiento de condiciones formales y materiales/EXCEPCION A INHABILIDAD PARA USO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO, APLICABLE A QUIENES PRESENTEN OBLIGACIONES ECONOMICAS PENDIENTES CON EL MINISTERIO DE LAS TIC O FONDO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES-Carencia de motivación de cara a la atención de la emergencia económica, social y ecológica en el Municipio de Mocoa, a la vez que impone un tratamiento discriminatorio injustificado/PRORROGA DE CONCESIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO COMUNITARIO DE RADIODIFUSION SONORA EN EL MUNICIPIO DE MOCOA CONTENIDA EN MEDIDA LEGISLATIVA EXCEPCIONAL-Incumplimiento con el juicio de proporcionalidad en su componente  de necesidad

El Decreto Legislativo 730 de 2017 dispone de un procedimiento excepcional y abreviado para la concesión de autorizaciones para el servicio comunitario de radiodifusión sonora en el municipio de Mocoa, el cual era inexistente al momento de producirse la avenida torrencial que dio lugar a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, prevista en el Decreto 601 de 2017. Una norma de estas características, además de cumplir con las condiciones formales exigidas a los decretos de desarrollo de los estados de excepción, guarda conexidad con las circunstancias que dieron lugar a la crisis y es una medida necesaria para superar la emergencia e impedir la extensión de sus efectos.  Esto debido a que contar con un medio de comunicación de fácil acceso, centrado en los intereses de la comunidad afectada y específicamente en la difusión de contenidos relacionados con la atención de la emergencia y la recuperación de los daños ocasionados por la misma, es un instrumento estrechamente vinculado con los fines de superación de la crisis que dirigen las normas de excepción. Por esta razón y al cumplirse los demás requisitos previstos por el derecho constitucional de excepción, la norma analizada resulta exequible. Sin embargo, esta conclusión general no es aplicable en relación con dos contenidos normativos. El primero, que establece una excepción a la inhabilidad para el uso del espectro electromagnético, aplicable a quienes presenten obligaciones económicas pendientes con el Ministerio de las TIC o con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.  Esto debido a que una norma de esta naturaleza carece de motivación de cara a la atención de la emergencia, a la vez que impone un tratamiento discriminatorio injustificado, debido a que la excepción no está sustentada en criterio alguno de razón suficiente. El segundo contenido que se declarará inexequible corresponde al precepto que permite que, cuando el Ministerio de las TIC así lo considere, fundado en la necesidad y utilidad para la finalidad que pretende la norma analizada, prorrogue la concesión otorgada por un plazo hasta por un lapso de tres años, igual al previsto originalmente para la comunidad que resulte titular de la autorización.  La Corte considera que una norma de esta naturaleza no cumple con el juicio de proporcionalidad, en su componente de necesidad.  Ello debido a que el término resultante de seis años, excede en varias veces el plazo requerido para el trámite de concesión de radio comunitaria bajo el régimen común.  Por ende, la extensión propuesta, además de no requerirse para atender la emergencia que motivó el estado de excepción, incorpora un sacrificio desproporcionado a los objetivos constitucionales que busca cumplir el proceso de selección objetiva, precedido de convocatoria pública, al igual que restringe de manera grave la libertad de fundar medios masivos de comunicación por parte de los demás potenciales oferentes. En ese orden de ideas, la Corte declara la exequibilidad de la norma objeto de análisis, excluyéndose los apartes antes reseñados.

Sobre este tema ninguno de los 3 directores de las emisoras comunitarias que opera en Mocoa, se han pronunciado.-

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