El regaño al Gobierno por barreras para que víctimas del conflicto accedan a beneficios

Publimayo

El pronunciamiento se dio al revisar una tutela de un hombre que, en representación de su hija menor de edad y víctima del conflicto armado, reclamó el pago de una indemnización por incapacidad permanente. Luis Ángel – El Espectador

La Corte Constitucional recordó que este grupo poblacional es sujeta de protección constitucional, entre otras cosas, por los impactos que generó la violencia y la masiva vulneración de sus derechos fundamentales.

La Corte Constitucional regaño al Gobierno Nacional por las excesivas barreras que imponen las instituciones públicas para que las víctimas del conflicto armado accedan a los beneficios que la ley otorga para la atención de sus necesidades y la reparación del daño ocasionado. “Esta corporación, en numerosos pronunciamientos, ha advertido acerca de la extrema situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas del conflicto armado interno y, en particular, aquellas que (…) han adquirido algún tipo de discapacidad, reconociendo en este grupo poblacional el impacto desproporcionado de la violencia y la vulneración masiva de sus derechos fundamentales”, dijo el alto tribunal.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), explicó el alto tribunal, ha asociado este tipo de problemáticas a los altos índices de discapacidad, mortalidad infantil y en adultos a la morbilidad, contagio de enfermedades y daños en la salud mental. Para la Corte Constitucional, el Estado tiene el deber de brindar a este grupo poblacional un trato “especial y preferente” orientado a atender las necesidades en materia de salud, rehabilitación e integración social, y de velar por la garantía de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición.

“Ninguna autoridad judicial o administrativa puede imponer requisitos o condiciones gravosas que impliquen para las víctimas de la violencia en condición de discapacidad una carga irrazonable o desproporcionada para el acceso efectivo a las prestaciones asistenciales reconocidas en su beneficio, pues de esta manera no solo se vulneran sus garantías fundamentales, sino que también se desconoce la especial protección que el ordenamiento constitucional les confiere”, agregó la corporación.


Publimayo

El pronunciamiento de la Corte se dio al revisar una tutela de un hombre que, en representación de su hija menor de edad y víctima del conflicto armado, reclamó el pago de una indemnización por incapacidad permanente. Este es un beneficio establecido en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para las víctimas de eventos terroristas. El 8 de marzo de 2013, la menor fue víctima de una mina antipersonal y le ocasionó la amputación de sus miembros inferiores. Esto le generó, según un dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, el 79.2% de pérdida de la capacidad laboral.

Desde ese entonces y durante 4 años, la Unión Temporal Fosyga 2014 negó en seis oportunidades la solicitud al argumentar la falta de documentos que, por lo general, ya se había aportado o no le habían exigido. En primera y segunda instancia la sentencia fue negada, pero la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, examinó las decisiones de la Unión Temporal. El alto tribunal concluyó que la entidad, basada en formalismos excesivos, desconoció protección constitucional de la menor de edad y su obligación de bridarle un trato especial y preferente por su situación.

“Le impuso cargas desproporcionadas carentes de toda razonabilidad durante el trámite de su reclamación, a tal punto de someterla a más de cuatro años de incertidumbre; desplazamientos desde el municipio de Puerto Asís (Putumayo) hasta la ciudad de Bogotá, donde se encuentra la sede de esa entidad (…). Ello, sin la más mínima consideración con su estado de invalidez y respeto por su dignidad humana”, explicó la Corte Constitucional que le ordenó a la Unión Temporal Fosyga 2014 que aprobara la reclamación y conceda la indemnización sin exigirle otros documentos a los ya suministrados.

Fuente : ElEspectador


Publimayo


Publimayo