Para la Corte Constitucional, “el Estado ha actuado de manera diligente en la implementación de una política con un claro desarrollo progresivo”, en cuanto a las acciones del gobierno en su lucha contra las drogas y el narcotráfico.
Recordó que la erradicación manual forzoza, fumigación terrestre y sustitución de los cultivos ilícitos en Putumayo, acciones que buscaba frenar la Defensoría del Pueblo de esa región del país, “se enmarcan dentro del desarrollo de la política criminal y antidrogas del Estado, por lo que no es procedente que el juez constitucional se inmiscuya en ellas, a menos que se observe que en su ejecución se está amenazando o desconociendo derechos fundamentales”.
La Corte manifestó que por el poco tiempo de las políticas del gobierno en su lucha contra las drogas, los magistrados aún no pueden reconocer la existencia de una afectación a las comunidades, como en los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Leguízamo, Puerto Asís y Puerto Guzmán.
Aun así, la Corte ordenó medidas de protección a las comunidades que quedan en medio de la erradicación de cultivos, para no afectar sus derechos a la vida, integridad física y a la seguridad personal de los habitantes de dichos municipios, “sin que haya lugar a un nivel de intervención mayor que implique la suspensión de las actividades”.
Fuente : CaracolRadio