Por: Claudio Gilmar Gomajoa.
En Siberia se hizo una importante inversión por parte de la Gobernación del Putumayo, en el Gobierno del Arquitecto Jimmy Díaz, La Fundación Alto Magdalena, Ecopetrol Y la comunidad de Siberia que aporto con el lote, nadie desconoce la voluntad Política de ese entonces, el apoyo recibido pero a esta fecha, el hecho que no se haya puesto en funcionamiento tan importante obra, los habitantes de esta zona ya dicen que es otro elefante blanco, como se dice en el argot popular.
Con una inversión de 1500 millones de pesos se construyó esta obra que despertó mucha expectativa a los habitantes de la Inspección de Siberia y sus 22 veredas de esta jurisdicción, después de casi 2 años de terminada la construcción, no se ha hecho la entrega oficial de este centro de salud, en una reunión con algunos líderes locales el contratista de construcción el Arquitecto Geovanny Rodríguez, Manifestaba que faltaba la conexión eléctrica, de una cerca viva, el arreglo de la entrada y ninguna de lo detallado se ha cumplido hasta el momento.
Negligencia o falta de voluntad política porque varios meses estuvo sin ninguna vigilancia, hasta que se comenzó a perder algunos elementos, ya que el vigilante que dejo el Arquitecto Geovanny Rodríguez.Tuvo que abandonar el empleo porque no se le había cancelado sus sueldos de varios meses, la Junta de Acción Comunal de Siberia le toco acolaborarle con el pasaje para que pudiera regresar a su hogar.
OTRAS FALENCIAS.
El presidente de la JAC ha manifestado que por reglamento interno ante la asamblea con la comunidad ante y consta en acta estipula que toda empresa que llega a laborar a la Inspección debe llegar a unos acuerdos para los trabajos que se generen y su rotamiento del personal a laborar, La empresa que presta en este momento la vigilancia al centro de saludha hecho caso omiso a la solicitud y más bien a creado malestar al Gerente de la empresa de vigilancia.
Sobre el tema se trató en una asamblea junto con la Secretaria Departamental Doctora Glinys Díaz. Y la Gerente del Hospital de Orito Doctora Zulma Hernández. 3 meses después no se ha visto ningún cambio ni resultado de lo que se habló en la mencionada reunión.
La comunidad espera que si se pone en funcionamiento ojala sea un Centro de Salud con medicamentos,porque hoy en día trabajan con las uñas así lo manifestó Olga García Promotora de salud que no cuenta con los elementos necesarios para sus funciones.
Igualmente se atienda a toda hora ya que en el momento después de las 6 de la tarde no hay servicio así sea el caso más grave que se presente no se atienden, poniendo en riesgo la vida de las personas que requieren del servicio, siendo así se ven obligados a que sean trasladados al Hospital de la Hormiga o a Orito, cabe anotar que el traslado de un enfermo o un herido tiene un valor hasta de $. 100.000 pesos.
Por eso los habitantes argumentan que más utilidad hubiera sido la compra de una ambulancia que hubiera prestado un mejor servicio, que la inversión tan grande y que no se pueda dar utilidad.
DOTACIONES E INTENCIONES
Se habla de 2 dotaciones que se encuentran en las bodegas del Hospital de Orito. 1-Se trata de escritorios de equipos de cómputos 2- dotación de equipos biomédicos, los cuales se instalarán cuando se ponga en funcionamiento el centro de salud.
Se preguntó igualmente sobre un presupuesto de 310 millones de pesos los cuales el Alcalde del Municipio de Orito Manuel Eduardo Ocoro, en una asamblea en Siberia mencionó sobre ese aporte para la compra de dotación, pero la Gerente del Hospital de Orito la Doctora Zulma Hernández dijo que de ese tema el Alcalde no se ha manifestado nada al respecto. Hasta la fecha de 2 de Febrero del 2018 día en que se realizó la reunión con la comunidad.
“La vida es el derecho más importante para los seres humanos. La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes”
En Contexto
Hay que recordar que. Ley de Derecho a la Salud Ley Estatutaria No. 1751 El Congreso de Colombia
Capítulo I
Objeto, Elementos Esenciales, Principios, Derechos y Deberes
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.
Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
Artículo 4°. Definición de Sistema de Salud. Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.
Artículo 5°. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:
- Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas;
- Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema;
- Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;
- Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio;
- Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;
- Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;
- Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas;
- Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho Fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud
- Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población;
- Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en I salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso,
- Asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio.
- De manera que se puede exigir su estricto cumplimiento, porque hay una ley que ampara este derecho.