En oficio emitido por el actual contratista del PAE para el segundo semestre de 2020, con destino a la UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍA PAE PUTUMAYO 2020, la UT Renacer Putumayo da a conocer que «.. es materialmente imposible ejecutar el objeto del contrato tal y como fue suscrito«
El documento se da como respuesta a una solicitud de la Interventoría a la UT Renacer Putumayo, en la que denota un Presunto incumplimiento del contratista por el pago de estampillas al momento de legalización del contrato.
Ante esto, la UT Renacer Putumayo explica las razones, toda vez que se han sobrevenido circunstancias ajenas al pliego de condiciones y contrato suscrito, que entrarán a modificar el objeto y el valor de las prestaciones a surtirse en el devenir del mismo. En concreto, el escenario en el que hoy nos encontramos responde a las siguientes particularidades:
«Que el contrato resultante de la licitación pública No. SED-LP-003 de 2020, a la fecha, y bajo los supuestos de fuerza mayor que derivan de la actual pandemia por COVID-19, es inejecutable bajo las características técnicas contenidas en los pliegos de condiciones. Esto es que, por sustracción de materia, siendo que no se tienen niños en las instituciones educativas públicas del departamento para ejecutar los servicios de raciones preparadas en sitio, ni es posible entregarles en la mismas el complemento de raciones industrializadas, es materialmente imposible ejecutar el objeto del contrato tal y como fue suscrito. «
Que, como colaboradores de la administración, estamos en total apertura para entrar a coordinar y acordar las condiciones de la ejecución en el marco de la pandemia, y teniendo en cuenta la posibilidad de raciones para preparar en casa, para lo cual el departamento debe hacer llegar una modificación del contrato que permita a las partes acordar las nuevas condiciones de objeto y valor, siendo que a la fecha no conocemos cuál es la propuesta del departamento.
… Así las cosas, para todas las partes involucradas en la relación contractual, incluso la interventoría, no existe certeza de las condiciones de tiempo, modo y lugar de las prestaciones a ejecutar (el OBJETO), por lo cual no es claro sobre qué obligaciones del contrato tendrá que hacerse el seguimiento y control, lo cual equivale pagar las estampillas de un contrato que hoy día es inejecutable e inviable. De manera que, a la fecha, y de cara las partes, la única forma de entender el objeto definitivo y ejecutable del contrato, es recibiendo por parte del Departamento la propuesta de modificación del mismo, la cual debe ser aceptada por en su integralidad por el contratista, en tanto se considere viable respecto de lo ofertado, o bien, que la modificación no se aleje o desnaturalice lo contenido en el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Entre las conclusiones que emite la UT Renacer Putumayo se puede contar : Primera Conclusión: En resumen de esta explicación, es importante comprender que hoy, para que pueda surtirse la legalización del contrato verdaderamente ejecutable, debe existir la propuesta de modificación mediante Otrosí, y obrar por escrito la manifestación de las partes que expresen acuerdo en el objeto y el precio. Como ya se advirtió, ambos asuntos son parte estricta de la ESENCIA del contrato estatal, y sin las cuales no se puede predicar la relación entre el contratante y el contratista