COMUNICADO A LA ASOCIACION DE EDUCADORES DEL PUTUMAYO-ASEP
La Secretaria de Educación Departamental del Putumayo en atención a la Comunicación No. 20193240063681 de fecha de 17 de julio de 2019 , emitida por el Contratista del Programa de Alimentación Escolar- Agencia Logística de las Fuerzas Militares – ALFM, se permite manifestar lo siguiente
1. Respecto del pago adeudado correspondiente a la Factura No 1900000835 del mes de mayo de 2019, por valor de $2.424 .015 , inicialmente es necesario precisar que el contrato interadministrat ivo No 073 de 18 de enero de 2019, suscrito con la Agencia Logística de las Fuerzas Militares FLFM asciende a la suma total de $28.751.544.800 , de la cual el día 28 de febrero del año en curso se efectuó el pago anticipado correspondiente al 30% de su valor , esto es $8.625.463.440 ; no obstante se informa que el contratista no ha cumplido con la presentación del informe que contenga la inversión del dinero del pago anticipado de manera detallada requisito indispensable para la presentación de la cuenta de cobro del segundo pago tal como lo señala el parágrafo primero de la cláusula quinta del contrato.
Por otra parte, es menester manifestar que a pesar de que la documentación para el pago de la segunda cuenta se encuentra radicada esta no cumple con la totalidad de los requisitos . A continuación se relacionan las fechas de radicación y motivo de devolución de los informes técnicos:
Publimayo
Febrero |
Publimayo
17/05/2019 |
11/06/2019 |
Orientación frente al método de representar adecuadamente los porcentajes de cumplimiento. Remisiones de aseo (productos/elementos) en copia, documento que debe ser presentado en original (municipio de San Miguel).
Falta diligenciar algunos formatos |
Marzo |
11/06/2019 |
14/06/2019 |
Enmendaduras en remisiones de productos de limpieza y desinfección.
Formatos sin firma y otros sin diligenciar . Falta diligenciar formatos de capacitación de personal manipulador en su totalidad. |
Abril |
08/07/2019 |
11/07/2019 |
Formatos sin diligenciar y con enmendaduras de productos de limpieza y desinfección.
Faltan soportes de fumigación realizada en las Instituciones Educativas. Falta documentación de proveedores de proteínas, Falta documentación de laboratorio de análisis de alimentos, Falta consolidado de procesos de limpieza y desinfección de lavado de tanques y aljibes. Faltan soportes de entrega de dotación . Faltan seguimientos desde el operador a las 1 nstituciones Educativas del Alto Putumayo. Falta documentación de personal manipulador de manera completa. |
Mayo |
5/06/2019 (componente financie ro) |
Informe técnico con sus respectivos soportes radicado el 18 de ju lio de 2019 (pendiente de revisión) |
2. En relación con la carga excesiva en la formalidad (exigencias extracontractua les) , se aclara que la Secretaria de Educación Departamental ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones previstas en la CLAUSULA QUINTA del Contrato lnteradministrativo No. 073 del 18 de enero del 2019, y sus estudios previos, los cuales hacen parte integral del mismo.
Al respecto, el cumplimiento de las obligaciones contractuales no solo implica la radicación de documentación , sino que debe verificarse el avance de la ejecución del contrato en sus aspectos técnicos , financieros y jurídicos con sus respectivos soportes .
Muestra de ello es la radicación parcial, incompleta o con errores de la información necesaria para legalizar los pagos, es así como al revisar el oficio de fecha 5 ju lio de 2019, en el cual se hace entrega de los soportes de operación del mes de mayo se observa que no se adjuntó documentos esenciales y obligatorios como es la factura, para dar trámite a la cuenta ; factura que fue aportada solo hasta el día 8 de julio de 2019 , así mismo, las certificaciones de cumplimiento de aportes a seguridad social integral y parafiscales las cuales fueron allegadas el día 16 de julio del año en curso , existiendo aún a la fecha documentos pendientes por entregar.
La anterior situación impide que el proceso de revisión se realice en debida forma generando retrasos en la formalización tanto del pago anticipado y posterior pago, en este orden de ideas no es admisible atribuir dicha responsabilidad al equipo de supervisión del Programa de Alimentac ión Escolar de la Secretaria de Educación Departamental.
En este punto, es necesario resaltar además que el equipo de supervisión con el ánimo de garantizar la adecuada operación del programa ha ejercido una doble labor , pues no solo se limita a revisar, sino que realiza asistencia técnica permanente al operador , desde los diferentes componentes del programa, como se puede verificar en los formatos de atención del equipo PAE.
3. En cuanto a la tardanza en la revisión de los soportes de la facturación del mes de mayo de 2019 , se debe tener en cuenta que la ALFM entregó dichos documentos con sus respectivos soportes el día 5 de julio de la presente anualidad, razón por la cual el contratista no puede pretender que se revise documentación al cierre de cada mes si la presenta de manera tardía y además con errores o incompleta para el caso particular tenemos que a la fecha se encuentran pendientes las correcciones tanto de las certificaciones de entrega de raciones a Instituciones Educativas como del registro de control diario de asistencia de los titulares de derecho, adicionalmente el operador hasta la fecha no ha entregado el informe técnico del mes de mayo junto con sus soportes .
4. Ahora bien, frente a la incorrecta percepción de inoperancia a que hace referencia el Subdirector General de Abastecimientos y Servicios de la ALFM respecto al Equipo PAE, se debe manifestar que los inconvenientes que se vienen presentando no corresponden al trabajo que desarrolla el equipo de supervisión PAE de la Secretaria de Educación Departamental , por el contrario ello obedece a la deficiente comunicación que existe entre el contratista y el operador que ejecuta el programa.
5. Sobre el particular . es indispensable puntualizar que no se debe confundir la relación contractual que existe entre la Gobernación del Putumayo y la ALFM y entre esta y el Consorcio Alimentación Escolar Putumayo 2019 , en este orden de ideas no es dable trasladar la responsabilidad que tiene la ALFM frente al operador en cuanto al pago de proveedores , manipuladoras y demás bienes y servicios que se ejecutan en virtud del contrato suscrito con la Gobernación del Putumayo, de tal forma que independientemente de su relación con un tercero la ALFM , tiene el deber de garantizar el cumplimiento del objeto contractual y más aún cuando la Entidad Territorial , no ha incumplido con las obligaciones establecidas en el contrato .
6. Se debe manifestar que la Secretaria de Educación Departamental rechaza de manera enfática la decisión unilateral y arbitraria adoptada por la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES de paralizar el Servicio de Alimentac ión Escolar – PAE, desde el día lunes 22 de julio de 2019 , de manera injustificada, afectando a los niños, niñas y adolescentes del Departamento del Putumayo, beneficiarios del programa
7. Finalmente, se invita a la Asociación de Educadores del Putumayo- ASEP , como representantes del gremio docente, que de considerarlo pertinente se acerquen a las instalaciones de esta entidad territorial a efectos de constatar que la información dada en el presente comunicado es veraz y para tal fin se coloca a su disposición el expediente del Contrato No. 073 de 2019; en aras de verificar que la Gobernación del Putumayo- Secretaría de Educación Departamental ha dado cumplimiento a todas las obligaciones
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