Juez falla a favor de promotores de la rebelión de las canas

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ElTiempo

El despacho dio la razón a mayores de 70 años que pedían trato igualitario en medio de la pandemia

El juzgado 61 de Bogotá falló una tutela de un grupo de personas que pedía que a los mayores de 70 años se les diera el mismo trato que a los demás ciudadanos en el marco de las medidas adoptadas para enfrentar el coronavirus.

Esto, porque ese sector de la población tenía menos tiempo autorizado para estar fuera de sus casas que los demás ciudadanos.

La juez ordenó dejar de aplicar las restricciones a los mayores de 70 años hasta que la Corte Constitucional defina a fondo su legalidad, para lo cual da un plazo de 15 días hábiles a los promotores de la tutela para que tramiten ese recurso.

Igualmente ordenó al presidente Iván Duque y al Ministerio del Interior que en un plazo de 48 horas expida el acto administrativo para «otorgar el tiempo para ejercicio físico en exteriores de los adultos mayores de 70 años, teniendo como base las consideraciones de los accionantes».

Esto se tendría que dar tras un consenso de los accionantes con el Instituto para el Envejecimiento de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana, el Instituto Nacional de Salud, la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas.

Los accionantes manifestaron que las medidas adoptadas por el Gobierno desde el 18 de marzo han sido discriminatorias y han violado los derechos de los mayores de 70 años. Por ejemplo, las personas mayores de 70 años solo pueden salir de sus casas tres veces a la semana por una hora para realizar actividad física, mientras que el resto de la población lo puede hacer todos los días por el término de dos horas.


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Además, las medidas de restricción para ellos se extendieron dos meses más que para el resto de la población, hasta el 31 de agosto de 2020.

«Reconocieron que, si bien se ha determinado, empíricamente, que las personas mayores de 70 años son más propensas a sufrir complicaciones de salud ocasionadas por el covid-19, el hecho de que el Estado limite su libertad de locomoción, de forma más estricta que el restante de la ciudadanía, configura una conducta discriminatoria frente a los adultos mayores, razón por la cual, presuntamente el objetivo perseguido con la medida no es válido y, por ende, inconstitucional», se lee en el fallo de tutela.

El juzgado consideró que resulta necesario que se adopten medidas «que mitiguen los efectos físicos y mentales que el aislamiento pueda generar en los adultos mayores» y se tenga en cuenta que muchos de ellos viven en desigualdad social, «no cuentan con acceso a un ingreso fijo, tampoco a los servicios de salud domiciliaria, seguido a ello tampoco poseen acceso a la tecnología».

A lo anterior se suma, dice el juzgado, que las circunstancias de movilidad merman las posibilidades de acceso económico para los adultos mayores que viven en la informalidad.


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Igualmente recordó antecedentes en Argentina y Francia en donde también se han cuestionado medidas a la restricción adicionales para las personas mayores.

La juez señaló que gran parte de la población de adultos mayores con una edad superior a los 70 años es discapacitada y requiere terapias especiales. En estas circunstancias, el acondicionamiento físico cumple una labor importante, por lo cual «la prohibición para hacerlo más veces a la semana es un riesgo directo a su calidad de vida».

Y añade: «Pueden acrecentarse el estrés para un gran número de adultos mayores que dado el efecto económico de la pandemia ven en riesgo su sustento diario, razón por la cual la noticia de la extensión del confinamiento, unos meses más a los que se fija para el resto de la comunidad, puede causar gran perturbación emocional, que en nada redunda en el bienestar de su salud física y mental».

Además consideró que la medida restrictiva no resulta necesaria si se tiene en cuenta que hay otras, como el autocuidado, el incremento de las camas de atención para los pacientes de covid, para garantizar la protección de la vida de los adultos mayores y la población en general «que impliquen menor sacrificio de los derechos fundamentales de este grupo etario».

Finalmente, el despacho cuestionó que las restricciones planteadas dejan entrever la falta de empeño del Estado en cumplir con los compromisos pactados en el artículo 4 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores y van en contravía de lo manifestado por la Corte Constitucional en el sentido de «que los adultos mayores no pueden ser discriminados ni marginados en razón de su edad, pues además de transgredir sus derechos fundamentales, se priva a la sociedad de contar con su experiencia de manera enriquecedora».

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