Hay que rondar a las rondas hídricas

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Emplear una sola medida (30 m) para definir el área desde donde se permiten construcciones y asentamientos en zonas aledañas a los ríos desconoce singularidades de cada sistema fluvial. Análisis.

Definir y acotar las rondas hídricas, conocer cómo la naturaleza nos recuerda día a día que los ríos le pertenecen, nos debería enseñar a respetar nuestras propias leyes y a aprender a vivir, cuando sea el caso, con diferentes niveles de riesgo en las cercanías de los ríos. Crédito: Archivo/Unimedios

Nos empecinamos en no aprender de lo sucedido. Con el reciente caso del río Mulato, en Mocoa (Putumayo), autoridades como la Procuraduría General de la Nación han vuelto a insistir en que se deben proteger 30 m de la ronda.

Se olvida que hay ríos mucho más grandes que los TRES pequeños sistemas amazónicos que se estudiaron para pensar en esas determinaciones. En efecto, en 2017 la Universidad Nacional de Colombia sede Amazonia, en convenio con La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia colombiana -Corpoamazonia- estudiaron los ríos Hacha, en Florencia (Caquetá), Mulato, en Mocoa (Putumayo) y Quebrada Yahuarcaca, en Leticia (Amazonas).

No es difícil imaginar que un estudio realizado de manera similar en grandes ríos de Colombia, como el Magdalena, Cauca, Meta o Sinú, solo para hablar de algunos, la ronda sería de varios kilómetros.


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Como dice el conocimiento popular, los ríos son elementos vivos de nuestra geografía y con frecuencia se mueven o vuelven al pasar por cauces antiguos, y que por lo tanto esos son sus propios territorios. Como cuando invadimos un terreno alguien en algún momento nos cobrará esta osadía, en este caso el propio río y la naturaleza lo hará destruyendo todo lo que hayamos construido incluso con la pérdida de vidas humanas.

En dichas nuevas rondas existen barrios y asentamientos completos que por diferentes causas han llegado a ubicarse en estos sectores, que como se establecía desde 1974 solo podían ser mantenidos como áreas de conservación y manejo de los sistemas hídricos.

Por ello es común que se presenten noticias, siempre que aumentan las lluvias en Colombia, sobre desastres que acaban con casas, infraestructuras y hasta vidas, como ocurrió en Mocoa en 2017, con 317 pérdidas humanas.

El ejercicio técnico de definir y acotar las rondas en Colombia y el hecho de conocer cómo la naturaleza nos recuerda día a día que los ríos le pertenecen, nos debería enseñar primero a respetar nuestras propias normas y, segundo, a aprender a vivir, cuando sea el caso, con diferentes niveles de riesgo, si es que no existe otra opción que poblar la ronda hídrica de un río.


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¿Qué son las rondas hídricas?

Un curso de agua es un río, quebrada o arroyo que se mueve en una dirección por la diferencia de pendiente. Por tanto, desde una montaña o loma, un río lleva agua en lo que se llama su cauce permanente por donde discurre su vida.

Cuando nos enseñaron de geografía en el colegio los dibujábamos en color azul como una línea que iba de una lugar más alto a uno más bajo desembocando, bien sea en otro río o en el mar.

Por ello nuestra concepción de río es esa, el solo cauce permanente que técnicamente indica por donde pasa el flujo de agua en un tiempo de al menos 2,5 años. Pero los ríos son más que eso.

A su lado hay una zona que el mismo río construyó hace mucho tiempo y que corresponde a un área por donde el mismo río mueve los flujos máximos de agua que ocurren, bien sea en un año o en periodos más largos.

Al estar ubicado en la zona ecuatorial del planeta, nuestro país recibe el impacto de la llamada Zona Intertropical de Convergencia (ZICT), que es la franja de nubes que pasa por nuestro país y se mueve de sur a norte en el primer semestre del año y de norte a sur en el segundo. Cuando pasa por un lugar de Colombia (lo que puede ser una o dos veces en el año), este fenómeno genera mayores lluvias y por tanto los ríos aumentan sus caudales, o sea el flujo de agua que transporta.

Es así como resulta que un río cualquiera, en algunos momentos del año tendrá un cauce mucho mayor al permanente. Eso es lo que llamamos la ronda hídrica, que es el área que de manera histórica el río ha construido para manejar sus excesos de caudal por la condición climática en la que se encuentra en un determinado momento. Técnicamente, la ronda hídrica sería esa faja paralela a los ríos (conocidos como sistemas lóticos de aguas corrientes a diferencia de los lénticos que serían las lagunas, lagos y similares) y un área de protección al río que se llama área aferente.

Junto a los ciclos habituales que se han mencionado, a veces también hay ciclos de lluvias más largos que el año. Estos causan niveles y caudales mayores. Por ejemplo, cuando nos afecta el fenómeno de La Niña, buena parte del país aumenta sus lluvias y por tanto los ríos aumentan sus caudales y las áreas conexas que ellos impactan.

Por eso la ronda hídrica final será ese corredor de terreno que está ubicado al lado y lado del río y que será tan amplio como el propio río lo ha dimensionado. En otras palabras, las rondas hídricas son parte del río o sea son propiedad del sistema fluvial. Este aspecto es reconocido de alguna manera en nuestro país.

Una historia del reconocimiento de las rondas hídricas

En Colombia se viene hablando de ronda hídrica desde el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente de 1974 (Ley 2811).

En su artículo 83, literal d, dice: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”. De acuerdo con el mencionado Decreto ley, en su artículo 84, los bienes de dominio público, como aguas, cauces, y la franja paralela de 30 m, no pueden ser objeto de adjudicación de un baldío.

El carácter de faja paralela establece que, sin importar el tamaño o tramo del río, quebrada o arroyo, siempre esta faja será de 30 m a cada lado. Pero la realidad es otra y en países como Brasil la legislación ambiental reconoce que al aumentar el tamaño y caudal de un río debe aumentar su ronda hídrica.

En el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 se vuelve a hablar de que la ronda hídrica está conformada por “[…] una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho [y] el área de protección o conservación aferente” a esta.

Otros referentes normativos van desde la misma Constitución Política de Colombia de 1991, que indica que para que una persona goce de un ambiente sano el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

En 2002 se publicó la Política Nacional para Humedales para conservar y darle un uso sostenible de los humedales interiores de Colombia, con el fin de mantener y obtener beneficios ecológicos, económicos y socioculturales, como parte integral del desarrollo del país. Y en 2010 se publicó la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico,  “cuyo objetivo principal es el de garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante la gestión y el uso eficiente y eficaz del agua, gestión que se debe articular a los procesos de ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta hídrica, considerando el agua como factor de desarrollo económico y de bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa e incluyente”.

Para 2012 se publicó la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE), con el objeto de “promover la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos para mantener y mejorar la resiliencia de los sistemas socioecológicos, a escalas nacional, regional, local y transfronteriza, considerando escenarios de cambio a través de la acción conjunta, coordinada y concertada del Estado, el sector productivo y la sociedad civil. La PNGIBSE orientará conceptual y estratégicamente todos los demás instrumentos ambientales de gestión (políticas, normas, planes, programas y proyectos), existentes o que se desarrollen, para la conservación de la biodiversidad en sus diferentes niveles de organización”.

Retomando la Ley 1450, en su artículo 206 dice: “corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”.

La guía de manejo técnico

 

Es así como en el gobierno anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se dio a la tarea de definir los criterios técnicos para dicho acotamiento, o sea cuál debería ser el tamaño de la ronda hídrica de un río o de un tramo de río en particular. Por ello desde 2014 y hasta 2017, este Ministerio, con apoyo técnico de expertos nacionales (algunos de la UN Sede Medellín) publicó la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas de Colombia.

Este nuevo instrumento fue normatizado recientemente por este Ministerio, mediante el Decreto 2245 del 29 de diciembre de 2017, “por el cual se reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas”.

La UN Sede Amazonia, en convenio con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) desarrollaron en 2017 un trabajo piloto de aplicar dicha guía metodológica y para ello acotaron la ronda hídrica de tres sistemas fluviales priorizados, teniendo en consideración su importancia ecosistémica y su uso como fuente de agua para acueductos. Los sistemas estudiados fueron el de río Hacha, en Florencia, el río Mulato, en Mocoa y la quebrada Yahuarcaca, en Leticia.

Es necesario decir que la guía comentada establece la necesidad de realizar un trabajo multidisciplinario que permite, desde diferentes ópticas (geomorfología, Hidrología / Hidráulica y Ecosistémica o de vegetación riparia) poder definir la ronda hídrica. Fue tarea de la UN Amazonia entregar una versión mejorada de dicha guía para el contexto amazónico sumando como otro criterio de igual importancia el tema socioambiental que en conjunto con los otros tres elementos comentados permita no solo acotar la ronda sino poder indicar medidas de manejo sobre la mapificación de áreas homogéneas que se establezcan tanto desde el punto de vista técnico como por los propios pobladores o usuarios de los servicios ecosistémicos que ofrece la ronda.

El ejercicio logrado fue contundente en mostrar que en todos los tres casos no se podría aceptar lo que la norma indicada de los 30 m al lado y lado. En el río Hacha en Florencia la ronda de la izquierda dio 1.186 metros y de la derecha 962 m. En Yahuarcaca por ser impactado por el gran río Amazonas, la ronda inevitablemente debe sumar al majestuoso río dando anchos de 648 m a la izquierda y de 2.350 m.

Por último tenemos al río Mulato, en Mocoa, del cual ya conocemos la triste noticia de 2017 ocurrida en este sistema y otros que bañan a esta ciudad con la avenida fluvio-torrencial del 31 de marzo y 1 de abril, y que recientemente en 2018 se volvió a repetir en una escala menor. El estudio arrojó una ronda de 60,4 m a la izquierda y de 462 m a la derecha. Por tanto, de nuevo tenemos que se pierde el carácter paralelo que siempre imponía nuestras leyes y normas.  Las rondas hídricas no están establecidas correctamente. Hay que rondar su definición.

Fuente : Periodico UNAL


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