Tumban norma que ordenaba consulta popular ante actividades mineras

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Alto tribunal aceptó una demanda contra una norma que ordenaba realizar estos mecanismos.

En la consulta realizada en Cumaral en junio del año pasado, votaron 7.703 personas y el 97 por ciento decidieron que no querían la explotación de hidrocarburos en su territorio.
Foto: Hernando Herrera/EL TIEMPO

La Corte Constitucional aceptó una demanda que se presentó contra una ley de 1994 que establecía que en los casos en los que una actividad implique un cambio significativo frente al uso del suelo de un municipio (como la minería), se debía realizar una consulta popular para establecer si la población estaba o no de acuerdo.

La demanda que presentó la ciudadana Yolanda Salgado Blanco ante el alto tribunal expuso que esta norma viola los principios de la ley orgánica que es la que puede regular las competencias entre la Nación y los territorios, pues fue tramitada por medio de una ley ordinaria. Además, viola el artículo 105 de la Constitución, que establece que la realización de una consulta popular no es obligatoria sino facultativa.

La Corte le dio la razón y tumbó esta norma considerando que, en efecto, se debió tramitar con una ley orgánica (en la que, por tratarse de asuntos claves, se exige más que una mayoría simple para su aprobación en el Congreso). Por el otro, el alto tribunal consideró que esta ley viola el artículo 105 de la Constitución que establece que los municipios pueden realizar consultas populares pero para decidir sobre los asuntos que son competencia del respectivo departamento o municipio.


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Pero esta decisión tiene un antecedente que, en todo caso, impide que en el país se realicen consultas populares para frenar actividades extractivas. Se trata de la sentencia SU095 de octubre del año pasado, en la cual la Corte Constitucional estableció que las consultas populares no pueden frenar la minería y las explotaciones petroleras, porque las decisiones sobre la exploración y explotación de recursos naturales no renovables en el subsuelo deben ser tomadas por las autoridades nacionales en coordinación con las autoridades territoriales.

Ese fallo ya había dejado claro que el dueño del subsuelo es el Estado y no los territorios, por lo que en estos casos lo que debe existir es una coordinación entre los dos entes sin que se imponga una decisión de los unos sobre los otros.

Esa decisión de octubre, además, le ordenó al Congreso establecer mecanismos de participación para que las personas efectivamente puedan advertir a los debates cuando se pretenda crear proyectos de explotación de recursos en sus territorios.

Quienes defienden el derecho de las poblaciones a prohibir la minería a través de las consultas populares seguían insistiendo en que el artículo 33 de la ley 136 de 1994 era el que ordenaba realizar estos mecanismos de participación ante cambios significativos en el uso del suelo. Con la decisión de este miércoles de la Corte, al ser declarada inexequible la norma demandada, este artículo ya no existe y por lo tanto ya no hay una norma que considere como obligatorio este mecanismo de participación.


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Ante la nueva discusión que tuvo la Corte llegaron conceptos de la Federación Colombiana de Municipios, del Ministerio de Vivienda, la Universidad Sergio Arboleda y el Ministerio de Ambiente, en los que pedían mantener la ley que fue demandada porque, a su juicio, perseguía fines constitucionales. La Procuraduría también había solicitado mantener esta ley considerando que no altera las competencias de las entidades territoriales.

Pero el Ministerio de Minas, la Asociación Colombiana de Minería, la Asociación Colombiana de Petróleo, entre otras entidades, le solicitaron tumbar esta ley considerando que viola la ley Orgánica de Ordenamiento Territorial del 2011 que estableció que es competencia de los entes territoriales regular el uso del suelo en lo relativo a áreas urbanas, de expansión y rurales.

Fuente : ElTiempo


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