Para hablar de justicia étnica, tenemos que remontarnos desde antes de 1492 dónde los indígenas en América se habían organizado en verdaderos Estados, dentro de los cuales se destacaban los Aztecas, Incas y Mayas; y de las formas constitutivas de las naciones africanas de las que la provenía el pueblo de la diáspora africana, hasta las formas de autoridad y gobierno de los pueblos indígenas y afrodescendientes actuales en Colombia.
Eso implica un diálogo y reconocimiento de doble vía. Entre las diferentes visiones de justicia y gobierno de cada uno de los pueblos, y de las formas en las que se gestiona la justicia ordinaria en Colombia (Aquella ejercida por el Estado).
Además del reconocimiento como país de una deuda histórica con los pueblos originaros a partir de las dinámicas coloniales, del despojo material y cultural y en algunos casos del exterminio a partir del periodo colonial hasta nuestros días.
Para el caso de los pueblos afrodescendientes, raizales y palenqueros, implica el reconocimiento histórico de la diáspora y de los efectos de las dinámicas coloniales y el esclavismo, y la resistencia cultural por la conservación de las costumbres y el territorio.
ESCENARIO NORMATIVO
El estado actual de las dinámicas de la justicia propia tiene que ver con el marco normativo internacional que ha cobijado el diseño constitucional en Colombia y de otros países de Latinoamérica y el mundo, para el diseño de la normatividad y las políticas públicas que fomentan la construcción e incidencia de la justicia propia como un derecho cultural de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Colombia y el Mundo.
En el contexto internacional, el convenio 169 de la OIT se convierte en el marco normativo que da pie para que los estados independientes incluyan en sus constituciones los derechos a los que tienen lugar los pueblos originarios. En el año 1989 fue ratificado el convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales, Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación.
Para el caso de las comunidades afrodescendientes los derechos sociales y culturales se relacionan con los principios sobre los cuales se fundamenta la Ley 70 de 1993: a) El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. b) El respeto a la integridad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras. c) La participación de las comunidades negras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la Ley. d) La protección de su ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.
Para el caso de las comunidades indígenas, éstos derechos se ven materializados en la ley 21 de 1991 que aprueba el convenio 169 y dónde se define que: las comunidades indígenas cuentan con la facultad de administrar justicia dentro de sus territorios, facultad que se reconoce a partir de la Constitución de 1991: “La jurisdicción indígena es desarrollada de acuerdo con las concepciones culturales de lo que es el hombre y el tipo de relaciones que debe tener con sus semejantes y con el medio que lo rodea”
EL FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA ÉTNICA EN EL PUTUMAYO
En el Departamento de Putumayo existen 126 cabildos y 39 resguardos que corresponden a los pueblos Camëntzá, Inga, Cofán, Siona, Murui, Coreguaje, Muinane, Andoque, Huitoto, Nonuya, Okaina, Bora, Emberá y Paez.Y a su vez, existen al menos 23 organizaciones que agrupan a más de 18.000 socios de la comunidad afrodescendiente del departamento
Ésta gran diversidad cultural representada en los pueblos indígenas y afrodescendientes, exige como un reto para la paz en el departamentofortalecer los sistemas de justicia propia étnica, teniendo en cuenta el contexto histórico de los pueblos originarios y de las formas de asentamiento del pueblo afroputumayense, del contexto del conflicto armado al que han estado expuestos y de las lógicas de marginalidad que sobre el territorio se han dado.
Es en ese sentido que cobran relevancia los procesos de incidencia y fomento a la Justicia Étnica que apoya el Programa de Justicia para una Paz Sostenible de USAID en el Putumayo. Dirigidos al fortalecimiento de la justicia propia al interior de las comunidades, así como al reconocimiento constitucional de la Justicia Indígena y Afrocolombiana, incidiendo también en los procesos de fortalecimiento a víctimas del conflicto armado en temas de restitución de tierras.
Para Luz Miriam Laos Cuarán, integrante del Consejo de Autoridades Indígenas del Putumayo CAIOP y coordinadora del proyecto de Fortalecimiento a la justicia propia de los pueblos Indígenas del Putumayo:
“Esta donación fue muy fructífera por que a partir de talleres participativos se elaboró un diagnóstico o línea base del estado situacional de la Justicia propia de los 11 pueblos que participaron dentro de este programa. Igualmente se contribuyó al empoderamiento de la aplicación de formas propias de justicia de las 64 unidades de los 11 pueblos indígenas del Putumayo dentro de los que están: Los Awá, Ingas, Embera, Pastos, Cofanes, Yanaconas y otros pueblos que participaron y conformaron un equipo que aportó grandes conocimientos tanto de justicia propia entre los pueblos indígenas, como de las formas de relacionarse e incidir de manera articulada frente a la jurisdicción ordinaria… Se contribuyó igualmente a la elaboración de un documento denominado Mandato Político para la resolución de conflictos de los pueblos indígenas del Putumayo, dirigido no solo a los pueblos indígenas, sino a la rama judicial y a los entes administrativos que imparte justicia y que están al mismo rango que las autoridades tradicionales”
Según Vicente William Castillo Delgado, representante de la Federación de Asociaciones y Consejos Comunitarios por los Derechos de las Comunidades Afroputumayenses FEDECAP y coordinador del Proyecto de Justicia propia del Pueblo Negro del Putumayo:
“Para el pueblo putumayense la Justicia propia es el conjunto de normas basadas en costumbres que permiten una sana convivencia de los integrantes del pueblo afro en el departamento organizados en los diferentes consejos comunitarios y las organizaciones”
Frente al proceso de fortalecimiento de la justicia propia de las comunidades del pueblo afroputumayense filial al FEDECAP el representante agrega:
“Dentro de los consejos comunitarios existen unos reglamentos internos que tienen una serie de condiciones basados en la cultura y que a través de los ancianos los aplican, los abuelos y abuelas son acá quienes que ejercen la justicia en los consejos comunitarios, de ahí entonces que el desarrollo de la justicia se da con base a la tradición oral y las costumbres que han permitido la sana convivencia…estamos trabajando de tal forma que permita rescatar costumbres que se venían perdiendo por la interculturalidad…entonces una de las misiones en esta etapa coyuntural de la historia de Colombia consideramos que es oportuno rescatar eso que permita creer en que los consejos comunitarios, la comunidad negra en el departamento y en Colombia tiene su justicia propia y a través de eso tiene el buen vivir de sus integrantes”
UNA APUESTA POR LA PAZ TERRITORIAL DESDE LA JUSTICIA ÉTNICA
Los retos impuestos por el escenario del pos acuerdo en Colombia, dejan profundas implicaciones para el departamento del putumayo, unas de las más relevantes son la posibilidad de hacer justicia frente a los casos de vulneración de derechos de las comunidades étnicas, y pensar las formas de reparación desde el fortalecimiento de la justicia propia y de la incidencia de sus prácticas de justicia articuladas a la construcción de lo nacional.
- Equipo de comunicaciones Fundación Makikuna
- Elabora María Fernanda Botero