
Luego de que el pasado 6 de diciembre el concejo de Mocoa aprobará el acuerdo 020 “ POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA PRESERVACIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE MOCOA PUTUMAYO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Iniciativa de autoría del Honorable concejal Melo que determinó: Prohibir en la jurisdicción del Municipio de Mocoa el desarrollo actividades de prospección, exploración, construcción, montaje, y transformación de metálicos y de gran y mediana minería de los demás minerales.
En principio el concejal, reconocido como activista ambiental promovía de la mano de un centenar de ciudadanos una consulta popular con el fin de que sea el pueblo el que decida si quiere o no que se adelanten proyectos de mega minería en el municipio, sin embargo la corte constitucional se pronunció sobre la invalidez de los resultados de las consultas populares para prohibir actividades de minería, es así como en plan B el concejal presenta el acuerdo basado en un sinnúmero de sentencias del consejo de estado que da facultades a los entes territoriales para decidir sobre el uso del suelo.
La decisión adoptada por los cabildantes fue notificada a la Gobernación del Departamento del Putumayo, a la Agencia Nacional de Minería-ANM-, a la Autoridad Naciona lde Licencias Ambientales-ANLA-, a la Corporación Autónoma Regional Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA y Ministerio de Medio Ambiente.

Con fecha 19 de febrero de 2019, la agencia Nacional de Minería, (ANM), demando el acuerdo solicitando al juzgado administrativo de Mocoa, que se anule dicho acto administrativo. En el escrito de la demanda que iba acompañada de una medida cautelar que buscaba la suspensión del mismo acuerdo. (Ver Demanda)
El día 22 de abril de 2019, el Juzgado Administrativo Del Circuito de Mocoa Decide NO acceder a la solicitud de medida provisional y por tanto mantiene vigente el acuerdo hasta tanto se resuelta de fondo la demanda.
El Juzgado Administrativo de Mocoa acogió los argumentos de que:
(…) La protección de los recursos naturales. la Constitución Política de 1991 en el inciso final del artículo 80, prevé la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, y en su artículo 8, dispone que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
El Departamento del Putumayo se encuentra situado en una zona fronteriza que limita con los países de Ecuador y Perú, además de encontrarse en la región amazónica.
Dentro de los límites del Departamento del Putumayo se encuentra la Reserva Forestal Protectora de la cuenca alta del rio Mocoa constituida mediante la Resolución Ejecutiva 0224 del 21 de noviembre de 1984 la cual cubre un área aproximada de 34.600 hectáreas; dicha área que corresponde a bosques amazónicos se caracteriza por ser un ecosistema amazónico cuyas particularidades según diversos estudios nacionales e internacionales, le catalogan como reserva natural de importancia no solo nacional si no global. A su protección, y a la preservación de las fuentes hídricas, la flora Y la fauna. Es a lo que le apuntan los artículos 8 y 80 de la Constitución Política de 1991 pues la región amazónica como es plenamente conocido por todos. Es el pulmón del mundo.
Ahora bien, El Departamento del Putumayo es el quinto departamento de Colombia con mayores indicies de deforestación, el desarrollo de proyectos de explotación minera han contribuido al aumento de la vulnerabilidad de unas condiciones geológicas que han desembocado en tragedia, como la ocurrida el día 31 de marzo de 2017 y la madrugada del 1 de abril del mismo año en la ciudad de Mocoa, que si bien es cierto, también se lo atribuye a la falta de previsión del riesgo, a la planificación y ordenamiento territorial la deficiente protección ambiental de los afluentes hídricos y los bosques amazónicos, y la deforestación y erosión de la tierra causadas a raíz de las actividades mineras tienen un componente importante Pues la avalancha y las inundaciones ocurridas en el Municipio de Mocoa en el año 2017 tiene como una de las posibles causas, el resquebrajamiento de la tierra por las exploraciones mineras que hacen las multinacionales dedicadas a esta labor.
Cabe precisar que las actividades extractivistas realizadas por las empresas mineras no solo generan impactos ambientales en los territorios en los que estas se asientan, también generan impacto en las comunidades nativas que viven en sus cercanías pues su entorno se ve deteriorado y gran responsabilidad de ello también la tiene el Estado cuando concesiona el territorio para dichas exploraciones y explotaciones mineras. desestimando y desechando las opiniones de las comunidades étnicas que con clamor pregonan la protección y preservación de los bosques amazónicos, solicitando se realice un desarrollo sostenible a largo plazo y la conservación del capital natural, así como la exclusión de la práctica minera en las zonas amazónicas.
El Despacho entiende que para La Agencia Nacional de Minería la práctica de exploración y explotación minera puede resultar la mejor alternativa de uso del suelo debido a los excedentes económicos que puede generar al monetizar los recursos naturales no renovables, y que los dividendos de dichas operaciones benefician indirectamente a toda la población del país, sin embargo también es cierto que en determinadas zonas como la amazonia colombiana de la cual hace parte el Departamento del Putumayo y el Municipio de Mocoa, su impacto ambiental y social tiende a ser negativo.
1) La particular condición del Municipio de estar en una región y ecosistema amazónico en zona fronteriza.
2) El hecho de que dentro de los perímetros del Municipio se encuentre la Reserva Forestal Protectora de la cuenca alta del no Mocoa misma que provee de fuentes hídricas para la región.
3) El hecho de que existen dentro de su territorio diversas comunidades étnicas que cuentan con la especial protección del Estado.
4) La condición especial que adquiere el Municipio de Mocoa luego de la avenida torrencial del 31 marzo de 2017 en cuanto a la protección de sus afluentes hídricos y bosques amazónicos.
5) Los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 8 y 80 que propenden por la protección de los ecosistemas fronterizos las reservas forestales, afluentes hídricos, flora y fauna de la región amazónica,
Llevan al despacho a entender que el Municipio de Mocoa, al expedir el acto administrativo demandado pretende preservar el interés general sobre el particular de sus habitantes cuyo territorio y ecosistema amazónico ha sido gravemente afectados por el desastre natural acaecido el día 31 de marzo de 2017 que como se dijo líneas atrás, quizá una de las posibles causas de su ocurrencia haya sido la práctica de actividades mineras como la exploración y explotación de los recursos naturales en su territorio.
De acuerdo con lo anterior el despacho prima facie considera que las disposiciones normativas que la parte demandante señala como vulneradas por parte de la entidad demandada con la expedición del acto administrativo atacado y por lo cual solicita se proceda a suspender de manera provisional sus efectos jurídicos no han sido quebrantadas toda vez que para su expedición se siguió las pautas del debido proceso y tales actos administrativos gozan de presunción de legalidad en tanto se rigieron por lo dispuesto en los artículos 8 y 80 de la Constitución Política de 1991 y atendiendo la particular situación del Municipio de Mocoa a raíz de la tragedia acaecida el día 31 de marzo de 2017 donde cientos de personas perdieron la vida y muchas más sus haberes personales.(…)
Consultado sobre esta decisión preliminar el concejal Melo manifestó: Desde el principio tenía claridad como autor del proyecto de acuerdo a lo que deberíamos enfrentarnos, pero somos conscientes de la gran responsabilidad que nos encomendó el pueblo de Mocoa el día que nos eligió como sus concejales por eso con altura y resultados es nuestro deber responder a ese voto de confianza.
Mocoa tiene un concejo comprometido con las buenas causas, estén seguros que las decisiones siempre serán en beneficio colectivo.
No es fácil, pero estamos dejando el precedente de que más allá de los intereses económicos debe primar el cuidado del patrimonio ecológico y el derecho al goce a un ambiente sano…
Seguramente serán muchas más batallas que tengamos que dar, sé que con la ayuda de ustedes será posible sacarlas adelante, mil, mil y mi gracias capitalinos por el apoyo…, concluye diciendo el Concejal Melo
