Amerisur: “no hemos perdido una batalla jurídica”

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La empresa petrolera que mantiene una disputa legal con la comunidad indígena del Resguardo Siona Buenavista, en Putumayo, aclara su postura frente a las últimas decisiones legales.

El pasado 24 de agosto el periódico El Espectador publicó un artículo titulado Petrolera británica pierde batalla jurídica frente al pueblo Siona del Putumayo. El reportaje daba cuenta de la decisión que el pasado 14 de julio tomó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que ordenó medidas cautelares para proteger a esta comunidad y una decisión posterior, del 21 de agosto, en la que un juez del Juzgado Primero Civil del Circuito decretó esas medidas. (Petrolera británica pierde batalla juridica frente al pueblo Siona del Putumayo).

La comunidad Siona se ha visto afectada por múltiples amenazas en los últimos años. Según el reporte judicial han reportado intimidaciones, ocupaciones ilegales de hogares, enfrentamientos armados, limitaciones de libre desplazamiento y la presencia de actores armados que buscarían consolidar sus actividades ilícitas en los resguardos

Entre las diferentes medidas adoptadas por el juez, figura una orden a la empresa Amerisur para que se abstenga “de manera inmediata” de realizar acciones encaminadas a la ejecución del proyecto sísmica para el Bloque PUT 12, unas 54.433 hectáreas ubicadas entre los municipios de Puerto Asís y Leguízamo y que se solapan con el resguardo Siona.


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Tras la publicación del artículo, a pesar de que El Espectador se comunicó con el gerente de la empresa para conocer su postura y prefirieron no comentar nada, después de la publicación enviaron una comunicación al periódico pidiendo rectificar algunos puntos. (Lea: Los guardianes del yagé, acosados por una petrolera).

Aunque el periódico no se retracta de ninguna de las afirmaciones que se hacen en la publicación, aquí exponemos los principales puntos que señala la empresa en su comunicación para mayor ilustración de nuestros lectores:

1. Con relación al título: consideramos que el título del Artículo induce al lector en error, pues no es cierto que Amerisur haya “perdido una batalla jurídica” frente al Resguardo Siona Buenavista (el “Resguardo”).

Sobre el particular, se aclara que el objeto del proceso legal al que se hace mención en el Artículo, es la eventual restitución jurídica y material al Resguardo de los inmuebles despojados en el marco del conflicto armado interno y no hace relación a la actividad petrolera. En efecto, Amerisur no fue vinculada al proceso por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (el «Juzgado») como demandada, ya que los llamados a eventualmente restituir los inmuebles pretendidos son los actuales poseedores y propietarios de los mismos, además de las entidades estatales encargadas de regular estos temas. En ese sentido, Amerisur interviene en el proceso por haber suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH-, un contrato para la exploración y producción de hidrocarburos en un área que se superpone parcialmente con el territorio pretendido en restitución por el Resguardo Indígena.


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Es importante mencionar que los derechos adquiridos por Amerisur bajo el contrato suscrito con la ANH versan sobre el subsuelo que es propiedad de la Nación, y no sobre los derechos de propiedad sobre la superficie. Por lo anterior, la actividad que Amerisur adelantara en el área contratada con la ANH, no constituye un impedimento para la restitución de tierras objeto del proceso judicial antes mencionado.

En virtud de lo anterior, en el marco del mencionado Proceso de Restitución de Tierras Despojadas, promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en representación del Resguardo en contra de diversos actores tanto públicos como privados), el Juzgado impuso una serie de medidas cautelares, dirigidas a particulares propietarios o poseedores de predios en el área pretendida por el Resguardo, entre las cuales se encuentra la suspensión transitoria de un proyecto específico de Amerisur.

En ese sentido, tratándose de una medida cautelar, legalmente no se trata del fin del proceso ni de un fallo final por parte del Juzgado que permita concluir el litigio.

En conclusión, se debe contextualizar al lector sobre el objeto y el estado actual del proceso de restitución de tierras, pues desde el título del Artículo y a lo largo del mismo se realizan aseveraciones y emiten conclusiones que no corresponden a la realidad.

2. “Una licencia de exploración petrolera otorgada a la empresa Amerisur Resources dentro del resguardo del pueblo Siona del Putumayo se ha convertido en el último dolor de cabeza para esta comunidad indígena.”

Resulta necesario aclarar que el área contratada del contrato suscrito con la ANH no está dentro del Resguardo Siona Buenavista, sino que parte de dicha área contratada se superpone parcialmente, en menos de un veinte por ciento (20%), con el territorio legalmente titulado al Resguardo.

3. «El último de sus dolores de cabeza son los títulos de exploración de hidrocarburos que el mismo Estado colombiano otorgó a la empresa Amerisur dentro del resguardo Buenavista.”

Amerisur únicamente tiene un (1) Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos cuya Área Contratada se superpone parcialmente con el territorio legalmente titulado al Resguardo.

4. “Desde hace cuatro años, con el objetivo de proteger su territorio ancestral la comunidad Siona – vocablo que en su lengua significa “Gente de Chagra y Yagé” – acordó no permitir explotación de hidrocarburos.”

Como ha sido puesto en conocimiento de ese medio y de las Autoridades nacionales y locales, no es cierto que el Resguardo Siona Buenavista acordara no permitir la producción de hidrocarburos. Por el contrario, cuando se adelantó el proceso de Consulta Previa, con el cumplimiento de todos los requisitos legales, se garantizó la participación de dicha comunidad en las actividades que se fueran a ejecutar. Posteriormente, se surtieron otros espacios de concertación que culminaron con la suscripción de un Acta de Acuerdos de fecha 16 de marzo de 2015, mediante la cual el Resguardo dio de manera clara y expresa su consentimiento previo, libre e informado a la ejecución del proyecto sísmico Putumayo 12 – 2D.

Esta Acta de Acuerdos fue suscrita por el Gobernador del Resguardo, su Alcalde Mayor, su Fiscal, su Alguacil y su Secretaria, un Taita y siete (7) integrantes más del equipo que se conformó para el proceso de Consulta Previa. Adicionalmente, el documento fue firmado y avalado por la Organización Zonal Indígena del Putumayo (OZIP),  la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Siona (ACIPS) y la Personería del Municipio de Puerto Asís. En tal virtud, esta acta cuenta con todo el respaldo institucional tanto del Resguardo como de autoridades externas Indígenas y Gubernamentales, y en el mismo se avaló la ejecución del proyecto.

5. “El pasado 21 de agosto un juez del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, decretó esas medidas y envió un mensaje claro a varias entidades para que se comprometan con la protección del pueblo Siona.”

Esta afirmación demuestra que no hay claridad frente a los hechos de este caso y el objeto de un proceso de restitución de tierras. Es necesario precisar que las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) tienen un objeto absolutamente diferente a las medidas cautelares decretadas por el Juzgado en el marco del proceso de restitución de tierras que se está adelantando, y que en ambos casos los proceses involucran determinados hechos que son competencia del Estado.

En ese sentido, las medidas cautelar impuestas por el Juzgado el pasado 21 de agosto no tienen relación con las otorgadas por la  CIDH; de hecho, se trata de dos conceptos con destinatarios y efectos legales diferentes. Por lo anterior, la conclusión que se desprende del artículo es errada, pues no es cierto que el Juzgado hubiera “decretado esas medidas” (refiriéndose el Artículo claramente a las de la CIDH).

6. “También, y en contra de su tensa relación con el pueblo Siona, aseguran que ‘se completó una Consulta Previa con tres comunidades indígenas, lo que permite realizar más operaciones sísmicas en el bloque’.”

Es cierto que la Consulta Previa para el proyecto sísmico PUT-12 2D se protocolizó con otras tres comunidades indígenas que también tienen presencia tanto en el área del proyecto, como en el área pretendida por el Resguardo Siona, a saber: (i) Resguardo Santa Cruz de Piñuña Blanco, (ii) Cabildo Bajo Santa Elena y (iii) Cabildo Moneide Jitoma. Lo anterior, pues tanto estas comunidades, como el Resguardo Buenavista fueron  debidamente certificadas por el Ministerio del Interior para el mencionado proyecto sísmico.

Adicionalmente, se debe reiterar que el proceso de Consulta Previa para dicho proyecto fue consultado también con el Resguardo, el cual posteriormente, mediante Acta de Acuerdos del 16 de marzo de 2015, dio su aprobación al mismo. En ese sentido, el proyecto fue consultado con todas las comunidades certificadas por el Ministerio del Interior y cuenta con su aval y su consentimiento previo, libre e informado.

En este punto es importante confirmar que Amerisur ha intentado establecer canales de comunicación con el Resguardo, a través de las Entidades del Estado y otros actores que han conocido del proceso de Consulta Previa que se agotó en su momento. Pese los esfuerzos de Amerisur, a la fecha el Resguardo se ha negado a establecer dichos canales de comunicación.

Fuente : ElEspectador


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