Sigue la batalla por la prohibición de la mega minería en Mocoa.

Publimayo

Luego de que el pasado 6 de diciembre el concejo de Mocoa aprobará el acuerdo 020 “ POR MEDIO DEL  CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA PRESERVACIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE MOCOA PUTUMAYO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Iniciativa de autoría del Honorable concejal Melo que determinó:   Prohibir en la jurisdicción del Municipio de Mocoa el desarrollo actividades de prospección,   exploración,   construcción,   montaje,  y  transformación  de metálicos y de gran y mediana minería de los demás minerales.

En principio el concejal, reconocido como  activista ambiental promovía de la mano de un centenar de ciudadanos una consulta popular con el fin de que sea el pueblo el que decida si quiere o no que se adelanten proyectos de mega minería en el municipio, sin embargo la corte constitucional se pronunció sobre la invalidez de los resultados de las consultas populares para prohibir actividades de minería, es así como en plan B el concejal presenta el acuerdo basado en un sinnúmero de sentencias del consejo de estado que da facultades a los entes territoriales para decidir sobre el uso del suelo.

La decisión adoptada por los cabildantes fue notificada a la Gobernación del Departamento del Putumayo, a la Agencia Nacional de Minería-ANM-,  a la Autoridad Naciona lde Licencias Ambientales-ANLA-, a la Corporación Autónoma Regional Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA y Ministerio de Medio Ambiente.


Publimayo

Demanda de la AMM al Municipio de Mocoa

Con fecha 19 de febrero de 2019, la agencia Nacional de Minería, (ANM), demando el acuerdo solicitando al juzgado administrativo de Mocoa, que se anule dicho acto administrativo. En el escrito de la demanda que iba acompañada de una medida cautelar que buscaba la suspensión del mismo acuerdo. (Ver Demanda)

El día  22 de abril de 2019, el Juzgado Administrativo Del Circuito de Mocoa Decide NO acceder a la solicitud de medida provisional y por tanto mantiene vigente el acuerdo hasta tanto se resuelta de fondo la demanda.

El Juzgado Administrativo de Mocoa acogió los argumentos de que:

(…) La  protección   de  los recursos  naturales.    la Constitución Política    de  1991   en  el  inciso  final  del  artículo   80,   prevé  la  protección   de  los ecosistemas   situados  en  las zonas  fronterizas,    y en su artículo   8,  dispone  que es obligación  del Estado y de las personas  proteger  las  riquezas  culturales  y naturales de la nación.


Publimayo

El   Departamento   del  Putumayo  se encuentra  situado  en  una zona fronteriza  que limita con los países de Ecuador y Perú, además de encontrarse en la región amazónica.

Dentro  de  los  límites   del  Departamento del Putumayo  se encuentra  la Reserva  Forestal Protectora de  la  cuenca alta del  rio Mocoa constituida  mediante la Resolución  Ejecutiva 0224 del  21   de noviembre de 1984     la   cual   cubre  un  área  aproximada  de  34.600    hectáreas;   dicha  área  que corresponde   a   bosques   amazónicos   se   caracteriza   por   ser  un   ecosistema amazónico    cuyas    particularidades    según   diversos    estudios    nacionales    e internacionales,   le catalogan como reserva natural de importancia no solo  nacional si no global.  A su protección,   y a la preservación de las fuentes  hídricas,  la  flora Y  la fauna.  Es a lo que le apuntan los artículos 8 y 80 de la Constitución Política  de 1991 pues la región  amazónica como es plenamente  conocido por todos.  Es el pulmón del mundo.

Ahora bien,  El  Departamento del Putumayo es el quinto  departamento de Colombia con  mayores  indicies   de deforestación,  el  desarrollo de proyectos  de  explotación minera  han  contribuido   al  aumento   de  la  vulnerabilidad    de  unas  condiciones geológicas  que han desembocado en tragedia,  como la ocurrida el día 31  de marzo de 2017 y la  madrugada del 1   de abril del mismo año en la ciudad de Mocoa,  que si bien  es  cierto,   también   se  lo  atribuye a  la  falta  de  previsión  del  riesgo,   a  la planificación  y  ordenamiento territorial    la deficiente  protección  ambiental  de  los afluentes hídricos  y los bosques amazónicos,  y la deforestación y erosión de la tierra causadas a raíz de las actividades    mineras tienen  un componente importante   Pues la avalancha y las inundaciones  ocurridas  en el  Municipio  de Mocoa en el año 2017 tiene como una de las  posibles  causas,   el  resquebrajamiento de  la tierra  por  las exploraciones mineras que hacen las multinacionales  dedicadas a esta labor.

Cabe  precisar  que  las  actividades  extractivistas  realizadas   por   las  empresas mineras no solo generan impactos ambientales en los territorios en los que estas se asientan,  también generan impacto  en las  comunidades nativas que viven en  sus cercanías pues su entorno se ve deteriorado y gran responsabilidad de ello también la  tiene  el  Estado   cuando  concesiona el  territorio  para  dichas  exploraciones   y explotaciones    mineras.    desestimando  y   desechando   las   opiniones    de    las comunidades étnicas que con clamor pregonan la  protección y preservación  de los bosques amazónicos,  solicitando se realice un desarrollo sostenible  a largo plazo  y la conservación del capital natural, así como la exclusión de la práctica minera en las zonas amazónicas.

El   Despacho entiende que para  La Agencia  Nacional  de  Minería   la  práctica  de exploración   y explotación     minera  puede resultar la mejor alternativa  de uso del  suelo debido  a los excedentes económicos que puede generar al  monetizar  los  recursos naturales  no renovables,  y  que  los dividendos   de  dichas  operaciones  benefician indirectamente  a toda la población  del país,  sin  embargo también   es cierto que en determinadas zonas  como  la  amazonia   colombiana   de la   cual  hace  parte   el Departamento del Putumayo y el Municipio   de Mocoa,  su impacto  ambiental  y social tiende a ser negativo.

1)  La particular  condición del   Municipio   de   estar  en  una región y  ecosistema amazónico  en zona fronteriza.

2) El  hecho  de  que  dentro  de  los  perímetros  del  Municipio se  encuentre  la Reserva  Forestal  Protectora  de  la cuenca  alta del  no  Mocoa   misma que provee de fuentes hídricas  para la región.

3)  El hecho de que existen dentro de su territorio diversas comunidades étnicas que cuentan con la especial protección del Estado.

4) La  condición   especial  que  adquiere  el  Municipio  de  Mocoa   luego  de  la avenida  torrencial  del 31 marzo de 2017  en cuanto a la protección de sus afluentes hídricos  y bosques amazónicos.

5) Los  preceptos   constitucionales establecidos  en  los  artículos  8  y  80  que propenden por  la  protección  de  los  ecosistemas  fronterizos   las  reservas forestales, afluentes hídricos, flora y fauna de la región amazónica,

Llevan  al  despacho   a  entender  que  el  Municipio de  Mocoa,   al  expedir  el  acto administrativo demandado  pretende  preservar el interés general sobre el particular de  sus  habitantes    cuyo  territorio  y  ecosistema  amazónico  ha  sido gravemente afectados por el desastre  natural acaecido el día 31 de marzo de 2017  que como se dijo  líneas  atrás,  quizá  una de las posibles causas de su ocurrencia  haya sido la práctica  de  actividades mineras como la exploración y explotación de los recursos naturales  en su territorio.

De acuerdo  con lo anterior  el despacho prima facie  considera que las disposiciones   normativas  que la parte demandante señala como vulneradas por parte de la entidad demandada   con la expedición  del acto administrativo atacado y por lo cual solicita se  proceda  a suspender  de manera provisional sus efectos jurídicos   no han sido quebrantadas toda  vez  que  para  su expedición  se  siguió   las  pautas del debido proceso  y tales actos administrativos   gozan de presunción de legalidad en tanto se rigieron  por lo dispuesto  en los artículos 8 y 80 de la Constitución Política de 1991 y atendiendo la  particular  situación   del  Municipio de  Mocoa  a raíz  de  la tragedia acaecida  el día 31 de marzo de 2017  donde cientos de personas perdieron la vida y muchas  más  sus haberes personales.(…)

Consultado sobre esta decisión preliminar el concejal Melo manifestó: Desde el principio tenía claridad  como autor del proyecto de acuerdo a lo que deberíamos enfrentarnos, pero somos conscientes de la gran responsabilidad que nos encomendó el pueblo de Mocoa el día que nos eligió como sus concejales por eso con altura y resultados es nuestro deber responder a ese voto de confianza.

Mocoa tiene un concejo comprometido con las buenas causas, estén seguros que las decisiones siempre serán en beneficio colectivo.

No es fácil, pero estamos dejando el precedente  de que más allá de los intereses económicos debe primar el cuidado del patrimonio ecológico y el derecho al goce a un ambiente sano…

Seguramente serán muchas más batallas que tengamos que dar, sé que con la ayuda de ustedes será posible sacarlas adelante, mil, mil y mi gracias capitalinos por el apoyo…, concluye diciendo el Concejal Melo


Publimayo