Buscan freno a contratos de prestación de servicios

Publimayo

Contratos

Raquel* es profesional y lleva cinco años como contratista de una entidad pública en Bogotá. Aunque es eficiente, tiene experiencia y conocimiento, sólo pudo acceder a su cargo por recomendación de un político. La meritocracia es un mito donde labora. Su sueldo es de $2 millones, que no sería malo si fuera empleada de planta. Sin embargo, está vinculada por prestación de servicios. Mientras sus compañeros reciben 15 salarios al año (primas y cesantías), tienen vacaciones y les descuentan 8,3 % por salud y pensión, ella recibe 10 sueldos y una larga lista de descuentos. (LEA: El plan para evitar otro carrusel de la contratación)

No le pagan seguridad social, primas, cesantías, festivos, incapacidades… nada. Eso sí, no puede colgarse con el pago de salud y pensión, porque eso retrasaría su sueldo. Como ante la ley es considerada independiente, debe pagar el 28,5 % de lo que gana por seguridad social, pero para no ver mermado su sueldo (ya que pagaría $570.000 al mes), cotiza como si ganara $800.000, para pagar sólo $228.000. En su dinámica sabe que trabaja gratis los dos primeros meses del año, mientras firma un nuevo contrato. Y cuando llega ese momento, debe conseguir prestados $1,4 millones para las estampillas, $90.000 para una póliza y $200.000 para comprarle al político que la recomendó unas boletas (que nadie se gana), para apoyar a su partido. (LEA: Advierten “graves irregularidades de contratación” en alcaldías locales de Bogotá)

Al final, en promedio, recibe $1,3 millones netos, que están acompañados de la zozobra de saber que en cualquier momento podría quedar desempleada. El temor incrementa en época electoral, cuando la obligan a asistir a reuniones, a recoger firmas u organizar encuentros en su casa, que debe financiar con su salario. Su historia es la de miles de contratistas no sólo del Distrito, sino de todo el país. Lo grave es que el contrato de prestación de servicios se ha vuelto tan frecuente que, incluso hoy, por cada empleado de planta hay hasta cinco contratistas en esta situación.

De acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), al menos el 62 % de los trabajadores que laboran en entidades públicas son contratistas. Lo que sustenta el reciente llamado de atención de la Corte Constitucional: “El uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios constituye una violación sistemática de la Constitución”, indicó hace menos de un mes el alto tribunal.


Publimayo

La Corte agregó que “los poderes públicos han usado de forma abierta y amplia la figura del contrato de prestación de servicios para enmascarar relaciones laborales y evadir el pago de prestaciones sociales, desconociendo así las garantías especiales de la relación laboral que la Constitución consagra, dejando de lado, además, la excepcionalidad de este tipo de contratación”.

No es la primera vez que la Corte Constitucional se pronuncia frente al tema. En 2009, por medio de la Sentencia C-614, el alto tribunal prohibió los contratos de prestación de servicios para los trabajadores que tengan funciones de carácter permanente. De esta manera “se impide que se oculten verdaderas relaciones laborales y se evita que se desnaturalice la contratación estatal, pues el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional, concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales”.

La acción popular

Para tratar de cambiar esta situación, Jorge Enrique Buitrago, vicepresidente de la organización sindical Asoméritos (defensores del mérito del Estado colombiano), radicó una acción popular que fue admitida el 10 de julio por un juzgado administrativo de Bogotá. Su meta es que no se abuse de este tipo de contratos, y menos en detrimento de los ciudadanos. Para el accionante, este tipo de contratación se ha convertido en una forma de “explotación laboral y política”.


Publimayo

Antes de la acción popular, Buitrago le había solicitado al Distrito que ampliara su planta de personal, que se publicaran las vacantes de carrera administrativa y las de contratación mediante prestación de servicios, y que se creara un banco de elegibles para contratistas, producto de mecanismos de selección transparentes, para que cada entidad elija en caso de vacancia. A la petición, la Alcaldía le respondió exponiendo las leyes que explicaban los cargos de planta, los trámites para ampliarla y las normas que justificaban los contratos de prestación de servicios. Dijeron que la administración cumplía todos los requisitos formales.

Como no hubo acciones ni compromisos concretos, Buitrago presentó la acción popular que está en trámite e hizo solicitudes puntuales: formalizar a los contratistas que llevan más de tres años vinculados a través de esta figura y que se reglamente la forma de vinculación de contratistas con meritocracia, “para garantizar la igualdad de oportunidades para los ciudadanos y que éstos puedan acceder a los cargos públicos” sin empeñar su dignidad, tranquilidad e independencia a un político.

La ley

Según la ley, el contrato de prestación de servicios se debe celebrar con personas naturales, siempre y cuando la tarea no pueda realizarse con personal de planta o se requiera a un especialista. La vigencia debe ser breve y excepcional, por la cual “no generan relación laboral ni prestaciones sociales, y se celebren por el término estrictamente indispensable”.

El Consejo de Estado ha dicho que estos contratos “son un instrumento especial de colaboración y no están previstos para ejercer funciones ordinarias de naturaleza pública ni para sustituir la planta de personal”. El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) ha explicado que, si las funciones que desarrollará el personal a contratar son de carácter permanente, “la entidad debe adelantar los estudios técnicos para modificar la planta de personal y crear los empleos que se necesitan para cumplir su objetivo.

Sin embargo, esto no se cumple. Muchos de los contratistas en el Distrito tienen horario, son subordinados y cumplen funciones similares a los empleados de planta. Según pronunciamientos de las altas cortes, esas son características de un contrato laboral y esos contratistas, que llevan años en el mismo cargo, tendrían derecho a recibir seguridad social y prestaciones sociales. Según la Corte Constitucional, no pagarles sería “inconstitucional e ilegal” y, en palabras del DAFP, “el manejo inadecuado del contrato de prestación de servicios podría configurar una relación laboral, generando costos adicionales a aquellas entidades que continuamente recurren a esta figura”. Los costos adicionales son los pagos que debe hacer cada entidad cada vez que pierde una ante la justicia ordinaria y en la que debe pagarle al contratista.

Armado con estos argumentos, el promotor de la acción popular pidió regular el contrato de prestación de servicios, ya que esto se presta para que los contratistas terminen siendo víctimas de explotación laboral y política. “Laboral, porque no tienen derechos a prestaciones laborales ni salariales y no tienen derecho a los mismos beneficios de los empleados de planta. Y política, porque sus contratos están mediados por un apoyo electoral, con lo que hipotecan su pensamiento y su derecho a elegir libremente”.

Y agrega: “Es una especie de semiesclavitud lo que viven estos contratistas, pues no sólo son explotados, sino que sus ingresos son menguados por los aportes a la seguridad social que deben hacer por su cuenta. A pesar de que este tipo de contratación tiene su prohibición constitucional y legal, esta figura ha sido el común denominador en las entidades públicas para labores permanentes, constituyendo en la práctica el contrato realidad, desconociendo la necesidad de la ampliación de la planta y ejerciendo la subexplotación de este personal”, agrega el accionante.

Le pregunta al juez: si son tan necesarios estos contratistas, que llevan años bajo esta modalidad, ¿por qué no se han creado nuevos cargos de carrera administrativa? Esta ha sido una lucha hasta la fecha perdida, y en cierta forma aceptada tácitamente por las organizaciones sindicales. La figura de la prestación de servicios no es mala per se, si fuera usada para lo que realmente se creó, pero lo que es la excepción se ha convertido en regla y los contratistas son el mayor componente del talento humano de las entidades públicas del país”.

Hay que revisar

Ante la acción popular, Nidia Rocío Vargas, directora de la Unidad Distrital de Servicio Civil, indicó que la Secretaría Jurídica estudia el caso para responderle al juzgado. Sin embargo, resaltó que si bien la actual administración ha tratado de formalizar el empleo, no se puede perder de vista que esto es un asunto que se vive en todo el país.

Actualmente la Alcaldía de Bogotá cuenta con 22.000 trabajadores de planta, 1.233 empleados temporales, 4.789 trabajadores oficiales y casi 38.000 contratistas mediante prestación de servicios. “Cuando llegamos la situación era más compleja, porque había casi 51.000 contratistas. Lo que hicimos fue analizar y ajustar poco a poco, logrando una reducción cercana al 40 % en este tipo de vinculación y le hemos apostado a una formalización”.

Vale aclarar que no todos los contratistas por prestación de servicios tienen las mismas características. “Seguro hay contratos de prestación de servicios para cosas puntuales y que son cortos. Puede que existan algunos que podrían tener vocación de permanencia, que podrían ser incluidos en la planta. Incluso, hemos creado alrededor de 1.500 empleos permanentes”.

Ampliar la planta, según la funcionaria, no es una tarea fácil. “Así queramos vincular a todos los contratistas, hay unas restricciones que imponen leyes nacionales, con unos topes para gastos de funcionamiento. Esos topes se crearon para tener una disciplina fiscal y unas finanzas sanas. Y para aumentar la planta, seguramente se debe hacer un trabajo legal desde el Congreso para levantar el tope que tenemos”.

Aunque hay un nivel de contratación alta, lo venimos reduciendo y hemos contratado donde realmente se necesita. Además, normalmente los contratos por prestación de servicios se pagan con recursos de inversión, con lo que no se afecta el gasto de funcionamiento. Reconoce que para saber realmente cuál debería ser el tamaño de la nómina de cada secretaría o dependencia distrital, se requeriría un estudio.

Cada entidad debería revisar los productos que tienen que ofrecer a la ciudadanía y establecer cuál es la carga real de trabajo y definir los perfiles del personal que se requiere. Con sus jurídicos debe establecer cuáles contratistas ejercen labores con vocación de permanencia”, explica y agrega: “Si aprueban la acción popular, lo que tendríamos que hacer es mirar cuáles de los contratistas tienen empleos con funciones permanentes y hacer un análisis técnico para la creación de empleo que pasarían a ser empleados fijos, con la responsabilidad gigante que esto conlleva”.

Por su parte, y luego del más reciente llamado de atención de la Corte Constitucional, la ministra de Trabajo, Griselda Restrepo, admitió que el Gobierno siempre ha tenido una problemática en materia de contratación de personal. La funcionaria explicó que se han creado 23.000 empleos formales para tratar de solucionar el problema, y atribuyó el incremento de contratistas al crecimiento “exponencial” que ha tenido el Estado durante los últimos cuatro años debido al proceso de paz.

Para el investigador del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, Iván Daniel Jaramillo, “pese a que en 2009 la Corte prohibió vincular como contratistas a empleados estatales que desempeñen labores permanentes y misionales, ocho años después el problema sigue. De hecho, la cifra exacta de cuántos trabajadores por prestación de servicios hay en el sector sólo la conoce el Gobierno, y nunca la revela para no tener consecuencias”.

Por su parte, Alejandro Pedraza, presidente de la CUT, afirmó que “los dos últimos ministros de Trabajo (Lucho y Clara) se comprometieron en hacer algo para solucionar el tema del gran número de contratistas públicos y estatales, pero no hicieron nada. Y pues la nueva ministra (Griselda) acaba de llegar, por lo que todavía no se vislumbra ningún cambio visible. Esta situación la hemos denunciado ante la Organización Mundial del Trabajo”.

Por ahora, la acción popular que avanza en un juzgado de Bogotá será una nueva batalla por la formalización laboral. Una vez llegue la respuesta del Distrito, el juez tendrá 30 días para hacer un pronunciamiento en medio de una lucha de años, en la que contratistas como Raquel esperan que esta vez sí le pueda cambiar su vida.

* Nombre cambiado por solicitud de la fuente.

Fuente : ElEspectador


Publimayo

Deja un comentario