Contribuyente ESAL, no olvide actualizar su registro web

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  • La DIAN también extiende el llamado a efectuar la actualización del registro web a quienes presentaron permanencia, a quienes fueron calificados en 2018, y al sector solidario definido en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.

 

Bogotá, D.C., 21 de marzo de 2019 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, recuerda a las más de 50.000 Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL calificadas o que cumplieron con el requisito de permanencia y organizaciones del sector solidario, señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto tributario, que pueden realizar la Actualización del Registro Web para continuar perteneciendo al Régimen Tributario Especial – RTE,para el año 2019.

cid:image004.jpg@01D4D58B.0D59B3E0Para efectuar el trámite de actualización, el contribuyente debe registrarse como usuario en el Portalwww.dian.gov.co y seleccionar el servicio SIE Régimen Tributario Especial, dentro de los plazos establecidos de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), que ocurren entre el 22 y el 29 de marzo de 2019.

El año anterior, 27.633 entidades u organizaciones presentaron solicitud de permanencia2.314 presentaron solicitud de calificación de las cuales la DIAN autorizó 958 y fueron negadas 1.356. Además, 22.188 entidades del Sector Cooperativo deben adelantar proceso de actualización del registro web.


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La DIAN también hace el llamado a los contribuyentes que no presentaron solicitud de permanencia y que en el año 2018 se encontrabanclasificados en el RUT con la responsabilidad 04, para que verifiquen su situación, ya que la entidad, de oficio, los excluyó del Régimen Tributario Especial y los clasificó en la responsabilidad No. 05 “Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Régimen Ordinario”.

Si estas entidades deciden pertenecer al RTE por el año gravable 2019, deben presentar la solicitud de calificación, para lo cual previamente deben actualizar el RUT en la responsabilidad 05, y revisar el Decreto reglamentario 2150 de 2017 y el Manual de Usuario del SIE-RTE, en:https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Herramientas/Paginas/default.aspx

Igualmente, las entidades señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario (Sector solidario), deben revisar previamente la responsabilidad registrada en su RUT, en la sección Responsabilidades, Calidades y Atributos”, y en caso de estar clasificadas en la responsabilidad 05, el representante legal debe acercarse a la DIAN y actualizar la responsabilidad a la “04- Impuesto sobre la Renta y Complementarios Régimen Tributario Especial”, presentando los documentos que las acrediten como contribuyente del artículo 19-4 del E.T.

Para estos y otro tipo de contribuyentes, la DIAN dispuso de un documento guía, publicado en su Portal www.dian.gov.co, en el que podrán verificar cuál es el trámite a seguir, según el caso en particular.


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Para mayor información, ingrese a https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Paginas/default.aspxo comuníquese al Contact Center 057 (1) 3556922. de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.

Fuente : DIAN


 


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