Corte amplía poder de justicia indígena en casos de violencia sexual

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Foto: Archivo particular La Corte dice que la justicia indígena puede conocer estos delitos si los cabildos tienen "la institucionalidad" para garantizar el debido proceso.
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La Corte dice que la justicia indígena puede conocer estos delitos si los cabildos tienen «la institucionalidad» para garantizar el debido proceso.

En una polémica decisión, la Corte Suprema de Justicia estableció que los casos de violencia sexual cometidos por indígenas contra miembros de sus etnias pueden ser juzgados por sus comunidades y no por la justicia ordinaria, siempre y cuando los cabildos puedan llevar a cabo un proceso justo.

Así, la Corte dice que la justicia indígena –que contempla penas como latigazos o servicio comunitario– puede conocer estos delitos si los cabildos tienen “la institucionalidad” para garantizar el debido proceso para víctimas y acusados, como un sistema coercitivo, con reglas y sanciones claras. Esto, “sin que resulte determinante el hecho de que la justicia indígena contemple un castigo distinto a la pena de prisión”.

Para el alto tribunal, “resulta improcedente aducir que el sistema sancionatorio de los indígenas comporta un tratamiento débil y permisivo, generador de impunidad”. La Corte dice que ese razonamiento “implica el desconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas y la imposición del sistema penal de la sociedad dominante”.

La Corte además establece que así los delitos sexuales hayan ocurrido fuera del territorio indígena, también pueden ser conocidos por su justicia, siempre y cuando en el lugar donde se den se viva bajo sus usos y costumbres.


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Estos argumentos se dieron porque el alto tribunal revisó un recurso de casación de Nelson Murry Estévez contra un fallo del 8 de febrero de este año en el que el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó por violar a una niña indígena.

El hecho sucedió el 20 de noviembre del 2012, entre las 6 y las 7 de la noche, en el albergue Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento, ubicado en el oriente de Bogotá. Allí vive población embera katío y embera chamí desplazada de Bagadó, Chocó. Esa noche, la niña, de 6 años, fue hallada sangrando en un baño del primer piso, después de que Murry abusó de ella.

Murry fue capturado en el 2013 y condenado por jueces ordinarios a 19 años de prisión. Pero su abogado interpuso un recurso en el cual afirmaba que su cabildo podía juzgarlo, pues “prevé sanciones de trabajos comunitarios y multas de dinero (20.000 pesos), las que, si bien no corresponden a la legislación nacional, no pueden traducirse en razón para desechar la competencia que reclama”.


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La Corte Suprema le dejó el caso a la justicia ordinaria porque la comunidad de Murry no lo reclamó a tiempo y no tiene la institucionalidad para llevar un proceso justo. Pero ordenó devolver todo lo actuado, ya que considera que la Fiscalía no le hizo un interrogatorio válido a la menor.

Sobre la sentencia, la magistrada del Consejo Superior de la Judicatura Julia Emma Garzón afirmó que en varios fallos la Corte Suprema y la Constitucional “han manifestado la prevalencia del fuero indígena sobre los derechos de los niños y de las mujeres”. Dijo que cada semana la Judicatura conoce hasta tres casos de violencia sexual dentro de comunidades indígenas y afirmó que sus penas no son proporcionales. “Por encima de la raza, religión o color debe estar el respeto de género”, dijo.

JUSTICIA

Fuente : http://www.eltiempo.com/politica/justicia/amplian-poder-de-justicia-indigena-en-casos-de-abuso-sexual/16778850


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