768 POT en riesgo por un fallo judicial

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El desastre de la avalancha en Mocoa, en abril de 2017, dejó en evidencia que su Plan de Ordenamiento Territorial, POT, no contempló las amenazas naturales que tenía. FOTO ANDRÉS CARDONA

800 municipios fueron revisados por el Gobierno en 2015 cuando entró en vigencia la orden de la gestión de riesgo.

Al declarar que se están amenazando los derechos a la seguridad y prevención de desastres previsibles, el Tribunal Administrativo de Quindío ordenó el 15 de noviembre pasado a las autoridades del municipio de Pijao implementar, inmediatamente, el componente de gestión de riesgo a su esquema de ordenamiento territorial.

Este fallo, originado en una acción popular impuesta por la Procuraduría, implica un antecedente judicial que pondría a tiro de una petición similar que se caigan los esquemas de ordenamiento territorial de 768 municipios del país en donde se ha identificado un riesgo de desastres, pero no se ha implementado un sistema de gestión para este tipo de amenazas.

Según lo explicó el abogado constitucionalista, Juan Manuel Charry, exdecano de la facultad de derecho Universidad del Rosario, “este tipo de acciones solo tienen orden para el municipios y solo tiene los efectos que se establezca en la sentencia”.


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En ese sentido, la orden no se vuelve extensiva a ningún otro municipio, salvo que la Corte Constitucional decida ordenarlo así. Solo en ese momento los otros POT quedarían sin efectos al no cumplir con la gestión del riesgo.

Sin embargo, cualquier persona de uno de estos municipios que considere que se vulneran los mismos derechos que a la población de Pijao, puede interponer una acción de tutela en circunstancias similares. “En ese caso, el fallo del Tribunal del Quindío le serviría como precedente judicial para fallar en igual sentido o, de no hacerlo, pedirle al juez que justifique por qué no lo hace”.

Aparte, que la acción popular haya sido presentada por la Procuraduría le da cierto peso ante el juez, por la credibilidad institucional que posee, si bien esto no implica ninguna obligación a la hora de tomar decisiones.

Implementación mínima

La actualización de los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT y EOT) con enfoque de gestión de riesgo es una obligación para todos los municipios desde 2014, cuando se firmó el Decreto 1807 por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.


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En su consideración, Pijao se encuentra amenazado por el Río Lejos y la Quebrada las Pizarras, que en temporadas invernales como la de 2017 generó que se decretara una calamidad pública. Por eso la Procuraduría advirtió que la población requiere una intervención inmediata para evitar una tragedia como la de Mocoa en Putumayo.

En opinión del tribunal, como la amenaza es identificable y los entes accionados son responsables, se amparan los derechos colectivos, recalcando que en su condición de municipio de sexta categoría, tienen que ayudarle las autoridades nacionales en el fortalecimiento de la implementación del riesgo de desastres.

“Las autoridades públicas no han demostrado una actuación lo suficientemente proactiva, comprometida y concurrente como lo exige el marco normativo y Pijao no ha actualizado su esquema de ordenamiento territorial”, concluye la sentencia del magistrado Juan Carlos Botina.

A juicio de la Procuraduría, este mismo concepto se puede aplicar en los 768 municipios que encontró con población asentada en zona de riesgo de deslizamientos, avalanchas e inundaciones, que no tienen la gestión de riesgo incorporada en sus esquemas de ordenamiento territorial.

No se trata de una cifra menor. Es un 63% del total de municipios del país el que no tiene las herramientas para prevenir y reaccionar ante un eventual desastre.

No es la única cifra preocupante. El 82% de los municipios tienen algún sector de su población asentada en sectores de riesgo, según una encuesta realizada con todas las alcaldías del país.

A la fecha, la Procuraduría tiene 14 investigaciones disciplinarias abiertas por irregularidades en los municipios a la hora de incorporar el componente de gestión de riesgo en sus esquemas de ordenamiento territorial.

La mayoría de estas investigaciones se centran en La Guajira, en donde se registran siete incumplimientos en ese sentido en igual número de municipios.

En esta lista se encuentra un municipio capital, Popayán, en se identificó una presunta falta disciplinaria en la no implementación de la gestión de riesgo en la ciudad.

Para Johan Fernando Suárez, director de la facultad de Ingeniería Ambiental de la UPB, la obligación de los municipios debe ser generar restricciones frente al uso del suelo en sitios que se identifiquen como áreas de amenaza. “La idea es que se identifiquen áreas de protección ambiental de antemano para luego no tener este tipo de problemas”.

Agregó que la consecuencia de no ordenar adecuadamente el territorio, es una falta de gestión que permitirá violaciones a los usos de suelo y una mayor amenaza de tratarse de sitios identificados como vulnerables.

A pesar del riesgo y de ser obligación hace cuatro años, este tipo de acciones se enfrentan un rival mayor que es el fenómeno de corrupción urbana o “volteo de tierras”, que el procurador general, Fernando Carrillo, definió como “la nueva gallina de los huevos de oro de la corrupción”.

EN DEFINITIVA

La gestión de riesgo es una obligación para implementar en los POT de todo el país. El fallo en Pijao es un antecedente sobre cómo no hacerlo viola los derechos colectivos de la población.

Fuente : ElColombiano


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