CIDH felicita a la Corte Constitucional por sentencia de consulta previa

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La decisión que fue reconocida por la CIDH, fue gracias al estudio de una tutela de la comunidad indígena Awá por los daños ambientales ocasionados por las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Bloomberg News

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró la decisión del alto tribunal en defensa de la comunidad indígena Awá en el departamento de Putumayo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró la decisión de la Corte Constitucional que, en días pasados, fijó los alcances para realizar consultas previas cuando se pretenda realizar proyectos industriales o de explotación de hidrocarburos en zonas donde una comunidad pueda verse afectada. Así lo hizo saber la CIDH a través de su cuenta de Twitter, al señalar que la consulta previa “es un derecho fundamental e irrefutable”.

@CIDH – La @CIDH saluda decisión de Corte Constitucional de Colombia que declara que la consulta previa es un derecho fundamental e irrenunciable cuyo objetivo es obtener el consentimiento de pueblos indígenas sobre las medidas que los afecten, en línea con estándares interamericanos

La decisión que tomó el alto tribunal se dio al estudiar una tutela interpuesta por la comunidad indígena Awá por los daños ambientales producto de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la vereda La Cabaña, del municipio de Puerto Asís, en el departamento del Putumayo. El recurso judicial fue interpuesto por Juvencio Nastacuas Pai, gobernador del resguardo indígena Awá.


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El alto tribunal señaló que la consulta previa es un derecho fundamental e irrenunciable. Su objetivo es intentar lograr, mediante espacios de diálogo, el consentimiento de las comunidades indígenas y tribales sobre las medidas (administrativas y legislativas) que los afecten. La Corte Constitucional expresó que este proceso debe guiarse por principios de buena fe, participación de los pueblos interesados, diálogos, ausencia de derecho de veto y respeto de la diversidad étnica y cultural.

La tutela fue negada en decisiones anteriores, no obstante, la corporación unificó los criterios y los conjueces José María Carrillo Ballesteros y Rodrigo Uprimny Yepes fueron quienes finalmente fijaron los alcances que se deben tener en cuenta en procesos de consultas previas.

El alto tribunal dijo que la consulta previa debe realizarse siempre y cuando exista la posibilidad de que se afecte –positiva o negativamente– el grupo étnico sobre aspectos sociales, económicos, ambientales o culturales. Entre las afectaciones se encuentra el impacto en el territorio o en el ambiente, así como en la salud o la estructura social, económica y cultural.

Igualmente, la Corte Constitucional recordó que la consulta previa es una manifestación del derecho a la participación y que, en el marco del principio de proporcionalidad, dependen del grado de afectación a una comunidad.


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El alto tribunal también definió que, si no se llega a concretar la consulta, o si se realiza y el acuerdo entre la empresa y la comunidad no se cumple a cabalidad, autoridades como la ANLA tendrían que entrar a tomar decisiones en el proceso, en donde se defiendan los intereses de ambas partes. La Corte Constitucional podría llegar a asumir la competencia del caso si se ve un incumplimiento en los derechos de las comunidades directamente involucradas.

En el recurso se solicitó, entre otras cosas, la protección a la comunidad porque, según dicen, el proyecto de hidrocarburos que adelanta el Consorcio Colombia Energy fue otorgado sin haberlos consultado.

La Corte determinó que la comunidad se ha visto afectada directamente con el proyecto de exploración y explotación en los campos Quinde, Cohembi y Quillacinga. La corporación verificó que no se respetaron los estándares que debe seguir el Estado y las empresas en materia de consulta previa.

Fuente : ElEspectador

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