Lo falso y lo verdadero de la cadena de Whatsapp sobre normas de tránsito

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No crea todo lo que lee en internet, pero tampoco caiga en la trampa de subestimar los contenidos que llegan por las cadenas de Whatsapp.

Desde la semana pasada está rotando en esa aplicación de mensajería la historia de una persona que asegura que fue multada “por el extintor y la ambigüedad de la norma”.

“Hice el curso para pagar el 50% del total y aprendí esto que les comparto para que no les pase. Es cierto: las patrulleras de tránsito las crearon para cumplir cuotas de comparendos pescando en la ambigüedad de la norma y el desconocimiento de la gente”, dice el mensaje.


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Según la cadena, la profesora que dictó el curso les compartió 10 normas de prácticamente desconocidas por las que multan a muchos desprevenidos. Y aunque muchos de esos “tips” están en la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito, otros no son más que inventos que circulan por los grupos de tías sin que nadie los detenga.

Analizamos las supuestas 10 normas de la cadena de Whatsapp, y esto fue lo que encontramos:

“1. El extintor debe ser de cinco libras y debe estar en el interior de la cabina del carro, no en el baúl”. FALSO

El artículo 30 del Código Nacional de Tránsito dice que ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin tener como mínimo un extintor, entre otros equipos de prevención y seguridad. Sin embargo, la norma no dice nada sobre el tamaño mínimo del extintor o el lugar del carro donde deben guardar lo que comúnmente llaman el “kit de carretera”.


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“2. Ningún tipo de manos libres, alámbricos o inalámbricos son permitidos. Así esté parqueado con estacionarias, son dos multas: usar celular y estacionar en vía pública. No lo creía y mi vecino de silla estaba ahí por eso”. FALSO

El numeral C38 del artículo 131 (sobre las multas de tránsito) dice lo siguiente: “Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres”.

“3. Debe llevar en la guantera un chaleco reflectivo y una linterna funcionando. Tampoco vale en el baúl”. FALSO

En el mismo artículo 30, la linterna está en la lista de los equipos de prevención y seguridad obligatorios, pero no dice nada sobre llevarla en el baúl. El chaleco reflectivo en la guantera es un invento de la supuesta profesora del autor de la cadena.

“4. Debe llevar un botiquín mínimo y un par de herramientas sencillas como alicate y dos destornilladores”. VERDADERO, AUNQUE INCOMPLETO

Los numerales 4 y 7 del artículo 30 del Código Nacional de Tránsito dicen que como mínimo un carro debe llevar un botiquín de primeros auxilios y una caja de herramientas con alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

“5. Si usted se va de fiesta, así no se haya tomado ni un solo trago, si lo paran y hay alguien en el carro con un trago o botella en la mano o en la cabina, la multa por alcohol es para usted. Licor solo se puede transportar en el baúl del carro”. FALSO

Únicamente habrá sanciones administrativas y penales si el conductor presenta algún grado de alcoholemia. Si la persona que maneja está sobria, no hay problema con que los pasajeros consuman licor en la cabina del carro.

“6. Es prohibido el uso de pantallas y porta celulares, como para usar Waze”. VERDADERO

El numeral B23 del artículo 131 (sobre las multas) dice que está prohibido “utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento”.

“7. En la silla del copiloto solo se puede sentar alguien mayor de 10 años. Si lo paran y dicen que debe ser mayor de 12, cite el artículo 82”. VERDADERO

Dice el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito: “Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor”.

“8. Si su pase es mixto (particular y público, antigua categoría 5), y ya se venció la categoría de público, usted puede seguir usando su pase pero solo como particular. Los patrulleros lo van a intentar multar por eso”. FALSO

No hay pases mixtos. La resolución 001500 de 2005 establece tres categorías de licencia de conducción (A para motocicletas, B para automóviles o vehículos más grandes y C para carros de servicio público). Dentro de esas categorías hay varias nomenclaturas.

“Los conductores que posean licencia de conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría”, pero una vez se venza el pase (cada tres años, si son menores de 65, o cada año después de esa edad), no les servirá para conducir ningún vehículo.

“9. Si alguien en el carro no lleva cinturón de seguridad, la multa es para el conductor” VERDADERO

El numeral C6 del artículo 131 dice que “será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de un vehículo automotor” cuando alguno de los ocupantes del carro no utilice el cinturón de seguridad.

“10. La campeona de todas: Está PROHIBIDO manejar con gafas de sol. Estúpido, pero es verdad. Está en la norma”. FALSO

Los únicos vidrios oscuros prohibidos en el país son las ventanas polarizadas, si no cuentan con el permiso se seguridad. Ninguna norma en Colombia dice que está prohibido manejar con gafas de sol. Es más: en la tarde o en la mañana, cuando la luz encandila a los conductores, unos buenos lentes oscuros podrían hasta evitar algún accidente.

“ÑAPA: Como ya me multaron, aparezco en el RUNT reportado. Si me ponen cualquier otra multa (fotocomparendo, etc.) dentro de los siguientes 6 meses, el sistema RUNT suspende automáticamente mi pase por un año”. IMPRECISO

Según el numeral 4 del artículo 26 del Código Nacional de Tránsito, la licencia de conducción se suspenderá “por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses”.

Además, el artículo 124 aclara que cometer dos infracciones a la normas de tránsito en menos de seis meses (desde exceder la velocidad límite hasta parquear en zona prohibida) acarreará la suspensión de la licencia por un semestre.

Sin embargo, esta sanción no es automática y rara vez se aplica. Si fuera automático, ¿cuántas personas con multas por velocidad se quedarían sin pase? Dos fotomultas en 365 días serían suficientes para que le quiten la licencia por un semestre, así usted pague el parte y haga el curso pedagógico.

Eso no significa que la norma no exista y que las autoridades de tránsito no la puedan aplicar. De hecho, en abril de este año, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá suspendió la licencia de 9.381 conductores que habían cometido dos infracciones en los seis meses anteriores.

Así es que si usted tiene un comparendo reciente, cuídese de cometer otra infracción: no vaya a ser que algún agente de tránsito se dé cuenta de que usted es un reincidente y le suspenda la licencia.

Fuente : ElColombiano


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