La Ugpp respondió a seis preguntas de los colombianos para que hagan valer sus derechos.
La medida según la cual los trabajadores independientes que tienen varios contratos de prestación de servicios (o distintas fuentes de recursos económicos) deben pagar por cada uno de los ingresos recibidos, viene desde la época de la ley 100 de 1993 y ha tenido otras modificaciones posteriores, además de un concepto emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social en el 2012.
Las normas indican que al aportante le asiste la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, lo cual implica que la cotización, si la persona trabaja como dependiente en una empresa, pero con uno o varios contratos de prestación de servicio u otro ingreso distinto, el aporte que hace por el primer trabajo no reemplaza al que tiene que hacer por las demás rentas recibidas.
En los últimos años, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (Ugpp) le puso el foco al tema teniendo en cuenta que muchos independientes hacían un solo aporte y, con el mismo, iban donde todos los que los contrataban, causando así una evasión al sistema de seguridad social.
A fin de tener claridad sobre los ingresos que son objeto de cotización, y con el propósito de que todos los independientes conozcan sus deberes y derechos, Jorge Mario Campillo, director de parafiscales de la Ugpp, resolvió algunas de las dudas más frecuentes.
Soy madre soltera. Me consignan un dinero en mi cuenta por cuota de la alimentación para mi hijo. ¿Por ese dinero hay que pagar seguridad social?
No, porque dicho ingreso no deviene del ejercicio de una actividad económica.
¿Si adquirí un crédito para comprar un apartamento y para pagar la cuota lo pongo en arriendo, por ese ingreso que es para pagar una deuda debo aportar a seguridad social?
Sí, debido a que lo recibido por el canon de arrendamiento constituye un ingreso para quien lo recibe, y de conformidad con el parágrafo del artículo 5 de la Ley 797 de 2003, en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal.
En consecuencia deberá pagar aportes sobre este ingreso, sin perjuicio de la posibilidad de afectar la base de cotización con los costos inherentes a esta actividad que cumplan con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Trabajo por jornal en una finca. No tengo seguridad social. ¿Cómo podría hacer para aportar teniendo en cuenta que no poseo un ingreso fijo?
En su condición de trabajador por día, sin ingreso fijo podrá optar por las siguientes alternativas:
a. Solicitar la aplicación de la encuesta Sisben para que según el puntaje obtenido pueda pertenecer al régimen subsidiado de salud y ahorrar en forma voluntaria a los beneficios económicos periódicos (Beps), para la protección de su vejez.
b. En el evento que adquiera la condición trabajador dependiente vinculado mediante contrato laboral y con ingresos inferiores a un salario mínimo, el empleador está en la obligación de afiliarlo a los sistemas general de pensiones, riesgos laborales y a subsidio familiar. En cuanto al sistema de salud podrá permanecer en el régimen subsidiado o como beneficiario en el régimen contributivo, si cumple con las condiciones señaladas en el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015.
Soy taxista. Trabajo para un empleador que me retiene para la seguridad social, pero en varias ocasiones no me prestan el servicio por falta de pago. ¿Puedo aportar a título personal a la seguridad social?
En su condición de trabajador vinculado mediante contrato de trabajo la afiliación y pago de los aportes le corresponden al empleador y serán asumidos de manera compartida en los términos legales entre el taxista y su empleador.
Es una obligación del empleador el pago de los aportes de sus trabajadores, so pena de que su incumplimiento le genere la cobertura de los riesgos en salud, invalidez, vejez y muerte cuando se materialicen; y las investigaciones por parte de la Ugpp por las conductas de omisión, inexactitud o mora.
Situación diferente es si el conductor del vehículo de servicio público no tiene vínculo laboral con la empresa de transporte o con el propietario del vehículo, en ese caso la afiliación debe hacerla como independiente, debiendo pagar la totalidad de los aportes a salud, pensión, excepto los riesgos laborales que deben ser asumidos por el contratante, sea propietario del vehículo o la empresa transportadora.
En el evento en que el mismo propietario del vehículo es el conductor, deberá aportar como independiente asumiendo el pago de salud, pensión y riesgos laborales.
Trabajo como independiente y a veces tengo tres contratos, pero como no cuento con ingresos fijos, sino contratos aleatorios. ¿Con los cuáles me debo sostener durante la temporada en la que no soy contratado? ¿Cómo debe ser el pago de mi seguridad social para que sea justo y no afecte los ingresos que necesito para la temporada de vacancia?
Cuando perciba ingresos mensuales provenientes de la celebración de contratos deberá cotizar al sistema de seguridad social por el valor mensualizado del contrato.
En los períodos que no perciba ingresos deberá reportar la novedad de retiro para no incurrir en mora en el pago de los aportes y afiliarse en condición de beneficiario si reúne los requisitos para ello o cotizar voluntariamente sobre un salario mínimo legal mensual vigente.
Hice una inversión en una cosecha pero me fue mal y perdí más de lo invertido. ¿Cuando se habla de pagar seguridad social sobre todos los ingresos se tiene en cuenta esta circunstancia?
En caso de no percibir ingresos provenientes de la actividad económica desarrollada porque los costos y gastos fueron superiores a la inversión, no está obligado a cotizar al sistema de seguridad social, pero si viene pagando aportes en condición de cotizante podrá de manera voluntaria cotizar sobre un salario mínimo legal mensual vigente o afiliarse en la condición de beneficiario si hubiere lugar a ello, con el fin de no perder la cobertura en la protección de los riesgos en salud y pensión.
Fuente : ElTiempo