Por: Redacción Salud
El presidente Juan Manuel Santos firmó la ley 1831 del 2 de mayo de 2017, que establece, concretamente, la obligatoriedad de estos aparatos en todos los lugares de alta afluencia de público y en el transporte de asistencia básica de pacientes (ambulancias no medicalizadas), además del entrenamiento adecuado para el manejo de estos equipos.
Un DEA es un dispositivo electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar pulsos eléctricos que pueden descargarse sobre el corazón. Su objetivo es reactivar su funcionamiento en caso de paro cardiaco o devolver el ritmo normal cuando haya de arritmias que puedan llevar a la muerte.
Ahora, el Ministerio de Salud deberá definir las especificaciones de cada equipo para cada lugar y los protocolos de uso correspondientes. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud definirá las sanciones correspondientes en caso de faltas contra este acto administrativo.
Según la Organización Mundial de la Salud, las enfermedades cardiovasculares son la mayor causa de muertes en Colombia y en el mundo, pues cada año fallecen más de 17,5 millones de personas por esta razón.
En ese sentido, el senador Iván Duque, del Centro Democrático, quien promovió la ley, afirma que su aprobación “es un logro para el país porque puede salvar miles de vidas”.
Entre los lugares que, de acuerdo con la ley, ahora deberán tener estos desfibriladores están: transportes asistenciales básicos de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo; terminales de transporte; escenarios deportivos públicos y privados; entidades públicas como gobernaciones, asambleas, concejos, ministerios; cárceles; la Presidencia de la República, el Congreso, altas cortes, Fiscalía y complejos judiciales; sistemas de transporte masivo; escenarios culturales; centros de rehabilitación; universidades; colegios, centros comerciales; unidades residenciales; comandos de la Policía y resguardos Indígenas.
Redacción Salud
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