Otro gran pendiente

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Tras un fallo de la Corte Constitucional, queda en claro, otra vez, que hace falta que en el Congreso se le meta el diente a la consulta previa.

Ricardo Ávila – Director de Portafolio

La noticia pasó desapercibida para la mayoría del público, pero aquellas compañías que tienen que ver con el sector extractivo o el desarrollo de infraestructura tomaron atenta nota de una sentencia emitida por la Corte Constitucional la semana pasada. En su pronunciamiento, el alto tribunal unificó la jurisprudencia en torno al contenido y alcance del derecho a la consulta previa, cuyo origen es el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

El mecanismo se incorporó a la legislación colombiana en 1991 y, desde entonces, ha generado controversias, ya que hay quienes lo ven como una talanquera al desarrollo del país, mientras que otros lo consideran una herramienta clave para proteger a las minorías. La piedra de la discordia es que en Colombia se han ejecutado cerca de 4.500 procesos de consulta, al tiempo que en Chile, Perú o Bolivia esa cifra es inferior al medio centenar, en cada caso.


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En la sentencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una acción de tutela interpuesta por la comunidad indígena Awá, sustentada en los daños ambientales que la exploración y explotación de hidrocarburos en la vereda La Cabaña, en Putumayo. La comunidad alegó que no se surtió la consulta previa, a pesar de que el proyecto en cuestión les generó una afectación directa.

Al respecto, la Corte hizo precisiones de fondo. Entre los mensajes clave, señaló que este es un derecho irrenunciable orientado al diálogo intercultural cuyo objetivo es obtener el consentimiento de los grupos indígenas y tribales, con respecto a medidas que las afecten. El principio general del ejercicio de diálogo es la buena fe entre las partes, anotando que no se trata de ejercer un veto. No menos importante es que la figura opera ante la posibilidad de afectación directa, que puede pasar por el impacto sobre el territorio físico, el ambiente, la salud o la estructura social, económica y cultural del grupo.

El fallo debería servir para corregir vacíos que son aprovechados en más de una ocasión para cometer abusos. Entre lo que se ha constatado están las exigencias de dinero, sin cronograma a la vista, o la aparición de expertos en ubicar comunidades cuya existencia no estaba en el radar de nadie. El costo, con frecuencia, supera los mil millones de pesos por proceso, algo que golpea la tasa interna de retorno de los emprendimientos involucrados, además del tiempo utilizado.

Debido a ello, lo ideal sería la expedición de una ley estatutaria que evite excesos y dé claridad sobre las reglas del juego para todos los interesados. De hecho, la Corte exhortó al Congreso a cumplir su misión a este respecto.


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Lamentablemente, el tema sigue en veremos. Hace unas semanas el partido Cambio Radical radicó un proyecto bien estructurado que languidece en el Capitolio. El problema de fondo es la percepción de que la disposición con respecto a las consultas debe ser sometida –por absurdo que suene– a consulta previa. Ese fue el motivo por el cual en la administración pasada el Ministerio del Interior decidió abstenerse de proponer un texto.

Hay quienes creen, sin embargo, que el debate no comienza debido a los celos entre las diferentes colectividades. Ojalá no sea así, porque el trabajo que falta es enorme. A fin de cuentas, se trata de encontrar el justo balance entre la protección de las minorías y la puesta en marcha de proyectos que redundarían en beneficios económicos y sociales para el país.

Desconocer la relevancia de la consulta previa sería obtuso, pero tampoco es aceptable prolongar el statu quo porque este no deja ganadores. De ser así, quedaría en veremos la intención de poner en marcha iniciativas en pro del interés general, pues más de un inversionista lo piensa dos veces antes de comenzar el tortuoso camino que define el esquema vigente.

Ricardo Ávila Pinto
ricavi@portafolio.co
@ravilapinto

Fuente : Portafolio


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