Guillermo Rivera responde a Uriel Ortiz

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Guillermo Rivera responde a Uriel Ortiz Foto: Juan Carlos Sierra / SEMANA
Guillermo Rivera responde a Uriel Ortiz Foto: Juan Carlos Sierra / SEMANA

Por : Guillermo Rivera

El señor Uriel Ortiz escribió en este portal una columna bajo el titulo “tráfico de influencias en el ministerio del interior”, y en el desarrollo de la misma soporta esa afirmación en una grabación de una conversación que sostuve con una persona que días después fue contratada por el ministerio del interior como enlace territorial en el Putumayo.

El contexto de la conversación telefónica grabada fue el siguiente: en diciembre de 2015, cuando me desempeñaba como consejero presidencial de derechos humanos y gobernador(e) de Cundinamarca, en el Ministerio del Interior me solicitaron una hoja de vida de un profesional que viviera en el Putumayo, que cumpliera con los requisitos legales para desempeñarse como enlace territorial y que a mi juicio fuera idóneo.  Por tal razón llamé a una persona que conozco de varios años atrás y que entre otros cargos ha ocupado los de secretario de gobierno y de planeación en la gobernación del Putumayo; en la conversación le expreso a mi interlocutor que existe en el Ministerio del Interior un espacio para un enlace territorial, le describo la modalidad de la eventual vinculación, le menciono el monto de los honorarios previstos por la entidad para ese trabajo, le explico las generalidades de las actividades que tendría que desarrollar, le preciso la época en que empezaría a trabajar sí llegara a ser vinculado y finalmente le  pregunto sí me autoriza entregar su hoja de vida; cómo su respuesta fue afirmativa  le advertí que desde el ministerio lo llamarían, esto en referencia a los trámites propios de solicitud de documentación, entrevista, etc.

No se quien grabó esa comunicación teléfonica pero si se que el contenido de lo dicho en ella es irrelevante desde el punto de vista del derecho disciplinario y del derecho penal. Como es usual en las denuncias temerarias, una persona, o unas personas, escondidas bajo el manto de un escrito anónimo hicieron llegar la grabación de marras a la procuraduría general de la nación señalando que se trataba de una falta disciplinaria, y luego del examen que el ministerio público hizo tanto de la grabación como del contrato de prestación de servicios, concluyó que la conducta por mi desplegada no reunía ninguno de los presupuestos que exige el régimen disciplinario para que se tipifique un tráfico de influencias y en consecuencia profirió un auto inhibitorio el 30 de agosto de 2016(IUS -2016-167170).


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Resulta pertinente decir, además, que la jurisprudencia ha sido prolífica en el sentido de establecer los linderos entre lo que es y no es un tráfico de influencias; el Consejo de Estado, por su parte, en sentencia cuyo radicado es el 11001-03-15-000-2004-0365-00(2004), señaló: “la conducta sancionable no es la expedición de recomendaciones, por sí sola no reprochable según lo ha manifestado esta Corporación, sino la actividad indebida desplegada por un Congresista de exigir a un funcionario público que le tramite la celebración de contratos o la vinculación para la prestación de servicios en una entidad con personas en las que demuestra su especial interés”(el subrayado es mío); y en la misma linea la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,  en auto de única instancia con radicado 21.475 de 2007, expresó: “Hermene´utica que ha llevado a la Sala a considerar que la sola recomendacio´n para ocupar un cargo o la postulacio´n abierta no configura una influencia punible, excepto que la misma este´ asociada a presiones o a un evidente favoritismo hacia un candidato que no satisfaga las exigencias legales” (el subrayado es mio).

En ese orden de ideas, es absolutamente claro que la sola recomendación no es reprochable en tanto que si lo son la exigencia y la presión utilizada por un servidor público para favorecer a alguien, o el favoritismo hacia quien no satisfaga las exigencias legales;  en el caso en cuestión no hay exigencia o presión de mi parte hacia los funcionarios del ministerio del interior tal y como se puede concluir de la lectura de la decisión inhibitoria de la procuraduría general de la nación. No está por demas decir que la persona cuya hoja de vida entregué cumplia con los requisitos exigidos para desempeñar las obligaciones previstas por la entidad y que la ejecución de la prestación de servicios, en cuanto a lo que he sido enterado, ha resultado satisfactoria.

Mas allá de las consideraciones de estricto orden juridico sobre mi actuación en este asunto, existen otras que tienen que ver con el desempeño de las tareas que me han sido encomendadas en el gobierno nacional las cuales me permito explicar a los lectores en los siguientes terminos: Ingresé al gobierno como consejero presidencial para los derechos humanos el 3 de septiembre de 2014 y al dia siguiente se me instruyó para que el 5 de septiembre de ese mismo año acompañara al Señor Ministro del interior a la ciudad de Puerto Asís(Putumayo) a un encuentro con la mesa regional de organizaciones sociales que tenia como objetivo buscar un acuerdo para que se levantara una protesta que sus lideres venían desarrollando. Después de esa reunión me fue entregada por el gobierno nacional la responsabilidad de liderar una instancia de dialogo con las organizaciones sociales, la industria petrolera y las autoridades locales. Debido a que la consejería presidencial de derechos humanos no contaba con recurso humano en la región, fue necesario valerme de las entidades del gobierno nacional que sí contaban con funcionarios en ese departamento, o que podían vincularlos, para adelantar la tarea que fue puesta bajo mi coordinación.

Así las cosas, que se me preguntara sobre una persona que yo considerara adecuada para hacer las veces de enlace territorial de una entidad del gobierno nacional no era un asunto que estuviera dirigido a satisfacer mi interes personal, o político, sino orientado a asegurar el cabal cumplimiento de los propositos del gobierno en la región.


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No menos importante resulta mencionar que el decreto 1649 de 2014, a través del cual se creó la consejería presidencial de derechos humanos, en el numeral 17 de su artículo 26 le ordena a esta: “realizar, en coordinación con el Ministerio del interior , recomendaciones a las entidades del orden nacional y territorial , respecto de la implementación de la política integral de derechos humanos y DIH”.

En su columna, el Señor Uriel Ortiz, enlaza los hechos atrás narrados sobre el ministerio del interior con los siguientes comentarios que me permito citar de manera textual: “Es entendido que el Señor Presidente se encuentra adportas de nombrar gobernador encargado del Putumayo, puesto que su titular se encuentra en serios problemas y próxima a ser destituida por la procuraduria…”y a renglón seguido describe lo que a su juicio deberían ser las caracteristicas que tendría que reunir un gobernador encargado para ese departamento.  Sorprende que el columnista omita decir que a la actual gobernadora le asiste el derecho de apelar la decisión de primera instancia y se me ocurre pensar que a él le transmitieron la especulación que circula en los cafetines de la región acerca de que yo estaría interesado en ser gobernador encargado lo cual me da pie para expresar de manera énfatica que no tengo ese interés y que no aceptaría esa designación sí por alguna razón se me llegara a ofrecer. También aprovecho este espacio para señalar que no esta entre mis planes ser candidato al Congreso de la República en el año 2018.

Con los comentarios aquí consignados espero haber despejado cualquier duda que haya surgido sobre mi conducta como servidor público y también sobre mis planes futuros que, al parecer, inquietan a las fuentes que tiene en el Putumayo el columnista cuyo escrito me obligó a solicitar esta rectificación que amablemente me concedió el portal Semana.com

Fuente : Semana.com


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