Corpoamazonia no ha otorgado licencia ambiental a la empresa Mocoa Ventures Ltda

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Luego de las publicaciones realizadas el pasado 10 y 11 de mayo de 2018 en el periódico El Espectador y El Tiempo y la emisión de noticias similares en medios de televisión, la Corporación para el desarrollo sostenible del sur de la Amazonia – CORPOAMAZONIA como máxima autoridad ambiental en los departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo, informa lo siguiente:

  1. A la fecha, CORPOAMAZONIA no ha otorgado ninguna licencia ambiental para la explotación de oro y/u otros metales a la Empresa MOCOA VENTURES, en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, ni tampoco se encuentra en trámite solicitud alguna por este concepto. Por lo tanto, bajo el ordenamiento jurídico Colombiano y de acuerdo al pronunciamiento realizado por la ANLA el pasado 8 de mayo, en donde informa que dicha autoridad no ha otorgado ninguna licencia ambiental para la explotación de dichos minerales, es absolutamente falso que en los próximos días se pueda iniciar explotación minera en los títulos asignados por la Agencia Nacional Minera a la Empresa MOCOA VENTURES LTDA. De presentarse dicha solicitud, esta Corporación evaluará las condiciones ambientales de la zona, tanto de la flora, fauna, recurso hídrico, abastecimiento de acueductos, impactos ambientales, sociales, amenazas y riesgos  y demás restricciones ambientales presentes en la zona, con el fin de emitir los conceptos técnicos a que haya lugar.
  1. De acuerdo al Artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, CORPOAMAZONIA es competente para otorgar licencias ambientales para los siguientes proyectos del sector minero:
  1. Carbón: Cuando la explotación proyectada sea menor a ochocientas mil (800.000) toneladas/año.
  2. Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada de mineral sea menor a seiscientas mil (600.000) toneladas/año para arcillas o menor a doscientos cincuenta mil (250.000) metros cúbicos/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos.
  3. Minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea menor a dos millones (2.000.000) de toneladas/ año.
  4. Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea menor a un millón (1.000.000) toneladas/año.
  1. Según el decreto 1076 de 2015 es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA el otorgamiento de licencias ambientales para la explotación en cantidades superiores a las anteriormente referidas.
  1. Así mismo, CORPOAMAZONIA informa que en el año 2012 mediante la Resolución DTP No. 0012 del 23 de enero otorgó a la empresa MOCOA VENTURES LTD. concesión de aguas superficiales en la cantidad de 0,07 l/s para el abastecimiento del campamento y 3 1/s para uso industrial de la quebrada La Chapulina y permiso de vertimientos líquidos en la cantidad de 0,056 l/s para un proyecto de EXPLORACIÓN DE ACUERDO A LA FASE III DE LA COMPAÑÍA B2GOLD COLOMBIA, localizado en la Vereda Monclart, Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo. Este trámite, de acuerdo al Sistema de Información y Seguimiento Ambiental-SISA de esta Entidad se encuentra suspendido.
  1. Mediante Resolución DTP No 026 del 29 de Enero de 2013, CORPOAMAZONIA otorgó a la empresa MOCOA VENTURES LTDA., concesión de aguas superficiales en la cantidad de 0,031 l/s para el abastecimiento del campamento y 3 l/s para uso industrial de dos quebradas afluentes de la quebrada Tosoy, para el funcionamiento del proyecto minero “Mocoa” y permiso de vertimientos líquidos en la cantidad de 0,0248 l/s producto del funcionamiento del campamento y 3 l/s producto de las actividades de exploración y deshidratación de lodos sobre los campos de infiltración, localizados en la vereda Monclart, Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo. De acuerdo al SISA de la Corporación el expediente actualmente se encuentra cerrado.

Conforme a lo anterior, los permisos de aprovechamiento de recursos naturales que CORPOAMAZONIA otorgó, corresponden a permisos para la etapa EXPLORATORIA, los cuales son transitorios según lo dispuesto con el artículo 203 del Código de Minas. Etapa en la cual se busca establecer el tipo de minerales y volumen a explotar y de esta manera determinar entre otros, cuál es la autoridad competente para aprobar o negar la licencia ambiental de explotación.

Tomado de : Corpoamazonia


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