Madres comunitarias sí son funcionarias del Estado, dice la Procuraduría

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El procurador Fernando Carrillo envió un concepto a la Corte Constitucional pidiendo que se reconozca «la enorme contribución» de estas mujeres.

En los últimos años, grupos de madres comunitarias han protagonizado plantones y protestas para reclamar sus derechos. Archivo El Espectador

Decir que las madres comunitarias no son servidoras públicas, tal como quedó consignado en la Ley 1607 de 2012, es una “disposición es contraria a la dignidad humana, la igualdad, el trabajo y el mínimo vital”, afirma la Procuraduría. Por eso, este organismo acaba de pedir a la Corte Constitucional que elimine la frase de la mencionada ley con la que se les niega a estas mujeres su calidad de funcionarias estatales.

Los Hogares Comunitarios de Bienestar fueron aprobados en 1986 por el Conpes “como una estrategia de desarrollo humano y una nueva concepción de atención, para cubrir la población infantil más pobre de zonas urbanas y núcleos rurales del país”. El problema, que bien resalta la Procuraduría, es que se asumió desde entonces que las madres comunitarias a cargo de los niños no trabajaban, sino que hacían una “contribución voluntaria”.

Una percepción habitual: las mujeres, por “naturaleza”, deben encargarse de las tareas de “cuidado”. La Procuraduría, sin embargo, lo entiende de otra forma: ese cuidado es la ejecución de un servicio que debe ser reconocido como tal. “Al Estado no le es posible soslayar los derechos de las personas con quienes contrata, escudándose en el incumplimiento voluntario de los requisitos formales para hacer surgir el empleo público”, reza el documento.


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En el concepto de 22 páginas que envió el procurador Fernando Carrillo al alto tribunal, se lee que el vínculo laboral que el ICBF ha trabado con las madres comunitarias les da a ellas, sin duda, un estatus de funcionarias del Estado. Para empezar, porque “un establecimiento público descentralizado por servicios entabló con las madres comunitarias una relación de carácter laboral, convirtiéndolas en trabajadoras del Estado”.

Por otra parte, las normas colombianas indican que si alguien es servidor público, sus funciones deben estar explícitamente detalladas. Ese requisito también se cumple en el caso de las madres comunitarias, en criterio de la Procuraduría: “Las actividades por desarrollar de manera personal fueron detalladas en el Lineamiento Técnico Administrativo, Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas (…) expedido en 2011”.

Por eso, el Ministerio Público reprocha la actitud que el Estado ha asumido hacia las madres comunitarias en las últimas décadas. “No es constitucionalmente admisible que por más de treinta años el Estado haya empleado a una cantidad considerable de mujeres en la prestación de un servicio público direccionado por él mismo, desconociendo sus derechos laborales porque conscientemente evitó ampliar la planta de personal de la entidad y optó por no designar los recursos suficientes para remunerar dicho servicio de manera regular”.

Otro argumento en el que se apoya Carrillo para hacer su solicitud ante la Corte Constitucional es la tutela 480 de 2016 que resolvió ese mismo tribunal. A través de ese recurso, 106 madres comunitarias –la mayoría, mujeres entre 60 y 80 años- dieron la pelea para que se reconociera que su relación con el ICBF sí ha sido laboral y que, por ende, tienen derechos laborales (como un salario mínimo y unas prestaciones sociales) que deben ser satisfechos.


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En ese proceso, las demandantes explicaron que ellas han tenido jornadas laborales que comenzaban a las 5 a.m. y terminaban a las 4 p.m.; que su relación con el ICBF ha sido de subordinación pues esa entidad supervisa sus acciones; que por años han sido sometidas a desigualdad económica y que, “desde la creación de los hogares comunitarios, el ICBF se ha preocupado por crear diferentes estrategias jurídicas para desvirtuar la relación laboral existente entre las madres comunitarias y ese instituto”.

Al final, la Corte Constitucional les dio la razón a las madres comunitarias que entutelaron y ordenó al ICBF tomar las medidas correspondientes para que ellas pudieran acceder a una pensión, que era el propósito último de recurrir a la tutela. El Ministerio Público admitió que ese fallo solo aplicaba a las 106 demandantes, pero encuentra que las decisiones allí plasmadas “son aplicables a la totalidad de las madres comunitarias”, quienes hasta 2013 recibieron por su trabajo una remuneración que se llamaba “beca” y era inferior al salario mínimo.

En últimas, concluye la Procuraduría, “la constitución prohíbe realizar discriminaciones negativas en razón del sexo y propende a una especial protección de la mujer trabajadora. Aunque puede haber tanto madres como padres comunitarios, la gran mayoría son mujeres que despliegan roles de cuidado a la población vulnerable, trabajo que no puede ser invisibilizado y que, por el contrario, debe ser valorada la enorme contribución al Estado y a la sociedad que realizan”.

Fuente : ElEspectador


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