Gobierno Nacional promete recursos para la compra de terreno  para construcción de la cárcel de Mocoa

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Bogotá/Colprensa

El jefe de la cartera ministerial se reunión con el alcalde capitalino donde este le solicito que se le apoyara a Mocoa, con recursos económicos para la compra de un lote para la construcción de un nuevo centro penitenciario.

Castro Meléndez, le explico a Villegas. Que su administración no tiene los dineros para la compra de las hectáreas que se requiere para tal fin.

La reunión en parte fue fructífera  ya que el ministro y gerente le prometieron la ayuda solicitada aunque no se fijó el monto para tal fin.


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“Se deben de hacer unos estudios técnicos previos para la compra del terreno en Mocoa, o en cualquier otro municipio del departamento que cumpla con las exigencias del Inpec”, asevero e ministro Villegas.

Castro Meléndez,  subrayo que para la nueva cárcel se requiere unas 10 hectáreas contrario a lo que el ministro de la Justicia Enrique Gil Botero, había anunciado el pasado lunes en Mocoa, en visita oficial donde ofreció 70 mil millones de pesos para la construcción del centro penitenciario en una área de 50 hectáreas para albergar mil reclusos con énfasis de una colonia agrícola.

Desde ya la administración municipal inicia con la tarea de conseguir dicho lote en un tiempo acelerado.

Estrategias para construir una cárcel en Colombia


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Entre las estrategias del Estado para reducir la tasa de hacinamiento en las cárceles se encuentra la de hacer responsables a los departamentos y municipios de la creación, dirección, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por delitos que impliquen privación de la libertad (Ley 65 de 1993).

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) inspeccionará y vigilará las cárceles de las entidades territoriales. ¿Qué le corresponde a las instituciones? A la Nación: Las cárceles de la Nación serán creadas, fusionadas, suprimidas, dirigidas y administradas, sostenidas y vigiladas por el INPEC (Ley 65 de 1993, el Articulo 16, Creación y Organización).

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) junto con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) establecerán los requisitos que deben cumplir las cárceles de mujeres para proteger los derechos de los niños y las niñas que conviven con sus madres (Ley 1709 de 2014, Artículo 18, en modificación del Artículo 26 de la Ley 65 de 1993 y reglamentado por el Decreto 2553 de 2014).

A los departamentos y municipios: Les corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, crear, fusionar o suprimir, dirigir, organizar, administrar, sostener y vigilar las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por delitos que impliquen privación de la libertad (Ley 65 de 1993, Artículo 17). A los municipios: Podrán crear, organizar, administrar y sostener conjuntamente las cárceles distritales de acuerdo con el plan que se hizo previamente (Ley 65 de 1993, Artículo 18). Para el diseño y construcción de la obra de infraestructura, así como la dotación asociada al PROYECTO se deben seguir los lineamientos y requisitos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 6047 de 2013 “Accesibilidad al Medio Físico”. Con ello se garantiza el acceso real y efectivo de los ciudadanos a sus derechos, en condiciones de igualdad. Para recibir asistencia técnica en la implementación de la Norma, puede comunicarse con el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano del Departamento Nacional de Planeación.

Vea informe completo en:

https://proyectostipo.dnp.gov.co/images/pdf/carceles/PTcarcel.pdf


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