Comunicado de la Asociación Colombiana del Petroleo frente al fallo de Consulta Previa proferido por la Honorable Corte Constitucional

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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
Bogotá, 21 de noviembre de 2018. Frente al fallo de unificación de jurisprudencia sobre el derecho fundamental de la consulta previa, proferido por la honorable Corte Constitucional, la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP), se permite comunicar a la opinión pública:
• La ACP reitera su respeto a los fallos y decisiones judiciales y al Estado Social de Derecho. Asimismo, resalta la importancia del derecho fundamental de consulta previa de las comunidades indígenas, afrodescendientes y demás grupos étnicos.
• Reiteramos el compromiso de la industria de hidrocarburos en trabajar con los diversos actores del territorio, en el marco de unas condiciones y normatividad clara y estable, que permita el óptimo desarrollo de los proyectos y la consolidación de relaciones de confianza.
• Frente al reciente fallo de la Corte Constitucional, expresamos nuestra preocupación en tanto consideramos que genera una afectación a la seguridad jurídica, con efectos en la normal ejecución de los proyectos y/o actividades de la industria hidrocarburífera que representamos, así como en diversos sectores económicos.
• No es claro, por ejemplo, por qué en su decisión la Corte le quita el valor al acto administrativo expedido por el Ministerio de Interior, mediante el cual se certifica o no la presencia de comunidades en un territorio y, además, avala que en cualquier etapa o fase del proyecto proceda la consulta, tanto de comunidades ya consultadas, como de nuevas comunidades que hagan presencia en el territorio con posterioridad al inicio de un proyecto, aumentando así la inestabilidad e incertidumbre para las empresas.
• Entre los aspectos de la decisión que generan preocupación también está el hecho que la Corte estaría otorgando un derecho a veto a favor de las comunidades, en lo que se refiere al concepto de consentimiento y no de acuerdo; y en lo relacionado con la posibilidad de suspensión de un proyecto en el caso de la no aprobación de las comunidades. Dichas circunstancias implican que se desnaturalice el derecho fundamental a la consulta previa, actuando incluso en contra de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y de la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.
• Reconocemos que la decisión de la Corte responde a la ausencia de una ley estatutaria de consulta previa, ante lo cual es pertinente recordar que desde la industria hemos sido los más interesados en que se regule este procedimiento. Es así que la ACP junto con otro gremios empresariales (ACM, Acolgen, Cámara Colombiana de la Infraestructura, Andeg y Naturgas) trabajaron de manera conjunta durante más de cinco años en la elaboración de un proyecto de esta naturaleza, que buscaba regular de manera integral ese derecho y contenía los aspectos más importantes para su aplicación. Este proyecto fue presentado al Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos Calderón, no obstante, y a pesar de las múltiples reuniones de trabajo con el Ministerio de Interior, este no fue presentado al Congreso de la República.
• La ACP hace un llamado respetuoso al Gobierno Nacional y especialmente al Ministerio de Interior para que, con carácter urgente, se tramite un proyecto de ley estatutaria que regule de forma integral el derecho fundamental de las comunidades a la consulta previa, establezca definiciones y obligaciones claras, contribuya a la seguridad jurídica, la armonización de las relaciones con las comunidades, y al desarrollo óptimo de los proyectos de interés para el país.


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